10/23/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 204-2013-CE-PJ Disponen restitución de magistrada en el cargo de Jueza

Disponen restitución de magistrada en el cargo de Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 204-2013-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTO: El expediente administrativo que contiene las siguientes peticiones formuladas por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del T ercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao: a) Recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa
Disponen restitución de magistrada en el cargo de Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 204-2013-CE-PJ
Lima, 16 de setiembre de 2013
VISTO:

El expediente administrativo que contiene las siguientes peticiones formuladas por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del T ercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao:
a) Recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 13 de febrero de 2004, en el extremo que declaró improcedente su desistimiento, y dispuso su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao; b) Solicitud de conclusión del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, y que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; y, c) Solicitud de restitución al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafiores del Distrito Judicial de Lima. Oído el informe oral.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, del 13 de febrero de 2004, artículo segundo, se declaró improcedente el desistimiento formulado por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafiores, comprensión del Distrito Judicial de Lima, y proveyendo su solicitud presentada ante dicha sede judicial el 3 de noviembre de 2003, declaró improcedente su desistimiento y dispuso el traslado de la referida jueza a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao.

Segundo. Que, al respecto, la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez interpuso recurso de reconsideración, sustentándose en los siguientes fundamentos:
i) Que si bien la resolución impugnada estableció que la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez fue nombrada como Jueza de Primera Instancia en lo Civil de Lima desde el 22 de febrero de 1983, y que la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó su reincorporación dispuso que se le reconozcan los años que no laboró en ejecución de las normas y actos administrativos declarados inaplicables, a efectos de su antigüedad en el cargo; y de otro lado, que con fecha 18 de junio de 2002 la doctora Haydée Virna Vergara Rodríguez fue nombrada como Jueza de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Lima, esto es con posterioridad al nombramiento de su tía, y dispuso su traslado a otro Distrito Judicial en cargo de similar jerarquía, a efectos de dar solución a la situación de incompatibilidad existente. También es cierto, según refiere, que se hizo tabla rasa de dispositivos legales que le otorgaban derechos, y que tornaban en inejecutable la reincorporación de la magistrada Ida Aurora Rodríguez Rodríguez en el Distrito Judicial de Lima, al haber sobrevenido modificaciones a las situaciones de hecho y de derecho existentes al momento de su reincorporación;
ii) Que el artículo 204° de la Constitución Política del Estado establece que las sentencias del Tribunal Constitucional referidas a la inaplicación de una norma no tienen efecto retroactivo y, según indica, opera sólo en relación a situaciones y relaciones jurídicas existentes y su ejecución debe adecuarse a ellas. Agrega que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil no permite la aplicación retroactiva de sentencias que derogan normas legales;
iii) Que la decisión impugnada al resolver en su artículo segundo la improcedencia del desistimiento formulado, proveyendo su solicitud presentada en la Corte Superior de Justicia de Lima, y disponer su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao, ha transgredido instrumentos internacionales declarativos así como la Constitución Política del Estado, como son los principios relativos a la independencia de la judicatura, así como de permanencia e inamovilidad. Asimismo, que el traslado sólo procede a solicitud del juez y por razones comprobadas, consentimiento que refiere no ha operado en el presente caso, debido a que se desistió del pedido que presentó para que se le reasigne a un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito Judicial del Callao; y, iv) Que, finalmente, la citada recurrente ha invocado los artículos 16° y 186° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 24° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y artículo 2° del entonces vigente Reglamento de Traslados de Magistrados, entre otros.

Tercero. Que, posteriormente, la doctora Vergara Rodríguez ha formulado articulaciones y alegaciones con el propósito de que se le restituya al Distrito Judicial de Lima, en cargo de similar jerarquía al de Jueza de Paz Letrado.

Cuarto. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible que la autoridad responsable por propia iniciativa o a instancia de los administrados, disponga mediante resolución no recurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. En ese sentido, y teniendo en cuenta la citada disposición legal, y que existe evidente conexión entre las pretensiones planteadas y a efectos de ordenar el procedimiento administrativo; así como por economía procedimental deviene en pertinente acumular las peticiones planteadas por la jueza recurrente, a efectos de emitir decisión sobre el particular.

Quinto. Que la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez fundamenta su pedido para que se declare el fin del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, al haber desaparecido la causal de incompatibilidad por parentesco con su pariente la doctora Ida Rodríguez Rodríguez, en virtud de haber dejado de laborar en el Poder Judicial por haberse jubilado, de conformidad con el artículo 186.2° de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 321°, inciso 1, del Código Procesal Civil, y con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes acotada; y teniendo en cuenta que debido a la reincorporación de la ahora jueza cesante llevada a cabo a partir del 3 de noviembre de 2003, fue trasladada de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia del Callao. Por lo que concluye sobre este extremo de su petición que se le debe reincorporar en el cargo de origen de Jueza de Paz Letrado Titular de Barranco y Mirafiores de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, mediante escrito de fecha 15 de julio del año en curso, ha señalado que actualmente no existe ninguna plaza vacante en el Distrito de Mirafiores, razón por la cual solicita en esta oportunidad que se le restituya a una plaza de igual nivel correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, de la referida sede judicial.

Sexto. Que, a fin de evaluar el contenido de las pretensiones planteadas por la jueza recurrente, es menester precisar lo siguiente:

6.1.- En cuanto a la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, y a su planteamiento de fondo ha operado el silencio administrativo negativo de conformidad con los artículos 186.1° y 188.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto.

6.2.- En lo que se refiere a la solicitud formulada para que se disponga la conclusión del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, y para que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao, es del caso señalar que la sustracción de la materia consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, por lo que cuando esto sucede, no es posible que la autoridad administrativa pueda decidir o pronunciarse sobre algo que no tiene nada que lo sustente. En el presente caso, no se puede configurar el pedido de que se declare el fin del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, por cuanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al expedir la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE PJ, cumplió con emitir pronunciamiento expreso sobre el fondo de la problemática planteada, en tanto dispuso el traslado de la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez a una plaza de igual nivel (Jueza de Paz Letrado) en el Distrito Judicial del Callao, por motivos de existir incompatibilidad por razón de parentesco con la entonces Jueza Ida Rodríguez Rodríguez en su condición de Jueza Especializada Civil de la Corte Superior de Lima.

Por tal motivo, este extremo de la pretensión deviene en improcedente.

6.3.- En cuanto al pedido para que se disponga su restitución al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafiores del Distrito Judicial de Lima, o al encontrarse cubierto al de La Molina - Cieneguilla, es necesario precisar lo siguiente:
i) Que la citada jueza por motivos de incompatibilidad por parentesco con la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, quien por disposición del Tribunal Constitucional fue reincorporada a la Corte Superior de Justicia de Lima, y teniendo en cuenta la mayor antigüedad en la carrera judicial de esta última, fue trasladada del Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafiores, en el que el Consejo Nacional de la Magistratura la nombró, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao.
ii) Que la incompatibilidad que originó su asignación a la Corte Superior de Justicia del Callao a la fecha ha desaparecido, en virtud a que mediante Resolución Administrativa N° 154-2010-CE-PJ, del 27 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cesó por límite de edad a partir del 30 de abril de ese año a la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, en el cargo de Jueza Titular del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima. Por lo que resulta evidente que ha desaparecido la causa que motivó su asignación del cargo titular que ejercía en la Corte Superior de Justicia de Lima, a uno de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao.

Por lo que siendo esto así, este extremo de la pretensión resulta fundada en parte, advirtiéndose que dicha restitución debe efectuarse en cargo que se encuentra actualmente vacante y no sujeto a convocatoria por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. En ese orden de ideas, se verifica que la restitución no es posible que se pueda realizar en el Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafiores, como tampoco en el Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, que es la plaza propuesta alternativamente, debido a que ninguna de éstas se encuentran actualmente vacante o está sujeta a concurso público. Sin embargo, de la información obtenida de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, respecto a las plazas vacantes en el nivel de Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Lima, se ha constatado que existe plaza no cubierta en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, al haber sido promovido su titular al grado inmediato superior, motivo por el cual corresponde disponer que la restitución solicitada se realice en dicho órgano jurisdiccional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 654-2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Acumular las articulaciones y peticiones formuladas por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao, referidas a los siguientes aspectos: a) Recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, de fecha 3 de febrero de 2004, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente su desistimiento, y dispuso su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Callao; b) Solicitud de conclusión del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, y que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao; y, c) Solicitud de restitución al Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafiores del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Declarar fundada en parte el extremo de la solicitud de restitución de plaza presentada por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, y en consecuencia, disponer su restitución al Distrito Judicial de Lima en el cargo de Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por encontrarse vacante.

Artículo Tercero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento con relación al recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Haydee Virna Vergara Rodríguez contra la Resolución Administrativa N° 013-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al haber operado el silencio administrativo negativo.

Artículo Cuarto.- Declarar improcedente la solicitud formulada por la mencionada jueza para la conclusión del procedimiento administrativo sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, y que se deje sin efecto su traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Callao, Gerencia General de Poder Judicial y la jueza interesada, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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