8/24/2013

Resolución Suprema 428-2013-DE/MGP Dejan sin efecto la R.S. 034-2011-DE y disponen levantar reserva de

Dejan sin efecto la R.S. N° 034-2011-DE y disponen levantar reserva de área acuática para la Defensa Nacional, establecida por la R.S. N° 694-2005-DE/MGP DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 428-2013-DE/MGP Lima, 23 de agosto de 2013 Visto, la Carta G.500-0646 del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, de fecha 5 de diciembre de 2005, se reservó para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio
Dejan sin efecto la R.S. N° 034-2011-DE y disponen levantar reserva de área acuática para la Defensa Nacional, establecida por la R.S. N° 694-2005-DE/MGP

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 428-2013-DE/MGP


Lima, 23 de agosto de 2013
Visto, la Carta G.500-0646 del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de julio de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, de fecha 5 de diciembre de 2005, se reservó para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa
- Marina de Guerra del Perú, las áreas acuáticas que se detallan en la relación del anexo que forma parte integrante de dicha Resolución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2010-MTC, del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao;

Que, el Apéndice 3 del Anexo 1 del Contrato mencionado en el considerando precedente, estableció como Memoria Descriptiva del Área Preliminar de la Concesión - Área Acuática, vértices y coordenadas que se superponen con las áreas reservadas para fines de Defensa Nacional;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 034-2011-DE, de fecha 27 de enero de 2011, se levantó la reserva para fines de Defensa Nacional del área acuática descrita en el Apéndice 3 del Anexo 1 del referido Contrato de Concesión (área acuática preliminar), establecida por la Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, del 5 de diciembre de 2005;

Que, el levantamiento de la reserva del área acuática sólo contempló la zona destinada al área operativa del terminal, sin considerar el área destinada al paso de la faja transportadora de minerales; ello debido a la inexistencia y la falta de un estudio de ingeniería definitivo, que permita conocer de manera exacta la zona por donde discurriría la mencionada faja, la misma que se llegó a determinar una vez que el Expediente Técnico de Diseño presentado por el Concesionario, contó con la información exacta acerca de la ubicación y área definitiva que adoptará la faja transportadora de minerales, conforme al siguiente detalle:

VÉR-TICE
COORDENADAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD LONGITUD
A 8’667,795.269 265,970.389 12° 02’ 34. 146' 77° 08’ 58.978'
B 8’667,883.365 265,874.184 12° 02’ 31 .255' 77° 09’ 02. 135'
C 8’668,177.919 266,119.596 12° 02’ 21 .735' 77° 08’ 53.947'
D 8’668,056.170 266,209.301 12° 02’ 25.719' 77° 08’ 51. 014'
E 8’668,162.711 266,130.788 12° 02’ 22.232' 77° 08’ 53.581'
F 8’668,310.000 266,209.708 12° 02’ 17.461' 77° 08’ 50.935'
G 8’668,312.778 266,223.644 12° 02’ 17.374' 77° 08’ 50.474'
VÉR-TICE
COORDENADAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD LONGITUD
H 8’668,302.852 266,228.889 12° 02’ 17.698' 77° 08’ 50.303'
I 8’668,144.896 266,143.915 12° 02’ 22.815' 77° 08’ 53. 152'
Que, en virtud de las consideraciones precedentes y contando con la información exacta del área acuática necesaria para la instalación y funcionamiento de la faja transportadora de minerales; así como, del área operativa que se requiere para el embarque de concentrados de mineral, resulta necesario que se derogue la Resolución Suprema N° 034-2011-DE, de fecha 27 de enero de 2011, con la finalidad de dejar sin efecto el levantamiento de la reserva del área acuática preliminar;

Que, como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente modificar la Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, del 5 de diciembre de 2005, a fin de levantar la reserva de parte del área acuática destinada para fines de Defensa Nacional, la cual se superpone con el área acuática definitiva de la concesión; permitiendo de esta manera su entrega al concesionario para la ejecución del proyecto portuario Terminal de Embarque de Minerales en el Terminal Portuario del Callao;

Que, el artículo 118° de la Constitución Política del Perú, señala que corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas, ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites dictar Decretos y Resoluciones;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 11°, que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo opinado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 034-2011-DE, del 27 de enero del 2011, que levantó la reserva del área acuática para la Defensa Nacional establecida por la Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, de fecha 5 de diciembre del 2005, en lo referente a las áreas acuáticas ubicadas en el Puerto del Callao.

Artículo 2°.- Levantar la reserva para la Defensa Nacional establecida por la Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, de fecha 5 de diciembre del 2005, sobre el área acuática cuyas coordenadas son las siguientes:

VÉR-TICE
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD LONGITUD
A 8’667,795.269 265,970.389 12° 02’ 34.146' 77° 08’ 58.978'
B 8’667,883.365 265,874.184 12° 02’ 31.255' 77° 09’ 02.135'
C 8’668,177.919 266,119.596 12° 02’ 21.735' 77° 08’ 53.947'
D 8’668,056.170 266,209.301 12° 02’ 25.719' 77° 08’ 51.014'
E 8’668,162.711 266,130.788 12° 02’ 22.232' 77° 08’ 53.581'
F 8’668,310.000 266,209.708 12° 02’ 17.461' 77° 08’ 50.935'
G 8’668,312.778 266,223.644 12° 02’ 17.374' 77° 08’ 50.474'
H 8’668,302.852 266,228.889 12° 02’ 17.698' 77° 08’ 50.303'
I 8’668,144.896 266,143.915 12° 02’ 22.815' 77° 08’ 53.152'
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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