2/20/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2014-INEI Autorizan ejecución de la "Encuesta Diaria de

Autorizan ejecución de la "Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao" durante el año 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2014-INEI Lima, 5 de febrero de 2014 Visto el Oficio N° 021-2014-MINAGRI-OEEE/0008-UE de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana
Autorizan ejecución de la "Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao" durante el año 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2014-INEI
Lima, 5 de febrero de 2014
Visto el Oficio N° 021-2014-MINAGRI-OEEE/0008-UE
de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la "Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao".

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, requiere ejecutar la Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, durante el año 2014, con la finalidad de obtener y mantener actualizado las estadísticas del volumen, peso y precios de aves vivas en los centros de acopio y comercialización, así como conocer la oferta y demanda de aves vivas en los propios centros de acopio de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao;

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, la misma que cuenta con la Guía metodológica, el Padrón de centros de acopio y el formulario correspondiente, el mismo que requiere ser aprobado, para efectos de lo dispuesto en los Artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la "Encuesta Diaria de Comercialización de Aves Vivas en Centros de Acopio de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao", durante al año 2014, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la que estará a cargo de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos (OEEE) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).

Artículo 2°.- Precisar, que la mencionada Encuesta está dirigida a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades productivas y de comercialización en Centros de Acopio y Comercialización de Aves Vivas a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3°.- Aprobar, el formulario correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. La información será recabada diariamente entre las 04:00 a 10:00 horas incluyendo sábados, domingos y feriados.

Artículo 4°.- La Encuesta será ejecutada mediante entrevista directa a las personas autorizadas por la gerencia o administración de las unidades de investigación a que se refiere el Art. 2° de la presente Resolución, las que brindarán las facilidades a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAGRI.

Artículo 5°.- Disponer, que las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 2° de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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