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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 045-2014/JNAC/RENIEC Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina
2/26/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 045-2014/JNAC/RENIEC Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina
Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 045-2014/JNAC/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 000096-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (20FEB2014), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000326-2014/GOR/ RENIEC (19FEB2014), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales,
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 045-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 25 de febrero de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000096-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (20FEB2014), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000326-2014/GOR/ RENIEC (19FEB2014), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000015-2014/ GPRC/RENIEC (20FEB2014), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC;
Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles proponen la revocatoria de las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44° de la Ley N° 26497, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mirafiores, Provincia y Departamento de Lima; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos;
Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mirafiores, Provincia y Departamento de Lima; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de Unidad Orgánica encargada del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC;
Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el fortalecimiento del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre las actividades establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2012-2016, se tiene prevista la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mirafiores, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía;
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mirafiores, Provincia y Departamento de Lima, dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mirafiores, Provincia y Departamento de Lima, la misma que se hará efectiva a partir del día Miércoles 26 de febrero de 2014, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mirafiores, Provincia y Departamento de Lima, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, hasta la incorporación de la misma al RENIEC.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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