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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2013-EF/10 Aprueban los "Lineamientos para la Administración del
12/24/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2013-EF/10 Aprueban los "Lineamientos para la Administración del
Aprueban los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2013-EF/10 Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Ley N° 25650 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, el mismo que está destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado, constituyéndose una comisión encargada de elaborar los lineamientos necesarios para la administración del citado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2013-EF/10
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Ley N° 25650 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, el mismo que está destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado, constituyéndose una comisión encargada de elaborar los lineamientos necesarios para la administración del citado fondo;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009 -con vigencia permanente en virtud a la Centésima Decima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012- se dictan, entre otras, medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público;
Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial N° 598-2009-EF/10, se aprobaron los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009"; cuya vigencia fue prorrogada en forma sucesiva hasta el presente año, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 598-2009-EF/10, 700-2010-EF/10, 952-2011-EF/10 y 700-2012-EF/10;
Que, mediante el Acta N° 3, de fecha 18 de diciembre de 2013, la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conformada por el Viceministro de Economía, quien la preside; el Viceministro de Hacienda;
el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Director General de la Oficina General de de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actúa como Secretario Técnico, informa sobre la elaboración de los nuevos "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", proponiendo su aprobación;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; en el Decreto de Urgencia N° 053-2009 que Dicta medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones;
en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público".
Artículo 2.- La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR
PÚBLICO - FAG
{N}DECRETO LEY N° 25650
1. OBJETO
Los presentes Lineamientos rigen de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de los consultores FAG, los Titulares de las Entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad Transitoria de Pago constituida mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009 y los Consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25650 y sus modificatorias.
Asimismo, se establecen procedimientos que permitan una gestión oportuna y eficiente en los procesos de contratación de las personas que prestan servicios en las entidades receptoras, a través del FAG; el cumplimiento de las cláusulas contractuales y el pago oportuno de los honorarios de los consultores, manteniendo un control de la información presupuestaria y financiera.
2. BASE LEGAL
- Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
- Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifica la Ley N° 28212 y dicta otras medidas.
- Decreto de Urgencia N° 053-2009, que Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones.
- Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011.
- Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012.
- Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014.
3. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria a las Entidades receptoras de los consultores FAG, a los Titulares de las Entidades contratantes o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad Transitoria de Pago constituida mediante Decreto de Urgencia N° 053-2009, así como a los Consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 De las definiciones 4.1.1 Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial Se encarga de aprobar los Lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del mencionado fondo. Dichos lineamientos son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y son publicados en su portal Web. Dicha Comisión está integrada por:
- El Viceministro de Economía, quien lo presidirá.
- El Viceministro de Hacienda.
- El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actuará como Secretario Técnico.
4.1.2 Unidad Transitoria de Pago – UTP
Constituida en la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del MEF encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
4.1.3 Entidades Beneficiarias o Entidades receptoras de consultores FAG
Aquéllas entidades que cuentan con un presupuesto asignado para la contratación de consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, consideradas como tales:
- Ministerios de Poder Ejecutivo (19).
- Gobiernos Regionales GGRR (25).
- Programa Gobierno Regional de Lima Metropolitana;
y, - Contraloría General de la República.
4.1.4 Los Consultores FAG, a las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650.
4.2 Del Proceso de Selección 4.2.1 La selección de cada Consultor es de entera responsabilidad del Titular de la Entidad beneficiaria o del funcionario que cuente con la delegación de funciones correspondiente, debiendo detallarse en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo N° 1), los requisitos mínimos y adicionales del Consultor -quien debe ser un profesional calificado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional de la Entidad- así como la descripción del servicio materia de contratación.
4.2.2 Los postulantes a consultores presentarán la siguiente información y documentación a la Entidad de origen (entidad contratante) :
4.2.2.1 Declaración Jurada (ANEXO N° 2).
4.2.2.2 Datos del Consultor (ANEXO N° 3).
4.2.2.3 Historial Salarial (ANEXO N° 7).
4.2.2.4 Currículum Vitae, documentado. (ANEXO N° 9).
4.2.2.5 Copia simple del DNI.
4.2.2.6 Copia de los diplomas de Grado de Bachiller o Título Profesional o Grados superiores, según corresponda.
4.2.2.7 Copia del carnet de Colegiatura, en caso constituya un requisito Indispensable para la ejecución del servicio contratado.
4.2.2.8 Copia del reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de los honorarios del Consultor, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria debe ser unipersonal y el titular de la misma debe ser únicamente el Consultor, sin excepción.
4.3 De La Contratación 4.3.1 Culminado el Proceso de Selección, la Entidad y el Consultor suscribirán un Contrato de Locación de Servicios, en triplicado, conforme al Anexo N° 4, que forma parte integrante de los Lineamientos. La documentación referida en el punto 4.2.2, formará parte integrante del expediente de contratación.
4.3.2 Suscrito el Contrato de Locación de Servicios entre la Entidad y el Consultor, la Entidad de origen (contratante) remitirá a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio, un ejemplar del Contrato de Locación (ANEXO N°4 –Contrato) debidamente suscrito por ambas partes, conteniendo la siguiente documentación sustentatoria, debidamente foliada:
4.3.2.1 Términos de Referencia del Servicio (ANEXO
N° 1).
4.3.2.2 Declaración Jurada (ANEXO N° 2).
4.3.2.3 Datos del Consultor (ANEXO N° 3).
4.3.2.4 Certificación (ANEXO N° 5).
4.3.2.5 Historial Salarial (ANEXO N° 7).
4.3.2.6 Copia del Grado de Bachiller o Título profesional. .
4.3.2.7 Copia del reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de los honorarios del Consultor, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria deberá ser unipersonal y el titular de la misma deberá ser únicamente el Consultor, sin excepción.
4.3.2.8 Currículum Vitae, adjuntando los documentos que sustentan su experiencia profesional. (ANEXO N° 9).
Esta documentación debe ser remitida a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aquellas Entidades cuyo domicilio principal se encuentre en Lima y cuatro (4)
días hábiles para las demás Entidades.
4.3.3 El Titular de la Entidad o el funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondiente entrega un ejemplar del Contrato suscrito al Consultor y cautela una copia en archivo, junto con los documentos entregados por el Consultor descritos en el numeral 4.2.2
4.3.4 El Contrato puede ser prorrogado, dentro de un mismo año fiscal, o renovado, de un año fiscal a otro, a través de Adendas sucesivas, según el Anexo N° 8 –
Adenda al Contrato de Locación de Servicios, siempre y cuando no sean modificados los Términos de Referencia (Anexo N° 1) en lo que corresponde a descripción del servicio ni el monto de la contraprestación; La Entidad contratante remite a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, antes de los últimos 5 (cinco) días hábiles del último mes de vigencia del contrato o Adenda mediante Oficio, un ejemplar de la Adenda debidamente suscrita por ambas partes, conteniendo la siguiente documentación debidamente foliada:
- Términos de Referencia del Servicio (ANEXO N° 1).
- Declaración Jurada (ANEXO N° 2).
4.4 De Los Honorarios y el Pago 4.4.1 En todos los casos, los honorarios de los Consultores se sujetarán a los límites mínimos y máximos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, salvo las excepciones establecidas mediante Ley.
4.4.2 El pago de los honorarios mensuales a los Consultores sólo procede si previamente se ha recibido por parte de la Entidad, el Contrato debidamente suscrito por ambas partes, así como toda documentación sustentatoria correspondiente, que se detalla a continuación:
4.4.2.1 Solicitud de pago de honorarios.
4.4.2.2 Conformidad del Servicio mensual (Anexo N° 6); y, 4.4.2.3 Recibo por Honorarios emitido conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
4.4.3 El pago de los honorarios a los Consultores contratados con cargo al FAG, se abona en la cuenta bancaria declarada por ellos, dentro de los tres últimos días hábiles de cada mes, considerando las retenciones de ley y descuentos judiciales, siendo que en este último caso, deberán contar con la sentencia judicial correspondiente.
4.4.4 Bajo ningún concepto se realizan pagos por honorarios mediante cheque.
4.4.5 En los meses de julio y diciembre los honorarios serán abonados a partir del primer día hábil, después del día 20 inclusive.
4.4.6 La Unidad Transitoria de Pago procede a verificar que la documentación remitida cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si la documentación se encontrara conforme procede a su registro y trámite correspondiente para efectuar el pago, caso contrario es devuelta para que, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, para el caso del Gobierno Nacional, y cuatro (4) días hábiles para el caso de los Gobiernos Regionales, sean subsanadas dichas observaciones.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 La Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos establecidos en el punto 4.3: De la Contratación y en el punto 4.4 De los Honorarios y el pago de los presentes Lineamientos, referidos a la comunicación del contrato de locación de servicios y a la solicitud de pago, que no puedan ser salvadas de oficio, anotando en el cargo de la Entidad contratante el deber de subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aquellas Entidades cuyo domicilio principal se encuentre en Lima y cuatro (4) días hábiles para las demás Entidades, incluido el término de la distancia.
5.2 La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará la Entidad contratante, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su solicitud.
5.3 Mientras esté pendiente la subsanación:
5.3.1 No procede el cómputo de plazos.
5.3.2 La Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas no cursa la solicitud a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos para su atención correspondiente.
5.3.3 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, se considera como no presentada la solicitud y se devuelve a la Entidad contratante con sus recaudos, cuando se apersone a reclamarlas.
5.3.4 Ingresado el escrito con la debida subsanación, la presentación opera a partir de la subsanación.
6. RESPONSABILIDADES
6.1 Comisión de Administración del Fondo de Apoyo Gerencial 6.1.1 La Comisión de Administración del Fondo de Apoyo Gerencial, sesiona periódicamente durante el año, debiendo cumplir por lo menos tres sesiones durante un ejercicio fiscal.
6.1.2 La Comisión de Administración del FAG
establece un Cronograma Anual de presentación de documentos y pagos a consultores contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG.
6.1.3 La Comisión de Administración del FAG, a través de la Secretaría Técnica, realiza supervisiones periódicas de control, solicitando un informe sobre el cumplimiento de las metas y/o logros obtenidos por los consultores contratados por las Entidades beneficiarias.
6.1.4 Es potestad de la Comisión de Administración del FAG, a través de su Secretaría Técnica, verificar a nivel nacional, la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada por los consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, pudiendo aplicar las sanciones y penalidades que tengan lugar.
6.2 Entidades Beneficiarias o Entidades receptoras 6.2.1 El Jefe de la Oficina de Administración o el órgano encargado en la entidad beneficiaria, tiene la obligación de publicar y/o disponer la publicación, en el portal web de su institución, de la relación de los consultores contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, en cumplimiento de numeral 3 del artículo 25 del TUO de la Ley N° 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6.2.2 Las entidades beneficiarias, a través de la Oficina General de Administración o del órgano que sea designado, es responsable de instalar mecanismos de control que permitan verificar la veracidad de la documentación que acredite la contratación de los consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial.
6.3 La Unidad Transitoria de Pagos – U.T.P
6.3.1 La Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, constituida en la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, es responsable de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de su administración.
6.3.2 La Unidad Transitoria de Pago se encarga, de las obligaciones tributarias establecidas por normas legales en que se encuentra incurso el pago de honorarios, así como de las obligaciones de registro que correspondan (registro de prestadores de servicios en la Planilla Electrónica – PDT 601, entre otros).
6.3.3 El ingreso de toda comunicación proveniente de las Entidades beneficiarias contratantes, referidas al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, se realiza a través de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas y deberá dirigirse a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos para su derivación y atención en la Unidad Transitoria de Pago.
6.3.4 No procederá el registro de contratos que hayan sido suscritos en el mes anterior a la fecha de remisión al MEF, en ningún caso. Si se verifica este supuesto, la Unidad Transitoria de Pago (UTP) procede a devolver dichos contratos a la Entidad correspondiente con toda la documentación sustentatoria presentada.
6.3.5 La Unidad Transitoria de Pago reitera semestralmente a las Entidades públicas beneficiadas, la obligación de los consultores de presentar sus informes de prestación de servicios en forma detallada.
6.3.6 La Unidad Transitoria de Pago, es responsable de la custodia y archivo ordenado de las carpetas individuales de los consultores contratados a través del
FAG.
6.4 Consultores 6.4.1 Las personas contratadas en aplicación de la presente norma, incluyendo aquellas cuyos contratos sean renovados, no pueden tener vínculo laboral con alguna entidad o empresa del Estado.
6.4.2 Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público pueden ejercer función docente a tiempo parcial, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pensión previamente a su contratación.
6.4.3 La colegiatura respectiva debe ser presentada en caso aquella constituya un requisito indispensable para la ejecución del servicio contratado.
6.4.4 Los Consultores no deben encontrarse incursos en ninguna causal de prohibición o impedimento para contratar con el Estado.
6.5 La Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas supervisa las funciones de la Unidad Transitoria de Pagos – UTP.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
7.1 En caso que el Consultor contratado bajo este Fondo, deje de prestar servicios en la Entidad contratante, es responsabilidad del Titular de la Entidad receptora de consultores FAG o del funcionario designado por éste, informar inmediatamente a la Unidad Transitoria de Pago.
7.2 En caso de remitirse alguna Conformidad del Servicio considerando pagos en exceso o indebidos, es responsabilidad del Titular de la Entidad beneficiaria o del funcionario designado por este que el Consultor devuelva al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público el monto pagado en exceso.
7.3 En tanto no ocurra dicha devolución, ese monto es considerado como gasto efectuado por la Entidad y por lo tanto no se podrá disponer de la suma no devuelta para la contratación de un nuevo Consultor.
7.4 La supervisión técnica y la Conformidad del Servicio (ANEXO N° 6) del Consultor es de entera responsabilidad de cada Entidad, a través del Funcionario que la Entidad disponga, en los Términos de Referencia del Servicio (ANEXO N° 1).
7.5 Los temas no contemplados en los presentes lineamientos son resueltos por la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
7.6 En el caso que alguno de los procedimientos señalados en estos Lineamientos fuera objeto de revisión/actualización, la Comisión del FAG, a través del Secretario Técnico, comunicará por vía oficial escrita a las entidades beneficiarias sobre dichos cambios. La fecha de la comunicación oficiará como fecha efectiva para la implementación de las modificaciones realizadas.
8 ANEXOS
ANEXO N° 1 - Términos de Referencia.
ANEXO N° 2 - Declaración Jurada.
ANEXO N° 3 - Datos del Consultor.
ANEXO N° 4 - Contrato de Locación de Servicios.
ANEXO N° 5 - Certificación.
ANEXO N° 6 - Conformidad del Servicio.
ANEXO N° 7 - Historial Salarial.
ANEXO N° 8 - Addenda.
ANEXO N° 9 - CV Currículum vitae.
Lima, de Diciembre de 2013
JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO
Viceministro de Economía Ministerio de Economía y Finanzas Presidente de la Comisión Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público
CARLOS OLIVA NEYRA
Viceministro de Hacienda Ministerio de Economía y Finanzas Miembro de la Comisión Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público
BORIS GONZALO POTOZEN BRACO
Secretario General (e )
Presidencia del Consejo de Ministros Miembro de la Comisión Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público
ROGER ALBERTO SICCHA MARTINEZ
Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas Secretario Técnico de la Comisión Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público
ANEXO N° 1
TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO
1. ENTIDAD:
• Entidad:……………………………………………
• Dependencia donde prestará sus servicios:
………………………..........................................
2. REQUISITOS MÍNIMOS:
• Haber obtenido Grado Académico de Bachiller o Título Profesional, Si hubiera sido otorgado por una Universidad Extranjera observar lo señalado en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114
1
• Contar con experiencia necesaria para fortalecer las capacidades institucionales de la Entidad.
• Colegiatura respectiva, para el caso que constituya requisito indispensable para las funciones encargadas.
3. REQUISITOS ADICIONALES:
• …........................................….
• …….........................................
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: (Deberán ser verificadas por la Entidad en la conformidad del servicio)
• …...........................................….
• …...........................................….
• …...........................................….
• …...........................................….
• Otros que solicite el Funcionario a quien reporta.
5. VIGENCIA DEL CONTRATO:
Del …….. de …………..…… de 2014 hasta el …... de ……………. de 2014
6. PROPUESTA DE HONORARIOS MENSUALES:
……………. Y 00/100 Nuevos Soles (S/. ………….).
7. CARGO:
Consultor.
8. CONFORMIDAD DEL SERVICIO:
La conformidad y reporte del servicio será efectuada por (Nombre y cargo del Funcionario que otorgará la conformidad del servicio).
Lima, ……… de ………… de 2014.
Firma y sello del Titular de la Entidad o del Funcionario con delegación de funciones.
1 Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014.
ANEXO N° 2
DECLARACIÓN JURADA
Yo, , con DNI N° …………….., con RUC N° ……………., domiciliado en ...……………………
………………………………………….. Lima, Lima, declaro bajo juramento lo siguiente:
1. No tener un contrato a tiempo completo o parcial o por resultados, vigentes a la fecha, cuya ejecución se superponga en el tiempo con el nuevo contrato.
2. No ser pensionista de alguna Entidad del Estado o Fuerzas Armadas o Policiales. De ser pensionista deberá solicitar suspensión del pago de su pensión, mientras dure el periodo de contratación 3. No tener vínculo laboral alguno con ninguna Entidad del Estado u Empresas del Estado con accionariado privado o con potestades públicas; ni encontrarse con licencia o en uso de vacaciones o bajo alguna causal de suspensión o interrupción de contrato; y, en consecuencia, no percibir renta alguna proveniente de recursos del Estado.1
4. No haber sido condenado por delitos sancionados con penas privativas de la libertad, o encontrarme sentenciado y/o inhabilitado.
5. No ser padre, madre, hijo, hija, hermano ni hermana del Titular de la Entidad ni por el funcionario designado por este ni tener algún parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, con el funcionario que goce de la facultad para efectuar la contratación de profesionales o que tenga injerencia directa o indirecta con el proceso de selección, al momento de la contratación.
6. No tener impedimento alguno para recibir mis honorarios mediante depósito en cuenta bancaria.
7. No tener deudas por concepto de alimentos, ya sea por obligaciones alimentarias establecidas en sentencias o ejecutorias, o acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, así como tampoco mantener adeudos por pensiones alimentarias devengadas sobre alimentos, que ameriten la inscripción del suscrito en el Registro de Deudores Alimentarios creado por Ley
N°28970.
8. No estar incurso dentro de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Decreto Supremo
N° 019-2002-PCM.
9. No encontrarme bajo ninguna otra causal de prohibición o inhabilitación para contratar con el Estado.
Asimismo, declaro estar informado que los fondos para el pago de mis honorarios profesionales contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, provienen del Tesoro Público.
Declaración que formulo a los …. días del mes de de 2014.
________________________________ (Firma y huella digital) (Nombres y apellidos)
DNI N° ………………..
Nota: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procederá conforme a lo señalado en el numeral 32.3 del artículo 32°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
1 el régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia universitaria.
ANEXO N° 3
DATOS DEL CONSULTOR
Contrato de Locación de Servicios N° _____________________________________
FOTO
DATOS PERSONALES:
Apellido Paterno :
Apellido Materno :
Nombres :
Fecha de Nacimiento :
Sexo :
Nacionalidad :
DNI N° :
RUC N° :
Teléfono :
E-mail :
_____________________________________
DOMICILIO:
Dirección :
Distrito :
Provincia :
Departamento :
_____________________________________
DATOS DEL RECIBO POR HONORARIOS:
Total Honorarios : S/. ….........….
Constancia de Suspensión de Retención de Cuarta Categoría: SI NO
_____________________________________
DATOS PARA ABONO EN CUENTA:
Entidad Bancaria :
N° de Cuenta de Ahorros :
Código de Cuenta Interbancaria (CCI) :
_____________________________________
OTROS DATOS:
Entidad Contratante :
Grados :
Títulos :
_____________________________________
PERSONA A CONTACTAR EN
CASO DE EMERGENCIA:
Apellidos y nombres :
Teléfono :
_____________________________________
Declaro bajo juramento que los datos consignados son veraces y se sustentan en la documentación presentada oportunamente y que presentaré en caso de actualización a la entidad para su registro correspondiente, a los …………. días de..…….…… de 2014.
______________________________ (Nombres y Apellidos del Consultor) (Imprimir huella digital)
Nota: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procederá conforme a lo señalado en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ANEXO N° 4
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
N° (……..…..)
Conste por el presente documento un Contrato de Locación de Servicios que suscriben de una parte …………………….…. (nombre de la ENTIDAD), con Registro Único de Contribuyente N° …………., con domicilio en ………………… (Distrito, Provincia y Departamento), representado por ……………………...., en virtud de la Resolución …….(tipo) N° ………., en calidad de ……… (cargo de la autoridad que firma), identificado con D.N.I. N° …………. , a quien en adelante, se denominará la ENTIDAD; y de otra parte, ………..……………con Registro Único de Contribuyente N° ……………….. , identificado con D.N.I N° …………, con domicilio en ……………………… (Distrito, Provincia y Departamento), número de teléfono ……..……, correo electrónico ………………….., a quien en adelante se denominará el CONSULTOR; en los términos y condiciones siguientes:
1. Antecedentes y base legal El presente contrato se celebra bajo los alcances del Decreto Ley N° 25650, Decreto de Urgencia N° 053-2009 cuya vigencia se amplió por la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria final de la Ley N°29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010
y por la Septuagésima T ercera Disposición complementaria final de la Ley 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 y de los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009 y Anexos, aprobados con Resolución Ministerial N° 238-2009-EF/10, de los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2010 y Anexos, cuya vigencia se prorrogó mediante Resolución Ministerial N°598-2009-EF/10
modificados con Resolución Ministerial N°644-2010-EF/10
y de los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2011 aprobados con Resolución Ministerial N°700-2010-EF/10 y de los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2012 aprobados con N°952-2011-EF/1010 y de los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2013 aprobados con N°700.-2012-EF/10, 10 y de los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2014 aprobados con N°…...-2013-EF/10 en adelante, Los LINEAMIENTOS.
2. Objeto Es objeto del presente documento, contratar los servicios del CONSULTOR quien prestará los servicios que se describen en los Términos de Referencia del Servicio (ANEXO N°1 de los LINEAMIENTOS), se podrán modificar si los intereses de la Institución que solicita el contrato así lo requiere.
3. Duración del contrato El presente contrato entrará en vigencia el ….. de …………
de 2014 y concluye el ….. de …………… de 2014.
4. Determinación de los Honorarios Los honorarios son determinados sobre la base de las disposiciones emitidas por Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, los Lineamientos, conforme al perfil y asignación con que cuente la ENTIDAD.
Los honorarios que percibirá el CONSULTOR
ascenderán a la suma mensual de S/………. (……………
y …./100 nuevos soles), incluido impuestos.
5. Pago de Honorarios El pago de los honorarios será mensual, previa Conformidad del Servicio (ANEXO N°6 de los LINEAMIENTOS) de la ENTIDAD y presentación del recibo por honorarios, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del CONSULTOR.
La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago, será la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de las obligaciones tributarias que se deriven de ellas se deriven. El pago de los honorarios se realizará mediante abono en la cuenta bancaria individual que para tal efecto comunique el CONSULTOR.
6. Condición jurídica El presente contrato sólo podrá celebrarse para el desarrollo de asesorías, consultorías y actividades profesionales calificadas. También podrá celebrarse para el desempeño de cargos de confianza.
Dichos contratos no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo N° 1017, ni al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057.
El presente contrato suscrito no crea ni establece relación jurídico-laboral de dependencia con la ENTIDAD, ni con la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.
7. Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del CONSULTOR serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a recibir de la ENTIDAD
ni del Ministerio de Economía y Finanzas ningún beneficio o bonificación, fuera de lo estipulado expresamente en el presente contrato.
El CONSULTOR será enteramente responsable por demandas y/o denuncias de terceros relacionadas con actos u omisiones imputables al propio CONSULTOR
en la ejecución del presente contrato. En ningún caso se podrá imputar a la ENTIDAD ni al Ministerio de Economía y Finanzas ninguna responsabilidad en relación con dichas demandas y/o denuncias.
En el caso de contratos referidos a los aspectos informáticos y/o programas de cómputo, el CONSULTOR se compromete a entregar a la ENTIDAD los correspondientes programas fuentes y diseño, documentos de análisis de sistemas y otros resultados desarrollados en el contexto de este acuerdo.
8. Resolución El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolución automática del contrato. La ENTIDAD podrá resolver unilateralmente el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al CONSULTOR, a simple solicitud del funcionario a quien reporta. Para ello, la ENTIDAD comunicará por escrito al domicilio y correo electrónico del CONSULTOR, que declara en el presente contrato, sobre la resolución de su contrato.
9. Posición del CONTRATADO y su relación con las entidades involucradas Queda establecido que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen ni a la ENTIDAD
contratante ni al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
10. Conducta En virtud de este acuerdo, el CONSULTOR deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos y principios establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento.
El CONSULTOR no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus servicios en la ENTIDAD. El CONSUL TOR deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONSULTOR deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la ENTIDAD.
11. Compensación por daños en el servicio Este contrato no genera derechos de seguros de vida o de incapacidad o de salud para el CONSULTOR.
En caso de incapacidad del CONSULTOR para el cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan que el presente contrato quedará resuelto.
12. Títulos de propiedad y confidencialidad de la información Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a la ENTIDAD en forma exclusiva y sin costo adicional alguno.
La información obtenida por el CONSULTOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, relacionados o no con la ejecución de sus actividades, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por el CONSULTOR sin la autorización expresa previa y por escrito de la ENTIDAD.
13. Información no publicada. Confidencialidad El CONSULTOR no podrá comunicar a ninguna persona, República u otra entidad ajena al presente contrato, la información no publicada o de carácter reservado o confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que la ENTIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá vigente aun después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el CONSULTOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
14. Declaraciones Al momento de suscribir el presente contrato, el CONSULTOR informará, con carácter de declaración jurada, a la ENTIDAD, mediante el formato denominado Datos del Contratado (ANEXO N° 3 de los LINEAMIENTOS), la información requerida para efectos de realizar la declaración telemática vía PDT 601 y el abono de sus honorarios.
Si fuera falsa o inexacta esta declaración o si tales actividades resultaran incompatibles, se podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o ninguna compensación a favor del CONSULTOR, reservándose la ENTIDAD y la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas el derecho de accionar legalmente, si de tal violación surgiera un daño o perjuicio.
15. Arbitraje Las controversias que pudieran surgir a partir de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje unipersonal de derecho, una vez agotados todos los intentos por resolverlas mediante negociación.
El Laudo Arbitral emitido será vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
16. Notificaciones Cualquier comunicación que las partes deban cursarse, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, deberá efectuarse en los domicilios y correo electrónico señalados en la parte introductiva del mismo. Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, las partes deberán comunicarlo por escrito, con una anticipación no mayor a tres (3) días de producirse el cambio.
En fe de lo cual las partes firman el presente contrato por triplicado, distribuyéndose un ejemplar para cada una de las partes y otro para la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago. En …… (ciudad), a los ……. días del mes de ……….. de 2014.
_____________________ ___________________
LA ENTIDAD El CONSULTOR
ANEXO N° 5
CERTIFICACIÓN
El que suscribe, Jefe de la Oficina General de Administración de la Entidad o quien haga sus veces en la Entidad, Sr.(Sra.) ………………………………, certifica que a la fecha ……………………………………………. (Nombres y apellidos del contratado), no percibe remuneración, ni esta de vacaciones, ni de licencia y no percibe incentivos laborales o conceptos de similar naturaleza en esta Entidad.
Lima, ……de ………………….. de 2014.
__________________________________
………….……………..……………………… (Firma, sello y nombres y apellidos del Jefe de la Oficina General de Administración de la Entidad o de quien haga sus veces)
ANEXO N° 6
CONFORMIDAD DEL SERVICIO
1. Entidad que emite la Conformidad del Servicio 2. Nombres y apellidos del Consultor 3. Contrato de Locación de Servicios N° 4. Período 5. Detalle de los servicios realizados por el Contratado Porcentaje de ejecución Equivalente en mensual: Nuevos Soles:
6. Observaciones y recomendaciones 7. El servicio del Contratado en el presente periodo ha sido calificado como:
Muy Bueno Bueno Deficiente Lima, ……de ………………….. de 2014.
Firma y sello del Funcionario de la Entidad contratante que emite la conformidad y reporte del servicio.
ANEXO N° 7
HISTORIAL SALARIAL
El(la) suscrito(a) …………………, identificado(a) con D.N.I. N° 10493712, declaro que mis últimos honorarios y/o remuneraciones han sido como sigue:
1.- Empleador : …………….
Cargo : …………….
Período de Trabajo : …………….
Monto Mensual : …………….
2.- Empleador : …………….
Cargo : …………….
Período de Trabajo : …………….
Monto Mensual : …………….
3.- Empleador : …………….
Cargo : …………….
Período de Trabajo : …………….
Monto Mensual : …………….
Declaro bajo juramento que los datos consignados son veraces y se sustentan en la documentación presentada oportunamente y que presentaré en caso de actualización a la entidad para su registro correspondiente, a los …..
días de ………… de 2014
Nota: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procederá conforme a lo señalado en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ANEXO N° 8
ADENDA N° ……-2014
AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° …………………..
Conste por el presente documento una Adenda al Contrato de Locación de Servicio N° ……..-201__ que celebran, de una, parte el [Nombre de la Entidad], con Registro Único de Contribuyente N° …………….., con domicilio en ……………….(Distrito, Provincia y Departamento), representado por ………………………………., en virtud de la Resolución [tipo] N°……………, en calidad de ……. (cargo de la autoridad que firma), identificado con D.N.I N° …….., a quien en adelante, se denominará la ENTIDAD; y de otra parte, …………………………………….. con Registro Único de Contribuyente N° …………… identificado con D.N.I. N° ……………., con domicilio en ………………………………..
[Distrito, Provincia y Departamento], número de teléfono ……………., correo electrónico …………………., a quien en adelante se denominará el CONSULTOR; en los términos y condiciones siguientes:
1. Antecedentes En el marco del Decreto Ley 25650 y el Decreto de Urgencia 053-2009, cuya vigencia se declaró permanente mediante la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812
Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012, la ENTIDAD, con fecha ……………………..
de 201…, celebró con el CONSULTOR el Contrato de Locación de Servicios N° …….. y la(s) Adenda(s) N° 000-201__, N° 000-201__..., por el periodo comprendido entre el ……………. al ……………….., pactándose los honorarios mensuales del CONSULTOR la suma mensual de S/. [en números], [(en letras) y 00/100 Nuevos Soles].
Mediante Resolución Ministerial N° …..-2013-EF/10
se prorrogó la vigencia de los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" para el ejercicio fiscal 2014.
2. Objeto Por la presente Adenda, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato N° ………… del 01 de ………..del 2014 hasta el ………………. de 2014.
3. Vigencia de las demás cláusulas del contrato de locación de servicios Ambas partes dejan constancia que se mantienen vigentes las demás cláusulas del contrato de locación de servicios señalado en la cláusula primera. Asimismo, el CONSULTOR se obliga a mantener actualizada la información que con carácter de declaración jurada forma parte del Contrato (Anexos 2 y 3, y demás documentación sustentadora), comprometiéndose a remitir oportunamente la información o documentación correspondiente a la
ENTIDAD.
En fe de lo cual las partes firman la presente adenda por triplicado, distribuyéndose un ejemplar para cada una de las partes y otro para la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago. En ………., a los ………… del mes de…………de 201….
___________________ ____________________
EL CONSULTOR LA ENTIDAD
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