12/18/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 361-2013/SUNAT Dejan sin efecto designación y designan Ejecutores

Dejan sin efecto designación y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima y la Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 361-2013/SUNAT Lima, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 115-2011/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional de Junín al abogado Juan Luis Neyra Cuba; Que con Resolución de Superintendencia N.° 153-2013/SUNAT designaron como Ejecutores Coactivos
Dejan sin efecto designación y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima y la Intendencia Regional Junín
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 361-2013/SUNAT
Lima, 17 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
115-2011/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional de Junín al abogado Juan Luis Neyra Cuba;

Que con Resolución de Superintendencia N.° 153-2013/SUNAT designaron como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, entre otros, al abogado Percy Manuel Díaz Sánchez;

Que de acuerdo con la Instrucción 5.1 de la Circular N.° 009-2005 modificada por la Circular N.° 003-2013-SUNAT-200000, la SUNAT podrá designar Ejecutores Coactivos para realizar la gestión de la cobranza coactiva, ejerciendo las facultades a que se refiere el artículo 116° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, para una sola dependencia o para más de una dependencia;

Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Lima y la Intendencia Regional de Junín, resulta necesario dejar sin efecto y efectuar la designación de Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de dichas Intendencias;

Que el artículo 114° del TUO del Código Tributario establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva, a los abogados que a continuación se detallan:

INTENDENCIA LIMA
Percy Manuel Díaz Sánchez
INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
Juan Luis Neyra Cuba Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva, a los abogados que a continuación se señalan:

INTENDENCIA LIMA
Jenny Mercedes Salas Zarauz Álvaro Manuel Montesinos Corro Luis Arturo Fernández Romero Flavio Antony Castillo Rosales
INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
Yda Noemí Ramírez Martel Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superitendente Nacional

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