10/23/2013

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 283-2013-SUNARP/PT Disponen la publicación del

Disponen la publicación del precedente de observancia obligatoria referido a la cancelación por caducidad de medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción, aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 283-2013-SUNARP/PT Lima, 18 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP,
Disponen la publicación del precedente de observancia obligatoria referido a la cancelación por caducidad de medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción, aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 283-2013-SUNARP/PT
Lima, 18 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado los días 15 y 16 de octubre de 2013, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior";

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP";

Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 003-2013-SUNARP/SA
del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP , realizado los días 15 y 16 de octubre de 2013, siendo el texto del precedente el siguiente:

1. REGISTRO: PREDIOS y BIENES MUEBLES
TEMA: CADUCIDAD
SUMILLA:

CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.

Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro".

Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6/11/2009.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Presidente del Tribunal Registral

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