3/27/2013

Decreto Supremo N° 002-2013-ED Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo EDUCACION DECRETO SUPREMO N° 002-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, señala que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, mediante la Ley N° 29600 se modificó los literales g) y h) del artículo
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo

EDUCACION
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-ED


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, señala que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;

Que, mediante la Ley N° 29600 se modificó los literales g) y h) del artículo 18 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y se incluyó a las alumnas embarazadas o madres dentro de las poblaciones sobre las que los servicios educativos deben poner especial énfasis, y del sistema de becas y ayudas que permitan la continuidad de sus estudios, con el fin de garantizar la equidad en la educación;

Que, asimismo, se prohibió a las instituciones educativas expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y se estableció la obligación de generar indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de embarazo o maternidad;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29600, el Poder Ejecutivo reglamentará la citada Ley; y,
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29600;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, que consta de tres (3) capítulos, nueve (9) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 29600, LEY QUE FOMENTA LA REINSERCIÓN ESCOLAR POR EMBARAZO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, estableciendo procedimientos y medidas que garanticen, por parte de las instituciones educativas e instancias de gestión educativa descentralizada, el derecho a la permanencia en el servicio educativo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad, que considere las oportunidades y las facilidades para su continuidad o reingreso, sin que su condición sea un obstáculo o impedimento.

Artículo 2.- De los Principios Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se tendrá en cuenta los siguientes principios:
a. La equidad, que garantiza a todas las estudiantes en situación de embarazo o maternidad iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
b. La inclusión, que incorpora a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad al sistema educativo, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
c. Participación, por el cual todas las instituciones del Estado y la Sociedad en general tienen la obligación de velar por la atención integral de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.
d. Privacidad y confidencialidad, por el cual la institución educativa debe respetar en todo momento el derecho a la privacidad y confidencialidad de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad. Se prohíbe toda exposición pública del caso.

Artículo 3.- Del Ámbito de Aplicación El presente Reglamento, es de aplicación en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial, Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Artículo 4.- Glosario de Términos Para los efectos del presente reglamento, se emplearán los siguientes términos:
a. Estudiantes en situación de embarazo o maternidad:

Todas aquellas estudiantes que encontrándose dentro del sistema educativo se hallan en estado de gestación o tienen hijos.
b. Becas de Educación Superior: Subvención económica que garantiza el acceso, permanencia y culminación de estudios de educación superior (tecnológico o universitario) a estudiantes egresados del nivel secundario y cuyos requisitos y modalidades son determinados por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC.
c. Beca Técnico Productiva: Es la subvención económica especial cuyo objetivo es brindar capacitación a jóvenes pertenecientes a poblaciones vulnerables, a través de estudios formativos ocupacionales de corto o mediano plazo, dictado por los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) y por instituciones de educación superior, regulada por PRONABEC.
d. Centro de Atención Residencial: Es el espacio físico administrado por una institución pública, privada, mixta o comunal donde viven niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, brindándoseles la protección y atención integral que requieren, de acuerdo con su particular situación, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de propiciar su reinserción familiar y social, o bien, promover su adopción, y está normado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
e. Ley: Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo.

CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 5.- DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN El Ministerio de Educación, tiene las siguientes responsabilidades:
a. Determinar el órgano responsable de la supervisión y cumplimiento de la Ley y su Reglamento, así como de las acciones para que se implementen los procedimientos y medidas en las instancias de gestión educativa descentralizada.
b. Concertar y coordinar con los Gobiernos Regionales la aplicación del presente Reglamento.
c. Elaborar reportes nacionales sobre el estado de cumplimiento de la Ley y su Reglamento en las instancias de gestión educativa descentralizada y difundir dicha información en su página web.
d. Brindar asesoría técnica al órgano encargado del Gobierno Regional responsable de la aplicación de la Ley y su Reglamento.
e. Incluir en los materiales educativos de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial contenidos de Educación Sexual Integral, para la prevención del embarazo y maternidad.

Artículo 6.- DEL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades:
a. Promover que las Unidades de Gestión Educativa Local difundan la Ley y su Reglamento.
b. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento en su respectiva jurisdicción.
c. Fortalecer la articulación intersectorial a nivel regional y local para el desarrollo de acciones conjuntas de orientación, prevención, protección y asistencia de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad en las instituciones educativas.
d. Elaborar informes que documenten el nivel de cumplimiento de la Ley y su Reglamento y las medidas adoptadas por las instituciones educativas para garantizar el derecho a la educación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.
e. Consolidar la información generada por las instituciones públicas y privadas en relación con el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar actos de discriminación por embarazo o maternidad.
f. Elaborar un registro de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad que se encuentran en el sistema educativo o hayan salido del mismo.

Artículo 7.- DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS El Director de la institución educativa, tiene las siguientes responsabilidades:
a. Asegurar la permanencia en el servicio educativo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad y garantizar su inclusión sin discriminación.
b. Garantizar que en caso de reingreso en el servicio educativo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad no se presenten obstáculos o impedimentos por su condición de embarazo o maternidad.
c. Garantizar que los procesos pedagógicos incluyan temas sobre la Educación Sexual Integral, la equidad de género y la no discriminación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.
d. Orientar y sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad educativa sobre el derecho a la educación de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.
e. Establecer que el órgano responsable de la institución educativa incorpore en los instrumentos de gestión el acompañamiento académico y socio afectivo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.
f. Asegurar que los docentes, en la oportunidad correspondiente, brinden las facilidades para la evaluación académica respectiva, en el domicilio o la institución educativa, según corresponda a la etapa prenatal o postnatal según la condición física en la que se encuentra la estudiante en situación de embarazo o maternidad.
g. Determinar la fiexibilización del período de asistencia a clases de la estudiante en situación de embarazo o maternidad, cuando la inasistencia tenga como causa directa su estado de salud o del niño, en concordancia con el certificado o informe emitido por el establecimiento de salud que brinda la atención.
h. Coordinar, en los casos que corresponda, con los establecimientos de Salud, la Defensoría del Niño y del Adolescente, Centro de Emergencia Mujer, Centro de Atención Residencial y otros servicios de protección y promoción de derechos, las acciones de atención integral a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.
i. Brindar las facilidades a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad para que acudan a los establecimientos de salud en los casos de:
1. Atención pre natal y post natal.
2. El período de lactancia.
3. Planificación familiar.
4. Control del crecimiento y desarrollo de la niña o niño (CRED).
j. Elaborar la base de datos con la información de estudiantes en situación de embarazo o maternidad, así como de las medidas adoptadas por la institución educativa, remitiéndola a las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO III
DE LAS BECAS E INDICADORES
Artículo 8.- De las Becas a. Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad que no hayan culminado la Educación Básica Regular o la Educación Básica Alternativa por motivo de embarazo o maternidad, y no cuenten con recursos para cubrir los costos de la educación técnica, podrán acceder a la Beca Técnico Productiva, beca especial regulada por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo-PRONABEC.
b. Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad que hayan culminado satisfactoriamente la Educación Básica Regular o la Educación Básica Alternativa y no cuenten con recursos para cubrir los costos de la educación superior (tecnológica o universitaria), podrán acceder a las becas, que administra el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
– PRONABEC para este segmento de la población.

Artículo 9.- De la formulación de los indicadores El Ministerio de Educación establecerá indicadores de atención integral y eliminación de prácticas discriminatorias de estudiantes en situación de embarazo o maternidad.

Para tal efecto, deberá considerar lo siguiente:
a. Número de campañas de información y sensibilización.
b. Número de estudiantes en situación de embarazo o maternidad que acceden al sistema educativo.
c. Número de estudiantes en situación de embarazo o maternidad que acceden a su atención pre-natal.
d. Número de estudiantes en situación de embarazo o maternidad que acceden, permanecen y culminan la Educación Básica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- En relación a las becas, el Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, elaborará el procedimiento correspondiente para el cumplimiento del presente Reglamento.

Segunda.- El Ministerio de Educación expedirá las normas complementarias que requiera la aplicación del presente reglamento.

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