2/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2014-EF/43 Aprueban normas complementarias para la mejor aplicación

Aprueban normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° 023-2014-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2014-EF/43 Lima, 14 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2014-EF, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se establecieron los montos mínimos y máximos correspondientes
Aprueban normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° 023-2014-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2014-EF/43
Lima, 14 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2014-EF, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se establecieron los montos mínimos y máximos correspondientes a la Compensación Económica de los funcionarios públicos a que se refiere el literal c) del artículo 52 de la Ley
N° 30057;

Que, tal y como se señala en el quinto considerando de dicho Decreto Supremo, el establecimiento de los montos de la Compensación Económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción constituye el inicio de la implementación progresiva de la Ley N° 30057;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del propio Decreto Supremo establece que corresponde al titular del sector respectivo proponer el monto de la Compensación Económica de los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados, de libre designación y remoción, secretarios generales que no sean de Ministerios, pero que por ley expresa tengan dicha jerarquía, dentro de los rangos señalados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo;

Que, resulta necesario establecer los criterios que, los titulares a los que se refiere el considerando anterior, deberán tener en consideración al momento de determinar los montos señalados en el mismo; así como que, se requiere regular complementariamente algunos aspectos vinculados a lo establecido en el referido Decreto Supremo, con la finalidad de precisar sus alcances o la forma en la que ello debe ejecutarse;

Que, para dicho efecto, el artículo 4° del mismo Decreto Supremo dispone que el Ministro de Economía y Finanzas podrá emitir normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el mismo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 023-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las normas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° 023-2014-EF, que obran en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- El Anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su anexo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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