3/23/2014

DECRETO SUPREMO N° 002-2014-JUS Modifican el Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera

Modifican el Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2012-JUS DECRETO SUPREMO N° 002-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, se regula el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios, para el cumplimiento de las funciones institucionales previstas en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento; Que,
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2012-JUS
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, se regula el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios, para el cumplimiento de las funciones institucionales previstas en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento;

Que, el artículo 2 de la Ley citada precedentemente, dispone que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE
es el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, con el fin de promover que los servidores más idóneos se incorporen a la Carrera Especial Pública Penitenciaria y que, una vez incorporados a ella, se les garantice una adecuada compensación;

Que, del análisis efectuado al acotado Reglamento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionarlo, a fin de precisar e incorporar algunos artículos esenciales para continuar la implementación de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria y la correcta aplicación de su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 9, 27, 29, 67, 79 y 107 del Reglamento de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Modifícase el literal "c" y último párrafo del artículo 9, incorporándose además el literal "e"; los artículos 5, 27, 29, 67, 79, literales "a" y "c" y 107 del Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, en los siguientes términos:
"Artículo 5.- Niveles correspondientes a las áreas de desempeño según grupo ocupacional y permanencia mínima por nivel Las áreas de Seguridad, Tratamiento y Administración cuentan con cinco niveles en el grupo ocupacional Superior, y con tres niveles en el grupo ocupacional Técnico, Los referidos niveles se numeran del I al V para el grupo ocupacional Superior y del I al III para el grupo ocupacional Técnico. En ambos casos la progresión es ascendente.

La permanencia mínima por nivel en cada grupo ocupacional, es la siguiente:
a. Grupo ocupacional superior: 5 niveles a.1. Nivel I: 6 años a.2. Nivel II: 6 años a.3. Nivel III: 7 años a.4. Nivel IV: 8 años a.5. Nivel V: Hasta la finalización de la Carrera b. Grupo ocupacional técnico: 3 niveles b.1. Nivel I: 7 años b.2. Nivel II: 9 años b.3. Nivel III: Hasta la finalización de la Carrera Cualquier denominación complementaria de los niveles establecidos en el presente Reglamento será aprobada por Resolución de Presidencia."
"Artículo 9.- Sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario Las sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario son:
a. Trabajo: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados del diseño de métodos, planificación, organización y ejecución de las actividades laborales desempeñadas;
así como de promover la participación de los gremios profesionales y empresariales, la sociedad civil y la cooperación técnica internacional para el óptimo logro de sus fines.
b. Educación: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de promover, diseñar, planificar, monitorear, desarrollar y ejecutar el proceso de la educación de la población objetivo para su formación profesional y/o capacitación ocupacional; de acuerdo a sus necesidades específicas.
c. Asistencia Penitenciaria Intramuros: Los servidores penitenciarios que prestan servicios en esta sub área, se encargan de brindar asistencia social, legal, psicológica y religiosa a los internos de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, ejecutan actividades tendientes a la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los penados a la sociedad. De ser el caso, brindan los servicios especializados que se requieran.
d. Salud: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área están encargados de procurar, mantener o recuperar el bienestar físico y/o mental del interno. Además, colaboran con el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud y a vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento penitenciario; y de ser el caso, brindar los servicios especializados que se requieran.
e. Asistencia Penitenciaria Extramuros: Los servidores penitenciarios que pertenecen a esta sub área se encargan de la ejecución de sentencias, a penas limitativas de derechos dictadas por el órgano jurisdiccional competente;
asimismo, supervisan el cumplimiento de las reglas de conducta, promueven la reinserción socio laboral y brindan asistencia social, legal, psicológica y religiosa a los sentenciados que gozan de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. De ser el caso, brindan los servicios especializados que se requieran.

El Reglamento de Organización y Funciones podrá incluir otras sub áreas de desempeño, de acuerdo a las necesidades de servicio. Los requisitos para integrar las sub áreas de especialización de Tratamiento Penitenciario se establecen en los instrumentos de gestión, en concordancia con lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento".
"Artículo 27.- Niveles de carrera y escala remunerativa El servidor penitenciario recibirá una remuneración diferenciada según el nivel de carrera alcanzado. La remuneración es equitativa al grado de especificidad del puesto, exigencia y responsabilidad, y constituye un reconocimiento a la misma.

Las remuneraciones que perciben los servidores penitenciarios integrantes de la Carrera Especial Pública Penitenciaria se diferencian según el nivel alcanzado en cada una de las áreas de desempeño, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Grupo Ocupacional Superior:
a.1. Nivel V: 200% RIM
a.2. Nivel IV: Mínimo 180% de la RIM y máximo 190%
a.3. Nivel III: Mínimo 170% de la RIM y máximo 180%
a.4. Nivel II: Mínimo 160% de la RIM y máximo 170%
a.5. Nivel I: Mínimo 150% de la RIM y máximo 160%
b. Grupo Ocupacional Técnico:
b.1. Nivel III: Mínimo 155% de la RIM y máximo 165%
b.2. Nivel II: Mínimo 135% de la RIM y máximo 155%
b.3. Nivel I: Mínimo 100% de la RIM y máximo 135%
La variación remunerativa dentro de la banda de cada nivel se establecerá de acuerdo a una evaluación de desempeño y de requisitos que se dispondrá mediante norma específica con arreglo a la Ley de Presupuesto Público anual y las disposiciones que regulan el proceso presupuestario."
"Artículo 29.- Beneficios De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley, el servidor penitenciario tiene derecho a los beneficios ahí consignados y además a todos aquellos otorgados por norma expresa.

Los beneficios no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto la circunstancia prevista en ellos se presente y se encuentre debidamente acreditada.

Para los servidores penitenciarios comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que se incorporen al régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, se aplican las siguientes reglas:

1. Los aguinaldos a que se refiere el inciso 2 del artículo 24 de la Ley, serán otorgados en los meses de julio y diciembre a los servidores penitenciarios que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio o 30 de noviembre, según corresponda, dentro del régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor a tres (3) meses al 30 de junio o 30 de noviembre, según corresponda, dentro del régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Si no contara con el referido tiempo de servicios, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

La percepción de los aguinaldos es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación otorga el INPE, independientemente de la fecha de su percepción.

2. Sin afectar la acumulación del tiempo de servicios prestados en el INPE, el cálculo de la asignación por tiempo de servicios a que se refiere el inciso 3 del artículo 24 de la Ley, se efectúa de acuerdo a las normas que correspondan al régimen laboral al que pertenece el servidor penitenciario en el momento en que adquiere dicho beneficio.

3. Sin afectar la acumulación del tiempo de servicios prestados en el INPE, el cálculo de la compensación por tiempo de servicios a que se refiere el inciso 4 del artículo 24 de la Ley, se efectúa de acuerdo a las normas que correspondan para su liquidación en cada período y régimen laboral."
"Artículo 67.- Clases de incentivos Los incentivos pueden ser de tres tipos:
a. Premios: están constituidos por bienes materiales, becas para cursos de especialización y/o de postgrado;
pasantías; y membresías. Se incluyen además las bonificaciones excepcionales para las evaluaciones de ascenso.
a. Condecoraciones: las condecoraciones pueden ser las siguientes:
b.1. Condecoración "ATALAYA DE ORO": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 30 años de servicio, sin haber sido sancionado administrativamente, ni haber tenido sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de treinta (30) días con goce de remuneraciones.
b.2. Condecoración "ATALAYA DE PLATA": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 20 años de servicio al INPE, sin haber sido sancionado administrativamente, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de veinte (20) días con goce de remuneraciones.
b.3. Condecoración "ATALAYA DE COBRE": Incentivo otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria impecable e identificada con la Institución, sobresaliente por su aporte laboral e intelectual en beneficio del INPE. Es requisito indispensable para la obtención de la condecoración tener como mínimo 15 años de servicio al INPE, sin haber sido sancionado, ni contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de quince (15)
días con goce de remuneraciones.
b.4. Condecoración "ATALAYA DE HIERRO":

Incentivo otorgado al servidor penitenciario por realizar un hecho excepcional y extraordinario en beneficio del mejor cumplimiento de los objetivos del INPE, que requiera la demostración de liderazgo, alto grado de preparación profesional, entrega a la Institución o demostración de valor extraordinario y que exceda al cumplimiento de las funciones encomendadas en razón de su cargo. Este incentivo incluye una licencia especial para el trabajador de siete (07) días con goce de remuneraciones. En el caso del fallecimiento del servidor por el acto que generó el incentivo, este implicará el ascenso al nivel jerárquico superior. En este caso la entrega de la distinción se realizará al cónyuge, herederos legales o en caso de inexistencia de éstos a su concubina(o).
c. Felicitaciones: Incentivo otorgado al servidor penitenciario que realice actos sobresalientes dentro del ejercicio de sus funciones, que denoten entrega, honradez, esfuerzo, vocación de servicio, capacidad, profesionalismo y honestidad. Este incentivo incluye una licencia especial para el servidor de un (01) día con goce de remuneraciones.

Las condiciones, requisitos y procedimientos para hacerse merecedor de los incentivos que se regulan en el presente artículo, se aprueban por Resolución del Presidente del CNP o de quien haya recibido la delegación de esta facultad. Sin perjuicio de lo indicado se precisa que, todos los incentivos descritos se entregan en ceremonia pública en el mes de febrero de cada año, a excepción de la Atalaya de Hierro, que se entregará cuando se haya concluido su evaluación y determinado su procedencia."
"Artículo 79.- Causales de término de la Carrera De acuerdo al artículo 37 de la Ley, constituyen causales de término de la Carrera Especial Pública Penitenciaria los siguientes:
a. Cese definitivo, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la Carrera por:
a.1. Fallecimiento.
a.2. Incapacidad permanente física y/o mental que impida ejercer las áreas de desempeño laboral del presente Reglamento.
a.3. Pérdida de la nacionalidad.
a.4. Encontrarse inmerso en la circunstancia prevista en el tercer párrafo del artículo 24 del presente Reglamento.
b. Jubilación, de acuerdo a las normas vigentes.
c. Destitución, por esta causal se separa al servidor penitenciario de la Carrera por:
c.1. Aplicación del numeral 4 del artículo 50 de la Ley.
c.2. Haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley. La destitución se produce al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el INPE.
c.3. Encontrarse inmerso en la circunstancia prevista en el artículo 93 del presente Reglamento.
d. Renuncia".
"Artículo 107.- Conformación del Tribunal Disciplinario El Tribunal Disciplinario está integrado por los miembros titulares y miembros suplentes; estos últimos reemplazan a los primeros de acuerdo al siguiente detalle:
a. Titular: El Secretario General del INPE, quien lo preside.
b. Suplente: Un director o jefe de oficina designado por el Presidente del INPE.
c. Titular: Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (miembro).
d. Suplente: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central.
e. Titular: Representante de los servidores penitenciarios (miembro).
f. Suplente: Representante de los servidores penitenciarios.

El reemplazo se produce en caso de ausencia justificada del titular, o cuando este se abstenga o sea removido por alguna de las causales establecidas en el artículo 109 del presente Reglamento.

Los miembros suplentes se encuentran obligados a asumir las funciones que les corresponde a los titulares una vez que son notificados por el Presidente. Cuando el reemplazado sea este último, el suplente asume la presidencia de forma inmediata."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

GLOSARIO

En adelante y para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

CENECP : Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios
CNP : Consejo Nacional Penitenciario
INPE : Instituto Nacional Penitenciario
LEY : Ley No 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
PRESIDENCIA : Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario
RIM : Remuneración Íntegra Mensual
RNSDD : Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido

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