9/11/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 001-2013-CR-RL Aprueban el Reglamento que regula la prestación del Servicio

Aprueban el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el Ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 325-2013-GRL/SGRA, recibido el 10 de setiembre de 2013) ORDENANZA REGIONAL N° 001-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 15 de
Aprueban el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el Ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 325-2013-GRL/SGRA, recibido el 10 de setiembre de 2013)
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 15 de enero del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta N° 001-2013-CTTPSPMEH/CR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal, en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos mediante la cual solicita se agende para la próxima sesión ordinaria de Consejo Regional la aprobación del Dictamen sobre el "Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la Región Lima" para su evaluación, derivado a esta comisión mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 249-2012-CR/GRL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional; "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional.

Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)";

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la y organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y así como las competencias delegadas que acuerdan entre ambos niveles de gobierno, siendo que en virtud de los dispuesto en el Artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, son competencias compartidas la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente al sector de transportes y comunicaciones;

Que, la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, constituye el dispositivo legal que establece los lineamientos generales, económicos organizacionales y reglamentarios del transporte de tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27181, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28172, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone una serie de medidas para el transporte público terrestre interprovincial de pasajeros, además establece que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, la Policía Nacional del Perú y el Indecopi;

Que, el artículo 16° A, de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, así también señala que Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de transporte, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional. (* Adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 28172);

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determina sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, asimismo, en su artículo 46, se establece que las funciones específicas que ‘ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, en tal sentido, se tiene en materia de transporte, de conformidad con el artículo 56°, incisos a), y g), como funciones de los Gobiernos Regionales la de: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de los servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional.

En ese sentido, como ente regional se pueden adoptar una serie de acciones dentro de nuestra jurisdicción, las cuales deben estar acordes con la normativa nacional y sectorial;

Que, mediante el Informe N° 0088-2013-GRL/SGRAJ, e Informe N° 0092-2013-GRL/SGRAJ en los cuales el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, después de algunas observaciones, remite su Opinión Favorable, sobre la procedencia del proyecto de ordenanza formulado por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones que busca normar la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima;

Que, actualmente el Gobierno Regional de Lima, en el marco de la transferencia de competencias sectoriales, carece de una norma que regule el transporte terrestre de personas, carga y mercancías dentro de su ámbito, no siendo factible hasta la fecha pueda realizar labores de supervisión, fiscalización, detección de incumplimiento e infracciones, imposición de sanciones, otorgamiento de contratos de concesión, sobre todo en el servicio interprovincial en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

Que, en concordancia con el párrafo anterior, el numeral 8.2. del Artículo 8° y el Artículo 10°
del Reglamento Nacional de Administración de Transportes - D.S. N° 017-2009-MTC y normas modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son autoridad competente en materia de transportes, cuentan con las competencias previstas en dicho reglamento, encontrándose facultado para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y en el Reglamento, siendo además competentes en materia de gestión y fiscalización del transporte de ámbito regional y así como la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante sus inspectores acreditados;

Que, por Resolución Ministerial N° 387-2011-MTC/01
de fecha 06.06.2011 se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007; habiéndose transferido al Gobierno Regional de Lima las facultades siguientes:
a) Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ámbito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;
b) Supervisar y fiscalizar la prestación de servicios de transportes de pasajeros y carga; y, c) Gestión de registros administrativos regionales relacionados con transporte y tránsito por carretera;

Que, por Decreto Supremo N° 019-2011-MTC se aprobó la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciéndose que los Gobiernos Regionales cuentan con atribuciones para determinar políticas, normatividad y regulación, planeamiento, administración y ejecución, supervisión y evaluación de los servicios de transporte terrestre de ámbito regional de conformidad con la política nacional y sectorial y en concordancia con las normas nacionales;

Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una norma que va dirigida a materializar el proceso de transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Central al Gobierno Regional de Lima, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, que a la fecha carece de dicha normatividad, la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos considera que debe aprobarse el referido proyecto;

Que, en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de enero del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta la Carta N° 001-2013-CTTPSPMEH/CR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC. Oswaldo Merino Espinal, en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Transporte, T elecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos mediante la cual solicita se agende para la próxima sesión ordinaria de Consejo Regional la aprobación del Dictamen sobre el "Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la Región Lima" para su evaluación, derivado a esta comisión mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 249-2012-CR/GRL;
la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Huaral; la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS,
CARGA Y MERCANCÍAS EN EL ÁMBITO DE LA
JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el Ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el mismo que está compuesto y por quince (15) Títulos, cinco (05)
Capítulos, setenta y ocho (78) Artículos, un (01) Cuadro de Tipificación y Clasificación de Infracciones, cinco (05)
Disposiciones Complementarias Finales, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- OTÓRGUESE cuarentaicinco (45) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, con finalidad de que la persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, obtenga la autorización administrativa respectiva, así como la habilitación de sus conductores y/o vehículos conforme lo dispone la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, los alcances de la presente Ordenanza Regional y de su Anexo, para su estricto cumplimiento en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Presidente del Gobierno Regional de Lima para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL
Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Presidente Regional

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