2/20/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2014-INEI Autorizan ejecución de la "Encuesta de Precios Diarios en los

Autorizan ejecución de la "Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas" durante el año 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2014-INEI Lima, 5 de febrero de 2014 Visto el Oficio N° 024-2014-MINAGRI-OEEE/0010-UE de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas" en ciudades capitales de departamento para el año 2014. CONSIDERANDO: Que,
Autorizan ejecución de la "Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas" durante el año 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2014-INEI
Lima, 5 de febrero de 2014
Visto el Oficio N° 024-2014-MINAGRI-OEEE/0010-UE
de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas" en ciudades capitales de departamento para el año 2014.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, con el propósito de elaborar índices que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar diariamente una encuesta por muestreo de precios a comerciantes mayoristas y minoristas, durante el año 2014;

Que, es necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas", a nivel de Lima Metropolitana y principales ciudades del país, dirigida a comerciantes mayoristas y minoristas que comercializan productos agroalimentarios, la misma que cuenta con los lineamientos metodológicos y el respectivo formulario, el mismo que requiere aprobarlo para efectos de lo dispuesto en los artículos 81° y 83°
del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas", durante el año 2014, dirigida a los comerciantes de los Mercados Mayoristas y Minoristas que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de productos alimenticios perecibles y no perecibles, en las ciudades capitales de departamento, a nivel nacional.

Artículo 2°.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La "Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas", se realizará en los meses de enero a diciembre de 2014, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas y Minoristas, por personal debidamente identificado de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, en Lima y, en las principales ciudades del país, por personal de la Dirección de Información Agraria de las Direcciones Regionales de Agricultura.

Artículo 4°.- Disponer, que las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1° de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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