2/21/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2014-MINAM Aprueban el Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental

Aprueban el Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2014-MINAM Lima, 18 de febrero de 2014 Visto, el Memorando N° 016-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como los Informes Técnicos N° 0537 y N° 0861-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución política del Perú, señala que toda persona tiene derecho
Aprueban el Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2014-MINAM
Lima, 18 de febrero de 2014
Visto, el Memorando N° 016-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como los Informes Técnicos N° 0537 y N° 0861-2013-DGCA-VMGA/MINAM
de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;

Que, mediante Ley N° 28082, Ley que Declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Mantaro, modificada por Ley N° 28608, se declaró de interés nacional la solución integral de los problemas de contaminación de la cuenca del río Mantaro;

Que, a través del Decreto del Consejo Directivo N° 021-2007-CONAM/CD se creó el Grupo Técnico Estratégico Mantaro, a fin de actuar como órgano de coordinación de la gestión ambiental en la cuenca del río Mantaro, así como de la implementación de las acciones contenidas en las disposiciones de la Ley N° 28082 y su modificatoria, dentro del marco normativo nacional y regional vigente;

Que, en dicho contexto, el pleno del Grupo Técnico Estratégico validó el Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021, formulado y presentado por el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55°
de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas de fiscalización y sancionadoras para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental;

Que, de la concordancia del artículo 56° de la Ley N° 28611 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se determina que la Autoridad Ambiental Nacional la constituye el Ministerio del Ambiente –
MINAM;

Que, en dicho contexto, corresponde fortalecer el marco programático de la gestión ambiental en la cuenca del río Mantaro a través de la aprobación del Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28082, Ley que Declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Mantaro, modificada por Ley N° 28608;
la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que la implementación del Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021, estará a cargo de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, con la participación de las entidades de gobierno de nivel nacional, regional y local, involucradas en el ámbito geográfico de la cuenca, así como con la participación de las entidades del sector privado señaladas en el mencionado Plan de Recuperación.

Artículo 3°.- El Grupo Técnico Estratégico Mantaro estará a cargo del monitoreo del Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021.

Asimismo, emitirá un reporte anual de la ejecución y los resultados de los programas, subprogramas, actividades y responsabilidades dispuestas en el citado plan, que será presentado al Ministerio del Ambiente.

Artículo 4°.- La actualización y/o reformulación del Plan de Recuperación de la Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Mantaro al 2021 se realizará a propuesta del Grupo Técnico Estratégico Mantaro cada cinco (5) años y se aprobará por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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