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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00396-2013/ Modifican el
12/18/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00396-2013/ Modifican el
Modifican el Procedimiento General "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA - PG.24 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00396-2013/ SUNAT/300000 Callao, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/ A se aprobó el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Versión 2); Que el artículo 41° de la Ley General
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00396-2013/
SUNAT/300000
Callao, 17 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/ A se aprobó el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Versión 2);
Que el artículo 41° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que son beneficiarios de material de uso aeronáutico los explotadores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por el sector competente; y que para este efecto deben contar con un depósito autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;
Que asimismo, los incisos a) y b) del artículo 42° de la mencionada Ley señalan que son obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico; y llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes de dicho depósito, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;
Que el inciso h) del artículo 98° de la citada Ley señala que el material de uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresan libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra;
Que el artículo 58° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF
y normas modificatorias, dispone que para ser autorizados, los beneficiarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;
Que es necesario modificar el procedimiento INT A-PG.24
con la finalidad de incluir los requisitos de infraestructura, condiciones de seguridad y vigilancia, así como normar el registro automatizado de operaciones, para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronáutico, a que se refieren el artículo 58° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y los incisos a) y b) del artículo 42° de la Ley General de Aduanas; asimismo, establecer las condiciones que permitirán a la INTA autorizar excepcionalmente la ubicación de un depósito en un lugar habilitado distinto a las zonas de los aeropuertos nacionales;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14°
del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 5 de noviembre de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma;
En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y sus modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/ SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Inclúyase el literal A.7 en la sección VII
del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, con el texto siguiente:
"A.7 Beneficiarios de material de uso aeronáutico 1. Para ser autorizados por la INTA, los beneficiarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados.
2. Se consideran lugares habilitados:
a) Los aeropuertos nacionales, previa evaluación de la intendencia de aduana de la circunscripción; y b) Excepcionalmente, las zonas ubicadas dentro del radio urbano determinado por la Administración Aduanera respecto de cada aeropuerto, siempre que los citados aeropuertos no cuenten con áreas disponibles para la instalación del depósito de material de uso aeronáutico.
Para tal efecto, la Administración Aduanera periódicamente solicita al respectivo Administrador Aeroportuario que le informe sobre la disponibilidad de las referidas áreas.
El radio urbano correspondiente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se señala en el Anexo 19 del presente procedimiento y el radio urbano respecto a los demás aeropuertos de la República es determinado por la INTA a propuesta de la intendencia de aduana de la circunscripción.
3. El depósito de material de uso aeronáutico ubicado dentro los aeropuertos internacionales y nacionales, debe contar con:
a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera;
b) Equipos de seguridad contra incendio;
c) Cerco perimétrico instalado de modo permanente, de ladrillo o concreto u otro material que brinde similar seguridad; techo, puerta y cerradura de seguridad, a fin de satisfacer las exigencias de seguridad en el almacenamiento de los materiales de uso aeronáutico; y d) Sistema de registro automatizado desarrollado en un software que asegure la trazabilidad de los bienes destinados al régimen aduanero especial de material de uso aeronáutico desde su ingreso, permanencia, movilización y salida del recinto autorizado, permitiendo que se realice la consulta por mercancía y por declaración.
El beneficiario de material de uso aeronáutico debe asegurar el acceso en línea a dicho sistema, según lo requiera la Intendencia de Aduana correspondiente y la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera.
4. El depósito de material de uso aeronáutico ubicado en un lugar habilitado distinto a los aeropuertos nacionales, a que se refiere el inciso b) del numeral 2 del presente literal, debe contar con lo dispuesto en el numeral precedente, y adicionalmente con las siguientes condiciones:
a) Un área mínima para almacenamiento de doscientos metros cuadrados (200 m2); y b) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión compuesto por videocámaras con acercamiento de alta definición que permitan grabar y visualizar cualquier área del depósito, incluido el perímetro del local, las puertas y las zonas de almacenaje.
Las características técnicas del sistema de monitoreo están señaladas en el Anexo 18.
El beneficiario de material de uso aeronáutico debe asegurar el acceso remoto por internet al sistema de monitoreo del depósito, según lo requieran los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y las intendencias de aduana, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa."
Artículo 2°.- Inclúyase en la sección Anexos del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, el anexo siguiente:
"ANEXO 19
RADIO URBANO – AEROPUERTO INTERNACIONAL
JORGE CHÁVEZ
El radio urbano correspondiente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez comprende las zonas ubicadas dentro del perímetro que se detalla a continuación:
Partiendo del límite de la zona aeroportuaria con la calle Abelardo Quiñones, cruzando la intersección de la Avenida Elmer Faucett con la Avenida Bocanegra, siguiendo por esta última hasta la Avenida Japón, doblando a la derecha y siguiendo por esta última hasta la Avenida Tomás Valle, doblando a la derecha por esta última hasta su intersección con la Avenida "A" doblando a la izquierda por esta última hasta su intersección con la Calle 1 (Calle Cloro), doblando a la derecha por esta última hasta su intersección con la Avenida Elmer Faucett, doblando a la derecha por esta última hasta su intersección con la Calle Aviación del Ejército, hasta el límite de la zona aeroportuaria, en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao."
Artículo 3°.- El tercer párrafo del inciso b), numeral 4, literal A.7 de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, será de aplicación a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Los beneficiarios de material de uso aeronáutico que a la fecha cuenten con autorización para operar como tales, se adecuarán a lo establecido en los incisos c) y d) del numeral 3 e inciso b) del numeral 4, literal A.7 de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, en un plazo máximo de un (1) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
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