2/20/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 053-2014-CE-PJ Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 053-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 051-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 006-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modificatorias, establece que la finalidad
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia del país
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 053-2014-CE-PJ
Lima, 29 de enero de 2014
VISTO:

El Oficio N° 051-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 006-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modificatorias, establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012 y sus modificatorias, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.

Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 218-2013-CE-PJ y N° 300-2013-CE-PJ, de fechas 02 de octubre y 28 de noviembre del año 2013 respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31
de enero de 2014, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción jurisdiccional de las dependencias judiciales transitorias; así como emitir el informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Huánuco, y ha realizado la evaluación de las propuestas sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, y de los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para mejorar la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.

Sexto. Que, en el informe remitido por la Comisión Nacional de Descarga Procesal se da cuenta de lo siguiente:
a) La Sala Mixta Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presentó carga procesal pendiente de 447 expedientes, dependencia que colabora en la descarga de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chiclayo, las cuales en promedio registraron carga procesal de 1,448 expedientes, encontrándose así por debajo del estándar, ya que para producir un promedio de 1,500 expedientes anuales se requiere un adicional del 30%; es decir, 1,950 expedientes, motivo por el cual el número de Salas Civiles necesarias en dicha localidad no debe ser mayor de dos;
b) El Juzgado Penal de Turno de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no registra información en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) por realizar actividades acordes a su naturaleza;
no obstante, atendiendo a que en dicha Corte Superior de Justicia funcionan 21 Juzgados Penales permanentes que pueden asumir de manera alternada el turno y considerando la carga procesal pendiente a nivel nacional, resulta necesario optimizar los recursos presupuestarios asignados para el funcionamiento del juzgado transitorio en referencia;
c) El Juzgado Mixto Transitorio de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, presenta carga procesal pendiente de 748 expedientes, dependencia que viene colaborando con el 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Permanentes de San Martín de Porres, los cuales en promedio registraron carga procesal pendiente de 890
expedientes, cuando lo ideal para alcanzar la meta de producción jurisdiccional de 800 expedientes, debe ser 1,040 expedientes, por lo que presenta carga procesal por debajo del estándar; y en ese sentido, el número de Juzgados Mixtos necesarios no debe ser superior a tres;
d) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco, presentó carga procesal de 1,339, con un avance de producción jurisdiccional del 86% de la meta fijada, así también el Juzgado de Paz Letrado al cual presta colaboración en la descarga de expedientes presentó carga procesal de 1980 expedientes, con una producción jurisdiccional equivalente al 75% de la meta fijada. Por otro lado, se tiene que en el casco urbano de la ciudad de Huánuco vienen funcionando seis Juzgados de Paz Letrados, los cuales presentaron en promedio carga procesal de 985
expedientes, por lo que se encuentra por debajo del estándar establecido, ya que para alcanzar la meta que les fue fijada (1000 expedientes) requieren carga procesal adicional del 30%, esto es 1,300 expedientes, aunado a ello, se tiene que el promedio de producción jurisdiccional que registraron fue del 57.3% de la meta fijada, por lo que el número de Juzgados de Paz Letrados en la sede de Huánuco no debe ser superior a cinco. Sin perjuicio de ello, considerando que en el Distrito de Rupa Rupa, dado el nivel de ingresos y carga procesal que se presenta, se justifica contar con un Juzgado de Paz Letrado permanente, motivo por el cual resulta recomendable la reubicación de alguno de los Juzgados de Paz Letrados permanentes de la sede de Huánuco a la sede de Rupa Rupa.

Por todo ello, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, acorde con las particularidades precedentemente señaladas, concluye por la reubicación de los Juzgados Transitorios con plazo de funcionamiento al 31 de enero del año en curso.

Sétimo: Que, asimismo, la citada Comisión Nacional de Descarga Procesal ha identificado que los órganos jurisdiccionales que se señalan a continuación presentan las siguientes características:
a) La Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, a noviembre de 2013 presentó carga procesal de 2770 expedientes, habiendo presentado un avance de producción jurisdiccional del 82% de la meta que le fue fijada (1200 expedientes);
b) El Juzgado Mixto de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima, tenía carga procesal a la data en análisis, 3171 expedientes, con un avance de resolución de expedientes equivalente al 62% de la meta fijada (800
expedientes);
c) El Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima, registró carga procesal de 3358 expedientes, con avance de producción jurisdiccional del 40%, presentando mayor carga procesal en materia penal. A pesar de contar con la colaboración de dos juzgados transitorios, la carga procesal de su competencia resulta alta y;
d) Los cinco Juzgados de Paz Letrados de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, presentaron carga procesal de 11,735 expedientes, correspondiendo a cada uno en promedio 2347 expedientes, siendo su producción jurisdiccional promedio del 87%. Por tanto, estando a lo señalado y con la finalidad de estructurar la implementación de la futura Corte Superior de Justicia de Lima Este, resulta recomendable que éstas dependencias judiciales cuenten con la colaboración en la descarga procesal de otros órganos jurisdiccionales.

Octavo. Que, en tal sentido, estando a las conclusiones arribadas por el órgano técnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes, resulta necesario plantear estrategias dentro del marco aplicable que impliquen la conversión y reubicación que permitan a la efectiva descarga procesal a nivel nacional.

Noveno. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 104-de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 28 de febrero de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
• Sala Mixta Transitoria de Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Juzgado Penal Transitorio de Turno de Independencia.
• Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de San Martín de Porres.
• Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra.

Hasta el 31 de marzo de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
• Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Rupa Rupa.

Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de marzo de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 31 de mayo de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
• Convertir y reubicar la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Chiclayo, como Sala Penal Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Convertir y reubicar el Juzgado Penal Transitorio de Turno del Distrito de Independencia, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima.
• Convertir y reubicar el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, como 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima.
• Convertir el Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra, en Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2014, el siguiente órgano jurisdiccional:

Hasta el 31 de mayo de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
• Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Rupa-Rupa, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes acciones administrativas:
a) Respecto a la conversión y reubicación de la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Sala Penal Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima.
• La Sala Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, tendrá la misma competencia territorial que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho.
b) Respecto a la conversión y reubicación del Juzgado Penal Transitorio de Turno de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima.
• Encargar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que disponga el adecuado y oportuno establecimiento de los turnos entre los Juzgados que conocen materia penal.
• El Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita tendrá la misma competencia territorial que la del Juzgado Mixto de Santa Anita; asimismo, conocerá procesos en materia Civil, Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo y Familia.
c) Respecto a la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima.
• El 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla tendrá la misma competencia territorial que la del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla de la misma Corte Superior de Justicia.
• Renombrar el Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla como 1° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla.
d) Respecto a la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra en Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tendrá la misma competencia territorial que le fue asignada como Juzgado Mixto Transitorio; asimismo, conocerá procesos en materia Civil, Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Comercial y Familia.
e) Respecto a la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima.
• El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, antes del 28 de febrero de 2014, respecto del Juzgado de Paz Letrado permanente de Huánuco a ser reubicado en el Distrito de Rupa Rupa.
• El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del citado distrito.

Artículo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Huánuco, para que efectúen la adecuada redistribución de expedientes que dejarán los órganos jurisdiccionales a reubicarse, conforme a lo dispuesto precedentemente, entre los órganos jurisdiccionales permanentes homólogos de las sedes en las que venían funcionando.

Artículo Sexto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fin de determinar en función a los ingresos reales de expedientes en trámite y los estándares establecidos, la necesidad de contar con los actuales órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, o disponer su ampliación de competencia territorial, conversión y/o reubicación dentro del propio Distrito Judicial o a otras sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.

Artículo Octavo.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal que al mes de noviembre de 2013 presenten un nivel de resolución de expedientes inferior al 73%
de su meta establecida según la relación del Anexo A, informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar;
b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular"
o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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