2/20/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 100-2014-APN/GG Disponen la publicación de la relación de

Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado u otorgado licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 100-2014-APN/GG Callao, 11 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a los dispuesto en la Ley N° 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento
Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado u otorgado licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2014
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 100-2014-APN/GG
Callao, 11 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a los dispuesto en la Ley N° 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/ o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados;

Que, asimismo, el citado decreto señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado; debiendo tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, dichas funciones han sido asumidas por la APN;

Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias para el año 2014; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias;

Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe N° 105-2014-APN/DOMA de fecha 22 de enero de 2014, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal N° 196-2014-APN/UAJ de fecha 05
de febrero de 2014, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC; Decreto Supremo N° 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2014, en los puertos que se especifica en cada caso.

Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fines.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JOSÉ TITO PEÑALOZA VARGAS
Gerente General (e)

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