12/25/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 782-2013-DE/ Crean vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior

Crean vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 782-2013-DE/ Lima, 24 de diciembre de 2013 Visto : El Informe N° 344 -2013 DGRIN –AL del 13 de noviembre de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, en el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas
Crean vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 782-2013-DE/
Lima, 24 de diciembre de 2013
Visto : El Informe N° 344 -2013 DGRIN –AL del 13
de noviembre de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45° y 46° de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13
de diciembre de 2006, los Agregados son de Defensa;
excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo;

Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4° citado en el párrafo precedente;

Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son nombrados a una Misión Diplomática;

Que, el literal b) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con el Decreto Supremo N° 028-2006 DE-SG del 13
de diciembre de 2006, se establece en su artículo 8, el proceso de la selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de los Institutos Armados en los países que por interés institucional hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos;

Que, mediante Informe N° 005/ORIE/c 3 del 20 de agosto de 2013, el Ejército Peruano solicita crear los cargos de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania y Canadá;

Que, mediante Oficio NC-170-SGFA-COPE-N° 3578
del 28 de agosto de 2013, la Fuerza Aérea del Perú solicita crear los cargos de Agregado de Defensa y Aéreo a las Embajadas del Perú en la República Bolivariana de Venezuela y en el Reino de España, adjuntando el correspondiente estudio técnico y presupuesto;

Que, mediante Oficio N° G.500-3589 del 13 de setiembre de 2013, la Marina de Guerra del Perú, solicita crear el cargo de Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Canadá, adjuntando el correspondiente estudio técnico y presupuesto;

Que, mediante Oficio N° 2121 /ORIE/c 3 del 16 de setiembre de 2013 y Oficio N° 2272 /ORIE/c3 del 30
de setiembre de 2013, el Ejército del Perú comunica que el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó para el Año Fiscal 2014, los correspondientes presupuestos requeridos para el funcionamiento de las nuevas de Agregadurías de Defensa y Militar a las Embajadas del Perú en Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania con los correspondientes estudios técnicos y solicita otorgar la concurrencia en Polonia y República Checa a la Agregaduría de Defensa en la República Federal de Alemania, así como otorgar la concurrencia en la República Italiana a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa, actualmente existente;

Que, mediante Oficio N° 2708 /ORIE/c 3 del 07 de noviembre de 2013, el Ejército del Perú comunica que el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, adicionalmente solicita crear el cargo para el funcionamiento de una Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República Popular de China;

Que, mediante Oficio N° 3012/DRIE/c 3 del 03
de diciembre de 2013, el Ejército del Perú solicita se priorice la creación del cargo para el funcionamiento de la Agregaduría de Defensa y Militar en Canadá, dejando pendiente la creación de los cargos de Agregado de Defensa y Militar en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en la República Federal de Alemania, cargos considerados en el Oficio N° 2121 /ORIE/c 3 del 16
de setiembre de 2013;

Que el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (02)
años;

Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos (02) años;

De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su modificatoria aprobada con el Decreto Legislativo N° 1143; y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos (02) años, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá (EP).

2. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Popular de China (EP).

3. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Canadá (MGP).

4. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela (FAP).

5. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Reino de España (FAP).

Artículo 2°.- Modificar el cargo de Agregado de Defensa Adjunto y Militar en la República Francesa de acuerdo a lo siguiente:

1. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa, concurrente en la República Italiana (EP).

Artículo 3°.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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