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Resolución Viceministerial 384-2013-MTC/03 Renuevan autorizaciones otorgadas a persona jurídica y persona natural
8/24/2013
Resolución Viceministerial 384-2013-MTC/03 Renuevan autorizaciones otorgadas a persona jurídica y persona natural
Renuevan autorizaciones otorgadas a persona jurídica y persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión y sonora, en los departamentos de Junín y Piura TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 384-2013-MTC/03 Lima, 14 de agosto del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2013-010502, mediante el cual la señora PATRICIA RUIZ WONG, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 384-2013-MTC/03
Lima, 14 de agosto del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2013-010502, mediante el cual la señora PATRICIA RUIZ WONG, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 090-2003-MTC/03 de fecha 27 de febrero de 2003, se otorgó a la señora PATRICIA RUIZ WONG autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con vencimiento al 22 de julio de 2013;
Que, con el escrito del Visto presentado el 18 de febrero de 2013, la señora PATRICIA RUIZ WONG solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 090-2003-MTC/03;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 116-2004-MTC/03, y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Sullana, en la que se incluye al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;
Que, con Informe N° 1654-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 090-2003-MTC/03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
– Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 090-2003-MTC/03 a favor de la señora PATRICIA RUIZ WONG, por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 22 de julio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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