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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 236-2013-CE-PJ Disponen la reubicación y conversión de Juzgado Penal
11/01/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 236-2013-CE-PJ Disponen la reubicación y conversión de Juzgado Penal
Disponen la reubicación y conversión de Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 236-2013-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio N° 391-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Oficio N° 708-2013-P-CSJMO-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO: Primero.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 236-2013-CE-PJ
Lima, 16 de octubre de 2013
VISTO:
El Oficio N° 391-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Oficio N° 708-2013-P-CSJMO-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentando su pedido en razones de carga procesal.
Segundo. Que, en esa dirección, a efectos de coadyuvar en el éxito de la implementación del nuevo sistema procesal en los Distritos Judiciales del país, especialmente en aquellos en los que ha entrado integralmente en vigencia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, ponderando los escasos recursos y medios existentes y de conformidad con el Informe N° 053-2013-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, recomienda como medida para solucionar la problemática descrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la conversión y reubicación del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, el cual tiene nivel de producción de expedientes mensuales muy por debajo de los estándares establecidos, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, teniendo en cuenta la necesidad de otorgar mayor y mejor acceso de la ciudadanía al servicio de justicia, y en ese orden de ideas reducir el tiempo y costos en el acceso al servicio de justicia en materia penal de la población de la Provincia de Ilo.
Tercero. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.
Cuarto. Que, dentro de este contexto, en procura de coadyuvar en la ostensible mejora del servicio de impartición de justicia que brinda este Poder del Estado, en especial en materia de implementación del Código Procesal Penal, deviene en necesario aplicar estrategias de reingeniería, de conformidad con el marco legal vigente, como lo son entre otras, la conversión, reubicación y/o rediseño del ámbito de competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales transitorios, a fin de coadyuvar al logro de dicho objetivo.
Quinto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 730-2013 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la reubicación y conversión del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, a partir del 1 de noviembre del año en curso, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, con igual competencia que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Ilo.
El plazo de funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, será hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo Segundo.- Establecer las siguientes acciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de Moquegua, como consecuencia de la conversión establecida precedentemente:
• A partir del 1 de noviembre del año en curso, el 5°
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, se denominará 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial, con el fin de mantener el orden correlativo de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de la Provincia de Maynas.
• A partir del 1 de noviembre del año en curso, la carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto materia de reubicación y conversión, se remitirá equitativamente al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Maynas, para tal efecto la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto deberá adoptar las previsiones necesarias para la reasignación de la carga procesal con las consideraciones que el caso y la normatividad lo permita a fin de no afectar la continuidad de los procesos judiciales.
• La implementación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, materia de reubicación y conversión, para lo cual queda a responsabilidad de los Gerentes Administrativos de cada Distrito Judicial, la correcta transferencia de recursos.
Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal efectúe una evaluación integral de la carga procesal y producción de todos los órganos jurisdiccionales liquidadores del Distrito Judicial de Loreto, y remita el informe respectivo, para tomar conocimiento de las dificultades de los órganos jurisdiccionales de materia penal respecto a su baja producción.
Artículo Cuarto.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces de los Distritos Judiciales de Loreto y de Moquegua informen directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Moquegua; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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