2/18/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014/SUNAT Modifican el lugar de cumplimiento de Obligaciones

Modifican el lugar de cumplimiento de Obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014/SUNAT Lima, 17 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones
Modifican el lugar de cumplimiento de Obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal San Martín
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014/SUNAT
Lima, 17 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N.° 3
de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT
– NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;

Que en el caso de la Oficina Zonal San Martín, en el Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
023-2014/SUNAT se señala que el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales es el Jirón San Pablo de la Cruz N.° 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín;

Que a partir del 25 de febrero de la sede de la Oficina Zonal San Martín se trasladará al local ubicado en el Jr. Ramírez Hurtado N.° 301, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; por lo que es necesario modificar el lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los Principales Contribuyentes de la mencionada oficina;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29°
y 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y norma modificatoria, el artículo 1 1° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNA T
y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR
DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA
ZONAL SAN MARTÍN
Modifíquese el Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT, en lo relacionado al lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal San Martín, por el texto siguiente:
"ANEXO N.° 3
DEPENDENCIA
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES (…)
OFICINA ZONAL SAN
MARTÍN
Jr. Ramírez Hurtado N.° 301, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. (…)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 25 de febrero de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional (e)

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