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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 491-2014-MTC/15 Autorizan a Inspecciones & Certificaciones S.A.C. para
2/16/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 491-2014-MTC/15 Autorizan a Inspecciones & Certificaciones S.A.C. para
Autorizan a Inspecciones & Certificaciones S.A.C. para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 491-2014-MTC/15 Lima, 5 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 173405 de fecha 25 de noviembre de 2013, 189130 de fecha 19 de diciembre de 2013, 190013 de 21 de diciembre de 2013 y 192854 de 28 de diciembre de 2013, la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 491-2014-MTC/15
Lima, 5 de febrero de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 173405 de fecha 25 de noviembre de 2013, 189130 de fecha 19 de diciembre de 2013, 190013
de 21 de diciembre de 2013 y 192854 de 28 de diciembre de 2013, la empresa denominada INSPECCIONES &
CERTIFICACIONES S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, con dirección en Av. Inca Pachacutec, Lt. 10, Mz. "O", Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC
y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Parte Diario N° 173405 de fecha 25 de noviembre de 2013, la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo Mixta, en el local ubicado en: Av.
Inca Pachacutec, Lt. 10, Mz. "O", Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 7931-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2013 y notificado el día 16
de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos;
Que, con Parte Diario N° 189130 de fecha 19 de diciembre de 2013, respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando precedente;
Que, mediante Partes Diarios N°s 190013 y 192854 de fecha 21 y 28 de diciembre de 2013 respectivamente, la Empresa presenta documentación referente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, el Estudio de Impacto Vial y la Carta Fianza, para ser anexado al parte diario señalado en el numeral precedente;
Que, revisada la documentación presentada, se aprecia que los señores Israel Ulises Meza Gaspar y Harnol Humberto Bautista Rojas propuestos como Técnicos Inspectores, se encuentran acreditados dentro del personal técnico de la empresa CITV SOGESAC por lo que no resulta procedente su acreditación, no obstante se verifica que la Empresa cuenta con el total de Ingenieros Supervisores requeridos en el Reglamento;
Que, mediante Informe N° 241-2014-MTC/15.03.AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, y;
Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada INSPECCIONES &
CERTIFICACIONES S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacutec, Lt. 10, Mz. "O", Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima:
Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES
S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 27 de diciembre de 2014
Segunda renovación de carta fianza 27 de diciembre de 2015
Tercera renovación de carta fianza 27 de diciembre de 2016
Cuarta renovación de carta fianza 27 de diciembre de 2017
Quinta renovación de carta fianza 27 de diciembre de 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Séptimo.- La empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento.
Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.
Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente.
Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.
Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con su respectiva memoria descriptiva.
Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización.
Documento que acredite la propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legitima de la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento.
Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES
S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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