9/30/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2015-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Ergon Perú S.A.C

Otorgan concesión temporal a favor de Ergon Perú S.A.C para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2015-MEM/DM Lima, 17 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21361315 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas
Otorgan concesión temporal a favor de Ergon Perú S.A.C para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2015-MEM/DM
Lima, 17 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21361315 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, presentado por ERGON PERU S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13204564 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado el 05 de mayo de 2015, con Registro Nº 2495040, ERGON PERU S.A.C.
presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III, para una potencia instalada estimada de 90,92 MW;

Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollará en los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD
56) que figuran en el Expediente Nº 21361315;

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 13 de agosto de 2015, con la participación de los representantes de ERGON PERU S.A.C., de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de las Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 450-2015-MEM/DGE-DCE de fecha 24 de agosto de 2015, recomendando que se otorgue la concesión temporal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

562675 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015
El Peruano / Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de ERGON PERU S.A.C., que se identificará con el código Nº 21361315, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III con una potencia instalada estimada de 90,92 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56)
- Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTE
A 809 101,8006 8 573 975,3899
B 811 581,3999 8 575 693,8463
C 814 003,8406 8 570 712,6970
D 819 992,5266 8 564 589,4022
E 817 890,1003 8 562 468,8984
F 811 497,8006 8 569 191,3899
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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