2/18/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2014-MTPE/3/19 Aprueban Perfil Ocupacional de los servicios de caja en

Aprueban Perfil Ocupacional de los servicios de caja en entidades financieras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2014-MTPE/3/19 Lima, 31 de enero de 2014. VISTOS: El Oficio N° 032-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 23 de enero de expedido por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 015-2013-MTPE/3/19.2/PACC de fecha 18 de diciembre de 2013 y el Informe N° 001-2014-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 13 de enero de 2014, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización
Aprueban Perfil Ocupacional de los servicios de caja en entidades financieras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2014-MTPE/3/19
Lima, 31 de enero de 2014.

VISTOS: El Oficio N° 032-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 23 de enero de expedido por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 015-2013-MTPE/3/19.2/PACC
de fecha 18 de diciembre de 2013 y el Informe N° 001-2014-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 13 de enero de 2014, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, en relación al Perfil Ocupacional de los servicios de caja en entidades financieras;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certificación de competencias laborales 1
, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional 2
, así como función rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales 3
;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas 4
y tiene como función específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial 5
, en normalización y certificación de competencias laborales;

Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específica de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales 6
;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, 1
Literal h) del Artículo 4°.

2
Numeral 5.1. del Artículo 5°.

3
Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR.

4
Artículo 71°
5
Literal "c" del artículo 72°
6
Literal "b" del artículo 75°
así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia 7
, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia 8
;

Que, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional de los servicios de caja en entidades financieras, de conformidad al Informe N° 015-2013-MTPE/3/19.2/PACC de fecha 18 de diciembre de 2013, que contiene el sustento técnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 001-2014-MTPE/3/19.2/MAAA;

Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certificación de competencias laborales;

Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación.

Aprobar el Perfil Ocupacional de los servicios de caja en entidades financieras, propuesto por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.

Incorporar el Perfil Ocupacional de los servicios de caja en entidades financieras al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- Publicación.

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO
Directora General de Formación Profesional y Capacitación laboral 7
numeral 65.1. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General 8
numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444

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