Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion Privada En Telecomunicaciones
Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2013-CD/OSIPTEL Aprueban Reglamento de Notificación de Actos
11/05/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2013-CD/OSIPTEL Aprueban Reglamento de Notificación de Actos
Aprueban Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2013-CD/OSIPTEL Lima, 24 de octubre de 2013 MATERIA : Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba el
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de octubre de 2013
MATERIA : Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba el "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL", y; (II) El Informe N° 208-GAL/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, mediante el cual se sustenta el proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;
Que, son funciones del Consejo Directivo, expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materias de su competencia, de conformidad con el artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL;
Que, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; resulta necesario regular los aspectos relacionados con esta facultad;
Que, el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, en el artículo 27° del referido Reglamento se dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que se dicte, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
Que, el 21 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2013-CD/OSIPTEL, que aprobó el Proyecto de "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL", y su Exposición de Motivos, a fin de recibir los comentarios correspondientes;
Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar el "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL";
Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL;
Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 516;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL".
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, su Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.
pe).
Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
Artículo 1°.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es regular la notificación por correo electrónico (en adelante, notificación electrónica), de los actos administrativos que se emitan en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento resulta aplicable a:
a) Las unidades orgánicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en tanto otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificación que no pueda ser substituida mediante la notificación electrónica y, b) Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante el OSIPTEL, que hayan autorizado ser notificados por correo electrónico.
Artículo 3°.- Autorización El administrado podrá autorizar que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo en el que es parte o, que sin serlo debe ser notificado, le sean notificados mediante correo electrónico. Para tal efecto, deberá consignar por escrito dicha autorización, indicando una dirección de correo electrónico válida.
La autorización se entenderá aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especificado, salvo que el administrado señale algo distinto.
Cuando el administrado sea una persona jurídica, será el representante legal de la misma quien emita su autorización, adjuntando poder y copia de su documento de identidad.
Artículo 4°.- Responsabilidad del administrado Es responsabilidad del administrado que solicita que se le notifique por correo electrónico:
a) Señalar una dirección de correo electrónico válida.
b) Mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo.
c) Mantener activa la opción de respuesta automática de recepción o, en su defecto, un correo electrónico confirmando la recepción de la notificación.
d) Asegurarse que la capacidad del buzón permita la recepción de la notificación.
e) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Artículo 5°.- Horario de notificación electrónica Las notificaciones electrónicas, a cargo de las unidades orgánicas del OSIPTEL, deberán realizarse en día hábil y dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la notificación se realiza más allá de las 18 horas, se entenderá efectuada el día hábil siguiente.
Artículo 6°.- Plazo de la notificación electrónica El plazo para las notificaciones electrónicas es el que la normativa, aplicable al procedimiento administrativo en el que se emite el acto, establece para las notificaciones personales o notificaciones en general.
Artículo 7°.- Contenido de la notificación electrónica La notificación electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24° de la LPAG. El acto administrativo a notificar podrá incluirse en archivo adjunto en formato PDF.
Podrá enviarse más de un correo electrónico si el tamaño del acto administrativo a notificar amerita su fraccionamiento, en cuyo caso se requerirá el acuse de recibo de cada uno de los correos electrónicos que se envíen para que el acto administrativo surta efectos. En este caso, deberá indicarse en el primer correo electrónico cuantos más se enviarán para completar el acto de notificación.
Artículo 8°.- Validez de la notificación electrónica La notificación electrónica surtirá efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es el acuse de recibo que deberá archivarse en el expediente en el que se ha emitido el acto administrativo notificado.
Si transcurrido un (1) día hábil desde el envío de la notificación electrónica, no se ha recibido el acuse de recibo, la unidad orgánica del OSIPTEL, responsable de la notificación del acto administrativo que se intenta notificar, deberá proceder a la notificación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 6°.
Artículo 9°.- Responsables de la notificación electrónica Las unidades orgánicas a cargo de las notificaciones electrónicas de los actos administrativos que emite el OSIPTEL, para dicho efecto, contarán con cuentas electrónicas proporcionadas por la Gerencia de Tecnologías de la Información Comunicaciones y Estadística; debiendo dejarse constancia en el expediente del intento válido de notificación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), en sus artículos 20° a 25°, establece cada uno de los requisitos que debe reunir la notificación de los actos administrativos, así como las modalidades de notificación, regímenes, plazos y vigencia.
Por su parte, con relación a las modalidades de notificación, el numeral 20.4
1
del artículo 20° de la LPAG
dispone que la notificación puede realizarse mediante correo electrónico, si el administrado interesado o afectado por el acto hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente y siempre que haya dado su autorización expresa para ello.
Sobre la base de lo señalado, en este Reglamento se han incluido aspectos que regulan las notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en la LPAG
y serán de aplicación a todas las unidades orgánicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en la medida que otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificación que no pueda ser substituida mediante la notificación electrónica.
Asimismo, se ha considerado necesario regular aspectos referidos a la autorización del administrado para ser notificado vía correo electrónico y la responsabilidad que ello conlleva; el horario y el plazo de notificación; el contenido de la notificación electrónica y su validez y; el procedimiento a seguir en caso no se obtenga un acuse de recibo oportuno.
1
Numeral incluido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 junio 2008.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)