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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 420-2014-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Luz Ambar E.I.R.L. el

Autorizan a Escuela de Conductores Luz Ambar E.I.R.L. el cambio de ubicación de local situado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 420-2014-MTC/15 Lima, 31 de enero de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 177752, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El
Autorizan a Escuela de Conductores Luz Ambar E.I.R.L. el cambio de ubicación de local situado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 420-2014-MTC/15
Lima, 31 de enero de 2014
VISTO:

El Parte Diario N° 177752, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ
AMBAR E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2995-2011-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
LUZ AMBAR E.I.R.L., con RUC N° 20490250922 y con domicilio en Av. Tomas Tuyrutupac N° 2020 Distrito de San Sebastian Provincia y Departamento del Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que mediante Resolución Directoral N° 3724-2012-MTC/15 de fecha 25 de setiembre de 2012, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 177752 de fecha 02 de diciembre de 2013, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2995-2011-MTC/15, para su cambio de ubicación de local por el ubicado en Urb. Kennedy A, Calle los Diamantes Lote C-8, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco;

Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";

Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ
AMBAR E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral 2995-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 001-2014-MTC/15.pvc de fecha 02 de enero de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que cumple con presentar lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 037-2014-MTC/15.03.

AA.ec., se opinó que la ESCUELA DE CONDUCTORES
LUZ AMBAR E.I.R.L., cumplió con presentar los requisitos establecidos para el cambio de ubicación de local, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre, emitió la Resolución Directoral N° 113-2014-MTC/15;
asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 228-2014-MTC/15.03.A.A.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES LUZ AMBAR E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2995-2011-MTC/15, al nuevo local ubicado en la Urb. Kennedy A, Calle los Diamantes Lote C-8, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Artículo Sexto.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 113-2014-MTC/15 en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transportes Terrestre

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