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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2013-CE-PJ Amplían competencia de la Segunda Sala Civil de la
10/23/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2013-CE-PJ Amplían competencia de la Segunda Sala Civil de la
Amplían competencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa a fin que liquide los procesos laborales tramitados al amparo de la Ley N° 26636 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio 488-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 45-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, y Oficios Nros. 1626, 5287
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS:
El Oficio 488-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 45-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, y Oficios Nros. 1626, 5287 y 5023-2013-P-CSJSA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 152-2011-CE-PJ, de fecha 1 de junio de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Sala Laboral de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, en adición a sus funciones conozca los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y proceda con la liquidación de los procesos laborales a su cargo, manteniendo su competencia territorial actual.
Segundo. Que mediante Oficio N° 1626-2013-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, se remite propuesta de creación de una Sala Laboral Transitoria en la citada sede judicial a efectos de mejorar la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación de los procesos iniciados con anterioridad a la citada ley. Posteriormente, mediante Oficio N° 5022-2013-P-CSJSA/PJ, la citada Presidencia de Corte Superior eleva propuesta de ampliación de competencia de la Segunda Sala Civil para que conozca procesos laborales en liquidación.
Tercero.- Que en ese sentido, y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con las recomendaciones y conclusiones contenidas en el Informe N° 45-2013-ETI-NLPT-ST/PJ de su Secretaría Técnica, somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera alternativa, las siguientes propuestas: a) Convertir la Segunda Sala Civil de Chimbote en Segunda Sala Laboral de Chimbote, para que tramite únicamente procesos comprendidos bajo la Ley N° 26636, remitiendo su carga en materia civil a la Primera Sala Civil; y, b) Ampliar la competencia de la Segunda Sala Civil de Chimbote, para que conozca procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636, apoyando a la Sala Laboral en la liquidación de estos procesos, en adición a sus funciones y dejando de recibir ingresos de los juzgados civiles.
Cuarto.- Que del análisis de la información estadística contenida en el Informe N° 45-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, sobre ingresos, resolución de expedientes y carga pendiente, la cual ha sido obtenida del Formulario Estadístico Electrónico, se advierte que el promedio mensual de ingresos de la Sala Laboral de Chimbote se ha incrementado significativamente de 114
en el año 2010 a 238 y 294 expedientes mensuales en los años 2012 y 2013, respectivamente. De otro lado, también se aprecia que el volumen de expedientes resueltos mensualmente se ha incrementado de 106
en el año 2010 a 150 y 265 en los años 2012 y 2013, respectivamente; sin embargo, esta cifra continúa siendo inferior a los ingresos, lo que ocasiona el aumento constante de la carga pendiente de resolver.
En ese orden de ideas, se aprecia que el total de ingresos de los procesos laborales en el periodo bajo análisis ha sido básicamente en grado de apelación de los procesos tramitados por instancia inferior. Además, estos ingresos están conformados mayoritariamente por expedientes que se tramitan bajo la Ley N° 26636.
Quinto.- Que la producción de la Sala Laboral de Chimbote en el presente año ha sido superior al estándar de 191 expedientes mensuales; y conforme a la información estadística, se ha constatado el aumento constante en el número de expedientes resueltos por esta Sala Superior, el cual se ha incrementado de 119
expedientes mensuales en el primer trimestre de 2012 a 198 expedientes en el primer trimestre del presente año.
También es del caso señalar que su carga pendiente está constituida principalmente por los expedientes en trámite, teniendo a enero del año en curso 2127
expedientes en trámite y 260 expedientes en ejecución, divididos principalmente en expedientes contenciosos administrativos (1011) y expedientes pertenecientes a la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 (1268). Además, la carga pendiente ha aumentado constantemente en los últimos años, incrementándose de 477 expedientes en enero 2010 a 2387 expedientes a enero de 2013, representando un aumento del 400%. Además, la carga de los procesos contenciosos administrativos a mayo de 2013 fue de 1027 expedientes, lo cual representa el 42% del total de expedientes, y los procesos bajo la Ley Procesal del Trabajo fueron de 1218 expedientes, que representa la mitad de toda la carga procesal.
Sexto. Que teniendo en cuenta la información materia del presente análisis, así como los reportes estadísticos contenidos en el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se evidencia que de acuerdo a los resultados del inventario anual de expedientes, se ha incrementado constantemente la carga de expedientes pendientes. De igual modo, se comprueba que a partir del cuarto trimestre de 2010 la cantidad de expedientes ingresados son mayores al número de resueltos, a pesar de resolver en niveles superiores a la producción estándar establecida en el aludido informe, lo que explica el incremento continuo de la carga procesal pendiente. Por lo que resulta necesario apoyar a la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa en la tramitación de los procesos laborales comprendidos bajo la Ley N° 26636, considerando que la carga procesal de este tipo de procesos alcanza aproximadamente el 50% de la carga total (1218
expedientes en trámite y ejecución).
Sétimo. Que siendo esto así, evaluando las alternativas propuestas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para dar solución a la problemática precedentemente descrita, y ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, deviene en conveniente disponer la ampliación de competencia de la Segunda Sala Civil de Chimbote, para que conozca procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636, apoyando a la Sala Laboral en la liquidación de estos procesos, en adición a sus funciones y dejando de recibir ingresos de los juzgados civiles.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 678-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, por el plazo de siete meses y a partir del 1 de noviembre de 2013, la competencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que en adición de sus funciones liquide los procesos laborales tramitados al amparo de la Ley N° 26636. La referida Sala Civil dejará de recibir ingresos por recursos de apelación presentados en materia civil, constitucional y de familia.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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