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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4747-2013-MTC/15 Autorizan a Corporación Romise S.A.C. impartir cursos de

Autorizan a Corporación Romise S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4747-2013-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s.134041 y 155322, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN ROMISE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, regula las condiciones,
Autorizan a Corporación Romise S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4747-2013-MTC/15
Lima, 7 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s.134041 y 155322, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN ROMISE
S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1250-2013-MTC/15 de fecha 15 de marzo de 2013, se autorizó a la empresa denominada CORPORACIÓN
ROMISE S.A.C., con RUC N° 20516328933, con domicilio ubicado en: Jr. Melitón Carbajal N° 544 (1°
y 3° piso), Urb. Ingeniería, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B
Categoría II-c;

Que, mediante Parte Diario N° 134041 de fecha 13 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante Oficio N° 6772-2013-MTC/15.03
de fecha 09 de octubre de 2013, notificado el 11 de octubre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 155322 de fecha 23
de octubre de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado. Asimismo, La Escuela señala que dictarán los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor;
los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II y III;

Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación "Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que "por el mérito de la autorización otorgada, y de acuerdo a la Directiva N° 009-2009-MTC/15 las Escuelas de Conductores podrán impartir los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancías a que se refiere el Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transportes; y, el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor a que se refiere el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito, para cuyo efecto deberán presentar la currícula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le sean pertinentes";

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que "las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A
categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones";

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53°
de El Reglamento;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1816-2013-MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIÓN ROMISE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor; los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II y III; en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 1250-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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