2/17/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Febrero de 2014 VISTO: Los Informes ARP N° 050 y 051-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 07 de julio de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de orquídeas (Cattleya spp. y Miltonia spp.) de
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
06 de Febrero de 2014
VISTO:

Los Informes ARP N° 050 y 051-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 07 de julio de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de orquídeas (Cattleya spp. y Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador, y ;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 44-2011-AG-SENASA-DSV que aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, se retirada la plaga Xylosandrus morigerus o Xyleborus morigerus Que, ante el interés de la empresa Mi Primera Orquídea S.A.C. en importar plantas de orquídeas de los géneros Cattleya (Catteya spp.) y Miltonia (Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV , la Resolución Directoral N° 44-2011-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de los géneros Cattleya (Cattleya spp.) y Miltonia (Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen donde se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de: Melanaspis tenax y Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque:

2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018
‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, fiores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.