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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
12/27/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 275-2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 Con fecha 01 de noviembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD (en adelante la "Resolución 214"),
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 275-2013-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2013
Con fecha 01 de noviembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD (en adelante la "Resolución 214"), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2013 – enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 214
que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor"), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución 214, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de noviembre de 2013, se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2013
– enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias;
Que, con fecha 19 de noviembre de 2013, Edelnor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 214.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN
reconsidere los valores calculados en el Cuadro N° 2 del Informe N° 0459-2013-GART, que sustentó la Resolución 214, y toda la información que se derive de dicho cuadro.
2.1 Sustento del Petitorio Que, Edelnor señala, luego de revisada la información que sustentó la Resolución 214, que los montos consignados por OSINERGMIN para Edelnor en el Cuadro N° 2 del Informe N° 0459-2013-GART no son correctos ya que para los cálculos del Monto Facturado Eficiente se ha utilizado el factor de pérdidas acumulado "(MAT) x (MAT/AT) x (AT)" para trasladar el Precio de Barra de Referencia hacia barras de compra en 60 kV (Barra Santa Rosa) o 66 kV (Barra Huacho y Paramonga Nueva), cuando sólo debería utilizarse el factor de pérdidas de transformación "(MAT/AT)", de acuerdo a lo indicado en mencionado oficio N° 0654-2013-GART, de fecha 21 de agosto de 2013, que adjunta en su recurso de reconsideración.
Que, en este sentido, Edelnor solicita corregir los montos calculados en dicho cuadro, y en la información que de éste derive.
2.2 Análisis de OSINERGMIN
Que, en atención a lo observado por EDELNOR, se revisó la hoja de cálculo "L1 Calculos PNG y PContrato Mayo-Agosto-2013" y sus resultados. Luego de dicha revisión, se ha verificado que en efecto corresponde corregir el factor de pérdidas de energía de las celdas "I43"
y "U43" de la hoja de cálculo "Transporte" del mencionado archivo Excel, según lo señalado en el mencionado oficio N° 0654-2013-GART. Al respecto, en dicho oficio se señala lo siguiente:
"(…) No obstante, en el entendido que su consulta específica sobre la aplicabilidad de los FPMed para la compra de potencia y energía, por parte de Edelnor S.A.A.
a una Generadora, en las barras de transformación Santa Rosa 60 kV, Huacho 66 kV y Paramonga Nueva 66 kV, se debe a que los Costos Marginales de Corto Plazo en las referidas barras no son publicados por el COES;
tomando en cuenta que son de Edelnor S.A.A. las líneas de transmisión 220 kV consideradas en el cálculo de los FPMed del Área de Demanda 6, es del caso manifestarles que no tendría sentido considerar para dicha compra los FPMed de la transmisión MAT para refiejar los precios de potencia y energía a las referidas barras partiendo de los precios fijados por OSINERGMIN para las BRG: Santa Rosa 220 kV, Huacho 220 kV y Paramonga Nueva 220
kV, respectivamente. En consecuencia, para estos casos particulares consultados, sólo correspondería la aplicación de los FPMed correspondientes a la transformación MAT/
AT(…)"
Que, no obstante que se deben corregir los Saldos Ejecutados Acumulados a octubre de 2013 contenidos en el Informe N° 0459-2013-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de noviembre 2013 a enero de 2014, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo febrero – abril 2014.
Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado;
Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 579-2013-GART y N° 0567-2013-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo febrero – abril 2014 el siguiente monto:
Empresa Nuevos Soles Edelnor 97 151
Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 579-2013-GART y N° 0567-2013-GART como Anexos de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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