10/23/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 207-2013-CE-PJ Establecen disposiciones referidas a descarga procesal

Establecen disposiciones referidas a descarga procesal y a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 207-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio 484-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 54-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, y Oficio N° 435-2013-ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el anterior Presidente del Equipo
Establecen disposiciones referidas a descarga procesal y a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 207-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:

El Oficio 484-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 54-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, y Oficio N° 435-2013-ETI-NLPT-P/PJ, remitido por el anterior Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de ampliación de competencia del Primer y Segundo Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa;
así como la redistribución de expedientes con el propósito de coadyuvar con la descarga procesal y en los esfuerzos que se vienen desarrollando para el logro de los objetivos planteados para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Segundo. Que en ese sentido, la propuesta presentada de conformidad con las recomendaciones y conclusiones contenidas en el Informe N° 54-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, considera los siguientes aspectos: a)
Que el Primer y Segundo Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, asuman el trámite de los procesos sobre violencia familiar, los cuales representan el 83%
por ciento de los ingresos referidos a la especialidad de familia - civil; b) Que en el citado Módulo Básico de Justicia se reprogramen las audiencias de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo por el Segundo Juzgado Mixto a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso, a fin de contribuir con la celeridad que demanda la mencionada ley; c) Que se adopten medidas de orden temporal a efectos que el Primer Juzgado Mixto adecue su actual infraestructura para el conocimiento de nuevos procesos sobre violencia familiar, en virtud de la competencia asignada. Para tal fin, se recomienda que el citado órgano jurisdiccional abra turno para conocer nuevos procesos sobre violencia familiar a mediados del mes de octubre del presente año; y, d) Que el Segundo Juzgado Mixto redistribuya el cincuenta por ciento de los procesos sobre violencia familiar a su cargo, al Primer Juzgado Mixto para la continuación de su respectiva tramitación, con la finalidad de equiparar la carga procesal de ambos órganos jurisdiccionales.

Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 321-2010-CE-PJ, de fecha 15 de setiembre de 2010, se dispuso que los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados de los Módulos Básicos de Justicia de Mariano Melgar y Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, en adición a sus funciones, conozcan los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Al respecto, y sin perjuicio de lo establecido por la citada resolución, se verifica que la información estadística contenida en el mencionado Informe N° 54-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, sobre ingresos, resolución de expedientes y carga pendiente de los órganos jurisdiccionales mixtos citados precedentemente, ha sido obtenida del Formulario Estadístico Electrónico, y analiza el periodo correspondiente de enero de 2010 a junio de 2013. En ese orden de ideas, se observa que existe una marcada diferencia en cuanto a ingresos de expedientes de los dos Juzgados Mixtos: 120 al Primer Juzgado Mixto frente a 570 al Segundo Juzgado Mixto. Esta diferencia es ocasionada por el hecho que casi la totalidad de los procesos de la especialidad de familia - civil ingresan al Segundo Juzgado Mixto, lo cual representa el 76% del total de ingresos entre los dos órganos jurisdiccionales.

La situación presentada afecta a los demás procesos, incluyendo a los que se tramitan bajo los alcances de la Ley N° 29497, toda vez que el Segundo Juzgado Mixto ha venido priorizando la producción de los procesos de familia - civil.

Al analizar el trámite de los procesos laborales que se tramitan bajo la Ley N° 29497 a través del Sistema Integrado Judicial, se tiene que el Segundo Juzgado Mixto está programando audiencias a noviembre de 2013. De esta información se infiere que a causa de la excesiva carga procesal que soporta el mencionado juzgado, le viene otorgando baja prioridad a la tramitación de los procesos distintos a aquellos referidos a la especialidad de familia - civil en general.

Este hecho genera a su vez una diferenciada producción por parte de los mencionados órganos jurisdiccionales mixtos. Así, mientras el Primer Juzgado Mixto en los años 2012 y 2013 (enero a junio) ha resuelto 311 y 96 expedientes, respectivamente; el Segundo Juzgado Mixto ha resuelto 1052 y 317 expedientes, respectivamente. En esa dirección, se constata que la producción del Segundo Juzgado Mixto está referida principalmente a los procesos de la especialidad de familia - civil. De otro lado, en cuanto a la producción de la especialidad laboral se advierte que mientras el Primer Juzgado Mixto en los años 2012 y 2013 (enero a junio) ha resuelto 21 y 8 expedientes, respectivamente;
el Segundo Juzgado Mixto ha resuelto 1 expediente en cada uno de esos años, afectándose de esta manera el trámite equilibrado del proceso laboral regulado bajo la Ley N° 29497.

Finalmente, del análisis de la información presentada para fundamentar la propuesta materia de análisis, se advierte también diferencias marcadas en las cargas pendientes de los dos juzgados mixtos. Así, mientras el Primer Juzgado Mixto a junio de 2013 registró 567
procesos, a esa fecha, el Segundo Juzgado Mixto registró 1563. Se observa que la mayor carga procesal del Segundo Juzgado Mixto corresponde a los procesos de la especialidad familia - civil. En relación a la alta carga de los procesos de familia - civil, la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó que el Segundo Juzgado Mixto presenta 2400 expedientes aproximadamente, referidos a violencia familiar (en trámite y en ejecución)
al mes de agosto de 2013. Sobre el particular, la desproporción en las cargas procesales de los mencionados órganos jurisdiccionales es factible que logre superarse mediante la remisión de expedientes sobre violencia familiar del Segundo Juzgado Mixto al Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 677-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Primer y Segundo Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, asuman el trámite de los procesos sobre violencia familiar, que representan el 83% por ciento de los ingresos referidos a la especialidad de familia -civil.

Artículo Segundo.- Establecer que en el citado Módulo Básico de Justicia se reprogramen las audiencias de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el Segundo Juzgado Mixto a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso, a fin de contribuir con la celeridad que demanda la mencionada ley.

Artículo Tercero.- Disponer que el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, del referido Distrito Judicial, adecue su actual infraestructura para el conocimiento de nuevos procesos sobre violencia familiar, en virtud de la competencia asignada.

El citado órgano jurisdiccional, para los efectos de lo dispuesto precedentemente, deberá abrir turno para conocer nuevos procesos sobre violencia familiar a partir del 1 de noviembre del año en curso.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya el 50% de los procesos sobre violencia familiar a su cargo, al Primer Juzgado Mixto del mencionado Módulo Básico de Justicia, para la continuación de su respectiva tramitación, con la finalidad de equiparar las cargas procesales de ambos órganos jurisdiccionales.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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