5/28/2014

LEY N° 30200 DEL AUXILIO AL PÚBLICO EN CENTROS COMERCIALES

LEY N° 30200 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro

LEY N° 30200
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES

Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley protege al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.

Artículo 3. Primeros auxilios Todo proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresan a su establecimiento abierto al público.

Artículo 4. Centros comerciales Los centros comerciales, además del botiquín de primeros auxilios, deben contar con un espacio adecuado para dar los primeros auxilios y estar dotado con:
a) Equipamiento y medicamentos que establece el reglamento de la presente Ley.
b) Un sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.
c) Un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes que por su patología ameriten el traslado al establecimiento de salud más cercano.

El reglamento establece las condiciones, los supuestos, la colocación de carteles instructivos, la utilización de maniobras, así como el tipo de personal capacitado en atención de la emergencia y los primeros auxilios acorde a las normas del sector salud y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

Artículo 5. Sanciones La inobservancia de la presente Ley es sancionada bajo las normas del Título V, sobre responsabilidad y sanciones, de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 6. Reglamento En el plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Definición de establecimiento comercial abierto al público Para los efectos de la presente Ley se entiende como establecimiento comercial abierto al público al inmueble,
Res. N° 2679-CU-2014.- Autorizan viaje de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Centro del Perú a España, en comisión de servicios.

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Fe de Erratas Res. N° 045-2014-MP-FN-JFS
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parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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