2/16/2014

CIRCULAR N° B-2218 -2014 Establecen disposiciones sobre emisión en serie de instrumentos financieros

Establecen disposiciones sobre emisión en serie de instrumentos financieros CIRCULAR N° B-2218 -2014 F- 558 -2014 S- 653 -2014 CM- 406 -2014 CR- 274 -2014 EDPYME- 148 -2014 EAF- 249 -2014 Lima, 12 de febrero de 2014 ---------------------------------------------------------------Ref.: Emisión en Serie de Instrumentos Financieros ---------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades que le confiere el numeral
Establecen disposiciones sobre emisión en serie de instrumentos financieros
CIRCULAR N° B-2218 -2014
F- 558 -2014
S- 653 -2014
CM- 406 -2014
CR- 274 -2014
EDPYME- 148 -2014
EAF- 249 -2014
Lima, 12 de febrero de 2014
---------------------------------------------------------------Ref.: Emisión en Serie de Instrumentos Financieros ---------------------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades que le confiere el numeral 8 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y conforme con el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por la Resolución CONASEV N° 141-98-EF-94.10 y sus normas modificatorias, esta Superintendencia considera necesario modificar la Circular B-2074-2000,
F-414-2000, S-0583-2000, CM-261-2000, CR-131-2000, EDPYME-0070-2000 y EAF-194-2000, en adelante la Circular; disponiéndose su publicación de acuerdo a las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2
del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

1. Alcance Las disposiciones de la presente Circular son aplicables a las empresas señaladas en el artículo 16°
de la Ley General que se encuentren facultadas para emitir instrumentos financieros en serie, a través de oferta pública o privada, a quienes en adelante se les denominará las empresas.

2. Procedimiento Anticipado Modifíquese el numeral 3 "Procedimiento Anticipado"
de la Circular, conforme a lo siguiente:
a) Sustitúyase el numeral 3.2 de acuerdo al siguiente texto:
"3.2. Las emisiones mediante oferta pública, que se realicen en virtud del trámite anticipado, serán efectuadas dentro del plazo y condiciones establecidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por la Resolución CONASEV
N° 141-98-EF-94.10 y sus normas modificatorias.

Tratándose de emisiones mediante oferta privada, que se realicen en virtud del trámite anticipado, se realizarán en un período de dos años siguientes a la aprobación".
b) Elimínese el numeral 3.3.
c) Sustitúyase el primer párrafo del numeral 3.5, de acuerdo al siguiente texto:
"3.5. La Superintendencia podrá requerir información adicional que estime necesaria si a su criterio se hubieran producido modificaciones en el perfil de riesgo de la empresa supervisada, por el tiempo que hubiera transcurrido desde la última actualización. (...)
3. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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