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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2013/SUNAT que modifica la N° 183-2004/SUNAT que aprobó
9/01/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2013/SUNAT que modifica la N° 183-2004/SUNAT que aprobó
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT que reguló el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los Espectáculos Públicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2013/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2013/SUNAT
Lima, 28 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho Sistema, así como la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT
que regula la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos;
Que actualmente, la normatividad del SPOT ha previsto diez (10) tasas distintas aplicables a los bienes y servicios sujetos a dicho Sistema, lo cual ocasiona una dispersión de tasas incluso entre bienes o servicios producidos en la misma actividad económica que dificultan la aplicación del Sistema;
Que se ha visto por conveniente reducir el número de tasas aplicables a los bienes y servicios sujetos a dicho Sistema con el objeto de simplificar y facilitar la aplicación del SPOT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT , aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente norma toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y modificatorias.
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES
DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN
Modifíquese el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los bienes señalados en los numerales 1, 2
y 3 del Anexo 1 de la Resolución, referidos a azúcar, alcohol etílico y algodón, a nueve por ciento (9%).
Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES
DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN
Modifíquese los porcentajes aplicables para la determinación del depósito:
a) De los bienes señalados en los numerales 2, 3, 4, 7, 17, y 18 del Anexo 2 de la Resolución, referidos a maíz amarillo duro, algodón en rama sin desmotar, caña de azúcar, bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración, páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y espárragos, a nueve por ciento (9%).
b) De los bienes señalados en los numerales 5 y 22
del Anexo 2 de la Resolución, referidos a arena y piedra y minerales no metálicos, a doce por ciento (12%).
c) De los bienes señalados en el numeral 21 del Anexo 2 de la Resolución, referido a oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV, a cuatro por ciento (4%).
Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES
DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN
Modifíquese los porcentajes aplicables para la determinación del depósito:
a) De los servicios señalados en los numerales 3 y 10
del Anexo 3 de la Resolución, referidos a mantenimiento y reparación de bienes muebles y demás servicios gravados con IGV, a doce por ciento (12%).
b) De los contratos de construcción señalados en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución, a cuatro por ciento (4%).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
Respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 250-2012/
SUNAT
Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectáculos públicos, por el siguiente texto:
“Artículo 3°. MONTO DEL DEPÓSITO
El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el Importe de la Operación.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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