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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 283-2014-MTC/03 Renuevan plazo de vigencia de autorización otorgada
5/26/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 283-2014-MTC/03 Renuevan plazo de vigencia de autorización otorgada
Renuevan plazo de vigencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 142-2003-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 283-2014-MTC/03 Lima, 9 de mayo del 2014 VISTA, la solicitud de registro N° 2013-021398 del 11 de abril de 2013, presentada por el señor JOSÉ MARÍA CAMACHO MERMA, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 283-2014-MTC/03
Lima, 9 de mayo del 2014
VISTA, la solicitud de registro N° 2013-021398 del 11
de abril de 2013, presentada por el señor JOSÉ MARÍA
CAMACHO MERMA, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Viceministerial N° 142-2003-MTC/03 del 09 de abril de 2003, se otorgó a don JOSÉ MARÍA
CAMACHO MERMA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco;
Que, con Resolución Viceministerial N° 108-2004-MTC-03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pisac;
Que, a través del escrito de registro N° 2013-021398
del 11 de abril de 2013, el señor JOSÉ MARÍA CAMACHO
MERMA solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 142-2003-MTC/03;
Que, conforme el artículo 15° de la Ley de Radio y T elevisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento;
verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 11 de abril de 2013, esto es, antes que venciera la vigencia de la autorización;
Que, mediante Informe N° 023-2014-MTC/29.02.Ecer.
cusco del 7de febrero de 2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 31 de enero de a la estación de radiodifusión autorizada al señor JOSÉ MARÍA CAMACHO MERMA, señalando que se encuentra operando de acuerdo a condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, conforme a las Normas Técnicas de Radiodifusión, y cumpliendo con el objetivo y programación del proyecto de comunicación, siendo favorable el resultado de la inspección técnica;
Que, con Hoja Informativa N° 01920-2014-MTC/28 del 31 de marzo de 2014, el Responsable de Recaudación informa que el señor JOSÉ MARÍA CAMACHO MERMA
no adeuda importe alguno por concepto de canon, tasa, multa o derecho, es decir, no registra deudas con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Informe N° 0846-2014-MTC/28 del 23
de abril de 2014, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que en mérito de la evaluación legal y técnica es procedente otorgar al señor JOSÉ MARÍA CAMACHO MERMA por el plazo de diez (10) años, la renovación de la autorización de operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco;
Que, por lo tanto, corresponde aprobar la renovación de la autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) del señor JOSÉ MARÍA CAMACHO MERMA, ubicada en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 82° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar el plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 142-2003-MTC/03 a favor del señor JOSÉ MARÍA CAMACHO MERMA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la última renovación otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 142-2003-MTC/03, el mismo que vencerá el 16 de junio de 2023.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC.
Artículo 4°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, y sus modificatorias, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a la que hace referencia dicha norma.
Artículo 5°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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