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Transferencia Recursos Financieros Favor RM 086-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
3/08/2025
Transferencia Recursos Financieros Favor RM 086-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Autorizan transferencia de recursos financieros a favor de las Sociedades de Beneficencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana RM 086-2025-MIMP Lima, 7 de marzo de 2025 Vistos, el Memorándum Nº D000136-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000124-2025-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico Nº D000024-2025-MIMP-DSB-AACG de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, el Memorándum Nº D000215-2025- MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamie…
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor de las Sociedades de Beneficencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana
RM 086-2025-MIMP
Lima, 7 de marzo de 2025
Vistos, el Memorándum Nº D000136-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000124-2025-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico Nº D000024-2025-MIMP-DSB-AACG de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, el Memorándum Nº D000215-2025- MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Informe Nº D000045-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000183-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad 38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025
en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del MIMP, disponiendo, además, en el literal h) de su artículo 5, que entre las funciones generales de las Sociedades de Beneficencia se encuentra la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución;
Que, por su parte, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al MIMP para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Beneficencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su finalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
asimismo, el numeral 15.4 del referido artículo 15 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el MIMP recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3 antes citado;
Que, en el marco de dicha normativa, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2024-MIMP se aprueban los "Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia", en adelante los Lineamientos; documento que autoriza a la actual Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a revisar y evaluar los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Beneficencia, así como proponer la distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1411, mediante transferencias a las cuentas determinadas por dichas instituciones;
Que, el literal a) del numeral 7.2.1 de los Lineamientos antes mencionados, establece que las Sociedades de Beneficencia acceden al cincuenta por ciento (50%) del 1% de la venta bruta que generen los juegos de lotería y similares, para ser distribuido a favor de los Planes de Trabajo orientados a la optimización o implementación de servicios de protección social a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual, en el literal h) de dicho numeral se señala que la Dirección de Sociedades de Beneficencia emite, en un plazo que no exceda el último día hábil del mes de febrero de cada año, el informe técnico de evaluación de propuestas, en el que se determine el/los Planes de Trabajo aprobados, la/s Sociedad/es de Beneficencia seleccionadas, el/los servicio/s, el plazo y el monto a ser asignado para su optimización o implementación, el cual es derivado a la Dirección General de Familia y Comunidad;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 369-2024-MIMP se establece los servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Beneficencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando, en el marco de lo previsto en el literal e) del numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, entre ellos, el servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias, los centros de atención para familias de pacientes con enfermedades terminales, situaciones de emergencia sanitaria o desastre natural, los servicios públicos de educación básica regula y de educación básica especial, los servicios públicos de salud a las personas, con énfasis en poblaciones vulnerables, y los centros de atención residencial para las personas con discapacidad;
Que, de acuerdo al artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia;
Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP, establece como función de la precitada Dirección General, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, el fortalecimiento de las familias y la adecuada gestión de las Sociedades de Beneficencia;
Que, con el Informe Nº D000007-2025-MIMP-OT la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, pone en conocimiento de la Dirección de Sociedades de Beneficencia que, en la cuenta a bancaria no presupuestal aperturada para el pago del 1% de las ventas brutas de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, se encuentra disponible para su distribución, la suma de
S/ 5,963,134.02 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO
CON 02/100 SOLES) en la cuenta corriente 00-068-385296 MIMP-DEPOSITO 1% VENTA BRUTA DE
JUEGOS DE LOTERIA Y JUEGOS SIMILARES ;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº D000008-2025-MIMP-DSB, la Dirección de Sociedades de Beneficencia convocó a las 101 Sociedades de Beneficencia para que, de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos, presenten su Plan de Trabajo a fin que puedan optimizar o implementar sus servicios de protección social, a favor de la población vulnerable, considerando un presupuesto máximo de S/ 4'468,897.06 (CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 06/100
SOLES) para su implementación;
Que, con el Informe Nº D000007-2025-MIMP-DPNNA-MDSQ, de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; los Informes Nº D000019-2025-MIMP-DIPAM-SEEC, Nº D000020-2025-MIMP-DIPAM-SEEC, y, Nº D000021-2025-MIMP-DIPAM-SEEC, de la Dirección de Personas Adultas Mayores, y, el Informe Técnico Nº D000014-2025-MIMP-DFF-CJRR de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad fueron declarados favorables los Planes de Trabajo de las Sociedades de Beneficencia de Lambayeque, Huancayo, Paita y Lima Metropolitana; asimismo, mediante Informes Técnicos
Nº D000013-2025-MIMP-DSB-AACG, Nº D000014-2025-MIMP-DSB-AACG, Nº D000016-2025-MIMP-DSB-AACG, Nº D000017-2025-MIMP-DSB-AACG y Nº D000018-2025-MIMP-DSB-AACG, de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad fueron declarados viables los Planes de Trabajos presentados por dichas Sociedades de Beneficencia; por los montos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial;
Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Nota Nº D000124-2025-MIMP-DGFC, hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Técnico Nº D000024-2025-MIMP-DSB-AACG de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, mediante el cual se señala que la Dirección de Sociedades de Beneficencia evaluó los requisitos conforme lo dispuesto en el literal b), c), d) y e) del numeral 7.2.1 de los Lineamientos, declarando viables los presentados por las Sociedades de Beneficencia de Beneficencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana;
Que, asimismo, se señala en dicho Informe Técnico Nº D000024-2025-MIMP-DSB-AACG, que se continúe 39 NORMAS LEGALES
Sábado 8 de marzo de 2025
con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza la distribución de recursos financieros a favor de las Sociedades de Beneficencia por la suma de S/ 4'148,616.95 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA
Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 95/100
SOLES), en la cuenta indicada por las mencionadas Sociedades de Beneficencia, para su ejecución de acuerdo al cronograma hasta diciembre del año en curso;
Que, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del MIMP, mediante Memorándum Nº D000215-2025-MIMP-OGPP que remite el Informe Nº D000045-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el cual consolida la opinión favorable de dicha Oficina y de la Oficina de Presupuesto emitida mediante InformeNº D000092-2025-MIMP-PRE, respecto a la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia de recursos financieros a favor de las sociedades de Beneficencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana con planes de trabajo viables para la optimización o implementación de servicios de protección social;
Que, en el marco de la normativa detallada, y de acuerdo con lo sustentado por la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Personas Adultas Mayores, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, y, por la Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y, teniendo en cuenta las opiniones favorables de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMP, se estima procedente la emisión de la presente Resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia;
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; y de la Resolución Ministerial Nº 372-2024-MIMP, que aprueba los "Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia";
SE RESUELVE:
VENTA BRUTA DE JUEGO DE LOTERIA Y SIMILARES", por los siguientes montos:
Nº SB POBLACION
OBJETIVO
SERVICIO APROBADO
S/ 1 Lambayeque PAM Centro de Atención Diurno para adultos mayores - CAD "TINKA WASI" 791,274.19
2 Lambayeque FAMILIAS Servicio Integral Especializado para la prevención de la violencia en las Familias - SIEF "ELOT FAMILIA"
722,144.19
3 Paita PAM Centro de atención residencial diurno para Adultos Mayores en pobreza y extrema pobreza en la provincia de Paita - Departamento de Piura", cuya población objetivo son personas adultas mayores.
474,400.40
4 Huancayo PAM Complejo de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores en el CAR, CAN Y CAD "San Vicente de Paul"
1,244,803.95
5 Lima Metropolitana PAM Mejoramiento de la red de agua y desagüe del Puericultorio Pérez Araníbar, cuya población objetivo son los niños, niñas y adolescentes 915,994.22
TOTAL S/4,148,616.95
Dicha distribución se realiza a las cuentas financieras señaladas por las citadas Sociedades de Beneficencia, los que constituyen los recursos generados por el pago del 1% de la venta bruta de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, en el plazo que no exceda de los cinco (5) días hábiles contados, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La distribución de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, es para la implementación los Planes de Trabajo declarados viables presentados por las Sociedades de Beneficencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana, los mismos que serán ejecutados hasta el mes de diciembre del presente año.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los que fueron aprobados con los Planes de Trabajo, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
Artículo 4.- El incumplimiento de parte de las Sociedades de Beneficencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana en la ejecución de los Planes de Trabajo, será considerado como un demérito para una siguiente evaluación de los Planes de Trabajo que presenten.
Artículo 5.- Las Sociedades de Beneficencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana deben remitir a la Dirección de Sociedades de Beneficencias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los informes trimestrales debidamente sustentados con medios de verificación, sobre los avances y resultados de la ejecución de los Planes de Trabajo. La Dirección de Sociedades de Beneficencia, realiza el seguimiento a la ejecución del referido Plan de Trabajo.
Articulo 6.- El saldo de S/ 320,280.11 (TRESCIENTOS
VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 11/100 SOLES)
no distribuidos, será acumulado para ser considerado en el siguiente ejercicio fiscal. La Oficina de Tesorería de Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene a su cargo la custodia de dichos recursos.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 086-2025-MIMP Autorizan transferencia de recursos financieros a favor de las Sociedades de Beneficencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 086-2025-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-03-08
- Fecha de aplicacion : 2025-03-09
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