Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT Aprueban modificación del Anexo de la Res. N°
2/27/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT Aprueban modificación del Anexo de la Res. N°
Aprueban modificación del Anexo de la Res. N° 295-2013/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el año 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT Lima, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT
Lima, 26 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, faculta a la SUNAT
a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 295-2013/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNA T comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el año 2013;
Que de conformidad con lo señalado en el Informe N° 48-2014-SUNAT/4F3400 emitido por la División de Compensaciones y Beneficios de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se ha considerado conveniente modificar el numeral 5.4.1 del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia a fin de variar el plazo con el que cuenta la Gerencia de Desarrollo de Personal para elaborar y remitir el resultado de la evaluación de desempeño de los trabajadores a la División de Compensaciones y Beneficios, el cual se deberá computar desde la publicación de los resultados de dicha evaluación;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11°
de la Ley N° 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación del numeral 5.4.1
del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 295-2013/SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 063-2014/SUNAT
"5. De la evaluación del cumplimiento de metas
(…)
5.4. Para la evaluación del componente individual se realizan las siguientes acciones:
5.4.1. La Gerencia de Desarrollo de Personal, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de publicarse los resultados de la Evaluación de Desempeño, remite a la División de Compensaciones y Beneficios - DCB
el resultado de la evaluación de desempeño de los trabajadores.
Tratándose de personal directivo comprendido en el Grupo III a que se refiere el Anexo de la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos N° 060-2013-4F0000, únicamente para fines de incentivo por desempeño, sólo remitirá la evaluación efectuada por el jefe directo".
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)