2/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2014-MEM/DM Rectifican error material incurrido en el artículo 2 de

Rectifican error material incurrido en el artículo 2 de la R.M. N° 365-2013-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2014-MEM/DM Lima, 13 de febrero de 2014 VISTO: El Informe N° 065-2014-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2013-MEM/DM, publicada el 11 de setiembre de 2013, se aprobó como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa MOQUEGUA FV S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua
Rectifican error material incurrido en el artículo 2 de la R.M. N° 365-2013-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2014-MEM/DM
Lima, 13 de febrero de 2014
VISTO: El Informe N° 065-2014-DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2013-MEM/DM, publicada el 11 de setiembre de 2013, se aprobó como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa MOQUEGUA FV S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV";

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2361648, MOQUEGUA FV S.A.C. informó que en la Resolución Ministerial N° 365-2013-MEM/DM existe un error material, al haberse señalado en el artículo 2 la fecha 21 de junio del 2012 en lugar de 26 de junio del 2013;

Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", un "error de mecanografía", un "error de expresión", en la "redacción del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto;

Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé tal situación y dispone que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancia de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que, la rectificación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 365-2013-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución, a fin de subsanar dicho error material, de conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 365-2013-MEM/DM, de acuerdo a lo siguiente:

DICE:
"Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la Inversión a cargo de MOQUEGUA FV S.A.C.
asciende a la suma de US$ 40 101 900,00 (Cuarenta Millones Ciento Un Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04)
días, contado a partir del 21 de junio del 2012."
DEBE DECIR:

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la Inversión a cargo de MOQUEGUA FV S.A.C.
asciende a la suma de US$ 40 101 900,00 (Cuarenta Millones Ciento Un Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04)
días, contado a partir del 26 de junio del 2013."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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