9/30/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2015-PRODUCE Aprueban las Normas Complementarias del Reglamento del

Aprueban las Normas Complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, aprobado por D.S Nº 021-2015-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2015-PRODUCE Lima, 28 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 952-2015-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 678-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Memorando Nº 590-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección
Aprueban las Normas Complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, aprobado por D.S Nº 021-2015-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2015-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 952-2015-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 678-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Memorando Nº 590-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe Nº 010-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO/DAE de la Dirección de Articulación Empresarial; el Informe Nº 042-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas en los espacios de representación de entidades del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29051 establece como uno de los requisitos para la participación de las asociaciones de las MYPE en los procesos eleccionarios contar con registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE);

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29051, establece la adecuación del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE)
a los alcances de dicha norma;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, 562676 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015 / El Peruano transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que se transfieran al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, ha modificado los artículos 2 y 9 de la Ley Nº 29051, referidos a su ámbito de aplicación y a la oportunidad para llevar a cabo el proceso electoral, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), norma que adecua dicho registro a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y a las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 30056, simplificando el procedimiento y fomentando la participación de las Asociaciones y Comités de MYPE, a través de la agremiación empresarial y asociatividad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, citado en el considerando precedente, faculta al Ministerio de la Producción para que se dicten las normas complementarias que se requieran para su implementación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo, de la Dirección General de Políticas y Regulación, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; el Decreto Supremo Nº 021-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa -
RENAMYPE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa -RENAMYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-PRODUCE, y que en anexos se acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, sus anexos se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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