11/01/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 231-2013-CE-PJ Convierten la 4° Sala Civil Permanente en 2° Sala

Convierten la 4° Sala Civil Permanente en 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 231-2013-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 038-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 055-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre
Convierten la 4° Sala Civil Permanente en 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 231-2013-CE-PJ
Lima, 16 de octubre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 038-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 055-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el nivel de resolución mensual de expedientes principales por sub especialidad de cada uno de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y en el que se muestra los esfuerzos que vienen desarrollando dichas dependencias en cuanto a descarga procesal.

Segundo. Que, en ese orden de ideas, mediante Informe N° 055-2013-GO-CNDP-CE/PJ, la citada Gerencia Operacional da cuenta del estado situacional de la carga procesal al mes de julio del presente año de Salas y Juzgados bajo la supervisión y monitoreo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Así, luego de realizar el estudio correspondiente respecto a las cuatro Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, del análisis estadístico efectuado se concluyó que presentan "subcarga" procesal, en tanto que dentro del mismo Distrito Judicial se tiene que las Salas Laborales, permanente y transitoria, presentan "sobrecarga" procesal, lo que entre otros aspectos evidencia que en la citada Corte Superior la demanda judicial en materia laboral va en aumento; lo cual ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se recomienda como medida para solucionar la problemática descrita, la conversión de una de las Salas Civiles Permanentes en Sala Laboral Permanente.

Tercero. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.

Cuarto. Que dentro de este contexto y en procura de coadyuvar en la ostensible mejora del servicio de impartición de justicia que brinda este Poder del Estado, deviene en necesario aplicar estrategias de reingeniería, de conformidad con el marco legal vigente, como lo son entre otras, la conversión, reubicación y/o rediseño del ámbito de competencia territorial y funcional de órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de realizar una efectiva descarga procesal en los diferentes Distritos Judiciales del país.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 705-2013 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir a partir del 1 de noviembre de 2013 la 4° Sala Civil Permanente de Arequipa, en 2°
Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

La competencia territorial de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, será la misma que la correspondiente a la actual Sala Laboral Permanente de Arequipa, y en consecuencia abarcará la totalidad del citado Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como consecuencia de la conversión establecida precedentemente:
• La actual Sala Laboral Permanente de Arequipa pasará a denominarse 1° Sala Laboral Permanente de Arequipa.
• El Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectuará la adecuada redistribución de expedientes que deje la 4° Sala Civil Permanente de Arequipa entre los órganos permanentes homólogos de la misma sede judicial.
• El Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectuará la distribución de expedientes principales y de ejecución entre la 1° y 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa. Esta distribución, para los fines de descarga procesal previstos, deberá ser previa y oportunamente coordinada con la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
• El Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, dará cuenta de los resultados de la misma al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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