10/12/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 193-2013/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 193-2013/SIS Lima, 4 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 013-2013-SIS-GNF-SDGN/FLL y Proveído N° 218-2013-SIS-GNF , emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional; el Memorando N° 454-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 029-2013-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 193-2013/SIS
Lima, 4 de octubre de 2013
VISTOS: El Informe N° 013-2013-SIS-GNF-SDGN/FLL
y Proveído N° 218-2013-SIS-GNF , emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional; el Memorando N° 454-2013-SIS/OGPPDO
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 029-2013-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en el marco de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 021-2013-EF, una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/. 173 773 000,00 (CIENTO
SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales
S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) estaban destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes;
Que, el tercer párrafo de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, dispone que en el caso de los recursos incorporados en el marco de dicha disposición en el Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, autoriza a dicho pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última;
Que, mediante Decreto Supremo N° 181-2013-EF, autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor de los pliegos Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de acciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil;
Que, en el caso del Pliego Seguro Integral de Salud se le transfirió SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 958 620,00) para la atención a niños con crecimiento y desarrollo CRED
completo para su edad;
Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";
Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación";
Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Cálculo del Cápita";
Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueba los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscrito entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el financiamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado;
Que, mediante Memorando N° 454-2013-SIS/OGPPDO
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable sobre la existencia de disponibilidad presupuestal por lo que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestal N° 00800
por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA
se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SESENTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
62’958,620.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de octubre 2013, detallado en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.
ANEXO 01:
TOTAL S/. 62’958,620.00
00-Recursos Ordinarios Pago por Capitado S/. 60’913,556.00
Pago por Preliquidación S/. 2’045,064.00
Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la misma y su Anexo 1
en el Portal de Transparencia de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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