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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
12/27/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A., contra la Res. OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 276-2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 Con fecha 01 de noviembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD (en adelante la "Resolución 214"), mediante la cual se aprobó el cálculo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 276-2013-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2013
Con fecha 01 de noviembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD (en adelante la "Resolución 214"), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2013 – enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 214
que la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante "Electro Dunas"), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución 214, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de noviembre de 2013, se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2013
– enero 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias;
Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, Electro Dunas interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 214.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Dunas solicita que la Resolución 214 sea declarada "Nula Parcialmente", debido a que considera que contraviene disposiciones de la Ley N° 28832, el Procedimiento de Liquidación, le Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de OSINERGMIN, entre otras disposiciones relacionadas con la determinación de los Factores de Expansión de Pérdidas a ser considerados para la determinación de los pliegos tarifarios aplicables a los Usuarios Regulados.
Que, además, como pretensión impugnatoria subordinada, solicita que se modifique la Resolución 214
en los términos planteados en su Recurso. Concretamente, solicita que OSINERGMIN modifique el Monto Facturado Eficiente de los meses de mayo, junio y julio 2013.
2.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas indica que de la revisión efectuada a los archivos de trabajo que sustentan la Resolución 214, ha detectado que no se han calculado correctamente los precios de contratos de suministro de Electro Dunas en las barras de compra 220 kV. Electro Dunas considera que no se ha seguido el procedimiento que se fijó en la Resolución N° 054-2013-OS/CD y en el oficio N° 0540-2013-GART;
Que, Electro Dunas opina que para expandir correctamente los precios en barra de 220 kV se debe seguir el procedimiento descrito en el Oficio N° 0540-2013-GART de fecha 10 de julio de 2013; cita a continuación el siguiente texto del mencionado oficio:
"(…) Por ejemplo, para el caso particular en que se parta de una Barra de Referencia en 220 kV, los factores de pérdidas medias a aplicarse son:
MAT, si el punto de entrega del suministro está al final de la transmisión equivalente en 220 kV.
MAT
*
MAT/AT, si el punto de entrega del suministro está en barras de transformación 138 kV ó AT.
MAT
*
MAT/AT
*
AT, si el punto de entrega del suministro está al final de la transmisión equivalente en AT.
MAT
*
MAT/AT
*
AT
*
AT/MT, si el punto de entrega del suministro está en barras de transformación MT (…)".
Que, a continuación, indica que este criterio es el que se ha aplicado en la determinación de los Precios en Barra publicados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 135-2013-OS/CD y a su vez coincide con el criterio aplicado por Electro Dunas en sus contratos de suministro;
Que, Electro Dunas indica que los resultados publicados en la Resolución 214 pueden ser producto de un error material, pues observa que en los archivos de trabajo se viene empleando un factor de expansión de pérdidas de potencia errado. Señala a continuación, como ejemplo, el valor de la celda I45 de la hoja de cálculo "Transporte" del archivo Excel "L1 Calculos PNG y PContrato Mayo-Agosto-2013". En este caso OSINERGMIN habría considerado un factor de 1,0523 en lugar de 1,0051 para el caso de las barras 220 kV de las subestaciones Ica, Independencia y Marcona para los meses de junio, julio y agosto de 2013;
Que, finalmente, Electro Dunas señala que es necesario corregir los factores de pérdidas utilizados así como el resultado del Monto Facturado Eficiente de los meses de mayo, junio y julio de 2013, el saldo ejecutado, el saldo estimado, el saldo ejecutado acumulado y las transferencias programadas para el periodo agosto, setiembre y octubre 2013.
2.2 Análisis de OSINERGMIN
Que, en atención a lo observado por Electro Dunas, se revisó la hoja de cálculo "L1 Calculos PNG y PContrato Mayo-Agosto-2013". Luego de dicha revisión, se ha verificado que en efecto corresponde corregir el factor de pérdidas de energía y potencia utilizados por OSINERGMIN
para expandir los precios de contratos de suministro de Electro Dunas;
Que, sin embargo, es del caso señalar que no fue la finalidad del oficio N° 0540-2013-GART , dirigido únicamente a la empresa Edelnor S.A.A., establecer un criterio general para expandir los Precios en Barras de Referencia hacia puntos de compra entre generador y distribuidor, sino su aplicación para el caso de ventas de energía a un cliente final según la ubicación del punto de suministro;
Que, al respecto, se debe indicar que la consulta de Edelnor S.A.A. en relación a cómo expandir los precios de referencia aplicables a sus contratos de suministro bilaterales para el caso particular de las barras Santa Rosa, Huacho y Paramonga Nueva no fue absuelta necesariamente con el oficio N° 0540-2013-GART, sino posteriormente mediante Oficio N° 0654-2013-GART en respuesta a una nueva solicitud de Edelnor S.A.A de revisión de lo señalado en el oficio N° 0540-2013-GART.
Al respecto, el mencionado oficio señala lo siguiente:
"(…) No obstante, en el entendido que su consulta específica sobre la aplicabilidad de los FPMed para la compra de potencia y energía, por parte de Edelnor S.A.A.
a una Generadora, en las barras de transformación Santa Rosa 60 kV, Huacho 66 kV y Paramonga Nueva 66 kV, se debe a que los Costos Marginales de Corto Plazo en las referidas barras no son publicados por el COES;
tomando en cuenta que son de Edelnor S.A.A. las líneas de transmisión 220 kV consideradas en el cálculo de los FPMed del Área de Demanda 6, es del caso manifestarles que no tendría sentido considerar para dicha compra los FPMed de la transmisión MAT para refiejar los precios de potencia y energía a las referidas barras partiendo de los precios fijados por OSINERGMIN para las BRG: Santa Rosa 220 kV, Huacho 220 kV y Paramonga Nueva 220
kV, respectivamente. En consecuencia, para estos casos particulares consultados, sólo correspondería la aplicación de los FPMed correspondientes a la transformación MAT/
AT(…)"
Que, en ese sentido, luego de revisar la descripción contenida en el recurso de Electro Dunas, así como la configuración eléctrica de los puntos de compra de sus contratos bilaterales de suministro para el mercado regulado, se ha determinado que, de manera similar al caso de Edelnor S.A.A., sólo correspondería la aplicación de los Factores de Pérdidas Medias (FPMed) correspondientes a la transformación MAT/AT. En consecuencia, corresponderá corregir los factores de pérdidas utilizados para la expansión de los precios de referencia aplicables a sus contratos de suministro;
Que, finalmente, una vez corregidos los factores de pérdidas de energía y potencia señalados por Electro Dunas, corresponderá entonces corregir el Monto Facturado Eficiente de los meses de mayo, junio y julio 2013, así como toda la información que se derive de dicha corrección;
Que, al respecto, no obstante que se deben corregir los Saldos Ejecutados Acumulados a octubre de 2013
contenidos en el Informe N° 0459-2013-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de noviembre 2013 a enero de 2014, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN
correspondiente al periodo febrero – abril 2014;
Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado;
Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 580-2013-GART y N° 0568-2013-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 214-2013-OS/CD, considerando fundado el aspecto de corregir los factores de expansión de pérdidas de potencia y energía utilizados para expandir sus precios de contratos de suministro e infundado en lo que respecta a los términos planteados en su recurso de reconsideración, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo febrero – abril 2014 el siguiente monto:
Empresa Nuevos Soles Electro Dunas 556 348
Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 580-2013-GART y N° 0568-2013-GART como Anexos de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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