11/05/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2013-CD/OSIPTEL Aprueban Reglamento de Notificación de Actos

Aprueban Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2013-CD/OSIPTEL Lima, 24 de octubre de 2013 MATERIA : Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba el
Aprueban Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 145-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de octubre de 2013
MATERIA : Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba el "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL", y; (II) El Informe N° 208-GAL/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, mediante el cual se sustenta el proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;

Que, son funciones del Consejo Directivo, expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materias de su competencia, de conformidad con el artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL;

Que, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; resulta necesario regular los aspectos relacionados con esta facultad;

Que, el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, en el artículo 27° del referido Reglamento se dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que se dicte, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, el 21 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2013-CD/OSIPTEL, que aprobó el Proyecto de "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL", y su Exposición de Motivos, a fin de recibir los comentarios correspondientes;

Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar el "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL";

Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL;

Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 516;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL".

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, su Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.
pe).

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
Artículo 1°.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es regular la notificación por correo electrónico (en adelante, notificación electrónica), de los actos administrativos que se emitan en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento resulta aplicable a:
a) Las unidades orgánicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en tanto otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificación que no pueda ser substituida mediante la notificación electrónica y, b) Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante el OSIPTEL, que hayan autorizado ser notificados por correo electrónico.

Artículo 3°.- Autorización El administrado podrá autorizar que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo en el que es parte o, que sin serlo debe ser notificado, le sean notificados mediante correo electrónico. Para tal efecto, deberá consignar por escrito dicha autorización, indicando una dirección de correo electrónico válida.

La autorización se entenderá aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especificado, salvo que el administrado señale algo distinto.

Cuando el administrado sea una persona jurídica, será el representante legal de la misma quien emita su autorización, adjuntando poder y copia de su documento de identidad.

Artículo 4°.- Responsabilidad del administrado Es responsabilidad del administrado que solicita que se le notifique por correo electrónico:
a) Señalar una dirección de correo electrónico válida.
b) Mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo.
c) Mantener activa la opción de respuesta automática de recepción o, en su defecto, un correo electrónico confirmando la recepción de la notificación.
d) Asegurarse que la capacidad del buzón permita la recepción de la notificación.
e) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.

Artículo 5°.- Horario de notificación electrónica Las notificaciones electrónicas, a cargo de las unidades orgánicas del OSIPTEL, deberán realizarse en día hábil y dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la notificación se realiza más allá de las 18 horas, se entenderá efectuada el día hábil siguiente.

Artículo 6°.- Plazo de la notificación electrónica El plazo para las notificaciones electrónicas es el que la normativa, aplicable al procedimiento administrativo en el que se emite el acto, establece para las notificaciones personales o notificaciones en general.

Artículo 7°.- Contenido de la notificación electrónica La notificación electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24° de la LPAG. El acto administrativo a notificar podrá incluirse en archivo adjunto en formato PDF.

Podrá enviarse más de un correo electrónico si el tamaño del acto administrativo a notificar amerita su fraccionamiento, en cuyo caso se requerirá el acuse de recibo de cada uno de los correos electrónicos que se envíen para que el acto administrativo surta efectos. En este caso, deberá indicarse en el primer correo electrónico cuantos más se enviarán para completar el acto de notificación.

Artículo 8°.- Validez de la notificación electrónica La notificación electrónica surtirá efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es el acuse de recibo que deberá archivarse en el expediente en el que se ha emitido el acto administrativo notificado.

Si transcurrido un (1) día hábil desde el envío de la notificación electrónica, no se ha recibido el acuse de recibo, la unidad orgánica del OSIPTEL, responsable de la notificación del acto administrativo que se intenta notificar, deberá proceder a la notificación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 6°.

Artículo 9°.- Responsables de la notificación electrónica Las unidades orgánicas a cargo de las notificaciones electrónicas de los actos administrativos que emite el OSIPTEL, para dicho efecto, contarán con cuentas electrónicas proporcionadas por la Gerencia de Tecnologías de la Información Comunicaciones y Estadística; debiendo dejarse constancia en el expediente del intento válido de notificación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), en sus artículos 20° a 25°, establece cada uno de los requisitos que debe reunir la notificación de los actos administrativos, así como las modalidades de notificación, regímenes, plazos y vigencia.

Por su parte, con relación a las modalidades de notificación, el numeral 20.4
1
del artículo 20° de la LPAG
dispone que la notificación puede realizarse mediante correo electrónico, si el administrado interesado o afectado por el acto hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente y siempre que haya dado su autorización expresa para ello.

Sobre la base de lo señalado, en este Reglamento se han incluido aspectos que regulan las notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en la LPAG
y serán de aplicación a todas las unidades orgánicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en la medida que otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificación que no pueda ser substituida mediante la notificación electrónica.

Asimismo, se ha considerado necesario regular aspectos referidos a la autorización del administrado para ser notificado vía correo electrónico y la responsabilidad que ello conlleva; el horario y el plazo de notificación; el contenido de la notificación electrónica y su validez y; el procedimiento a seguir en caso no se obtenga un acuse de recibo oportuno.

1
Numeral incluido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 junio 2008.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.