11/01/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 232-2013-CE-PJ Convierten Sala Penal Liquidadora Transitoria en Sala

Convierten Sala Penal Liquidadora Transitoria en Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 232-2013-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 089-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 061-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 2289-2013-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional
Convierten Sala Penal Liquidadora Transitoria en Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 232-2013-CE-PJ
Lima, 16 de octubre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 089-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 061-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 2289-2013-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Sala Civil Transitoria del mencionado Distrito Judicial considerando el bajo nivel de carga procesal y producción registrados por las Salas Penales Liquidadoras Permanente y Transitoria, en comparación con la excesiva carga procesal que registra la Sala Civil Transitoria; y de esa forma establecer las medidas necesarias para coadyuvar en la mejora del servicio de impartición de justicia en dicha materia, conforme a la problemática descrita por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 061-2013-GO-CNDP CE/PJ, mediante el cual sustenta la propuesta de conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria en Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca en los siguientes fundamentos: a) La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca durante el año 2012 tuvo un nivel de carga y producción de 2,751
y 1,824 expedientes, respectivamente, los mismos que a julio del año en curso fueron de 2,762 y 971, respectivamente. Esta situación permite estimar que la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional ascenderá aproximadamente a 4,200 expedientes, cifra muy superior al estándar establecido para esta especialidad de 1,500
expedientes anuales; b) Las Salas Penales Liquidadoras Permanente y Transitoria de Cajamarca durante el año 2012 registraron en promedio 657 y 157 expedientes de carga procesal y expedientes resueltos, respectivamente.

Al proyectar lo registrado a julio del año en curso, se prevé que tengan una carga procesal al finalizar el año de 486
y 360 expedientes, respectivamente, cifras que no les permitirán alcanzar el estándar anual establecido para su especialidad de 600 expedientes; c) No se justifica la existencia de dos Salas Penales Liquidadoras en razón a la "subcarga" procesal de ambas y aunado a que existen órganos jurisdiccionales en el mismo Distrito Judicial, como la Sala Civil Permanente de Cajamarca, que se encuentran en condiciones severamente críticas. Por tal motivo, resulta conveniente que la aludida Sala Superior cuente con el apoyo de una dependencia transitoria a fin de ayudar con la descarga de expedientes principales y brindar un mejor servicio de administración de justicia.

Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento".

Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 706-2013 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, Ramiro De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Sala Civil Transitoria del citado Distrito Judicial, con igual competencia que la Sala Civil Permanente.

Artículo Segundo.- Establecer que el plazo de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, será a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca, será asumida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la citada sede judicial.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para que adopte las medidas administrativas en relación a la proporcional redistribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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