2/21/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2014-MTC/01 Aprueban la compraventa directa por causal de ejecución

Aprueban la compraventa directa por causal de ejecución de proyecto de interés nacional a favor de Minera Chinalco Perú S.A., respecto de predio ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2014-MTC/01 Lima, 12 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 006-2013/SBN-SDDI que contiene la solicitud presentada por Minera Chinalco Perú S.A., sobre la compraventa directa por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional, respecto del predio de 19,0696 Has. de propiedad del Ministerio de Transportes
Aprueban la compraventa directa por causal de ejecución de proyecto de interés nacional a favor de Minera Chinalco Perú S.A., respecto de predio ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2014-MTC/01
Lima, 12 de febrero de 2014
VISTO:

El Expediente N° 006-2013/SBN-SDDI que contiene la solicitud presentada por Minera Chinalco Perú S.A., sobre la compraventa directa por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional, respecto del predio de 19,0696 Has. de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, se determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica del referido Ministerio;

Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia; asimismo, fija sus funciones y atribuciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, en adelante el Reglamento, y por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM que actualiza la calificación y relación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la SBN
es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en aplicación de la Ley N° 29151 y su Reglamento, Ley N° 29370 y su Reglamento, y la Directiva N° 003-2011/SBN: "Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, de fecha 08 de abril de 2011; se celebró el Convenio Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, de acuerdo con el objeto del Convenio, en aplicación del artículo 49° del Reglamento, el MTC encarga a la SBN, la organización del expediente y sustentación técnica legal del procedimiento de venta directa del predio de propiedad del MTC, de 190 696,00 m2 (19, 0696 Has.)
ubicado en el sector Ramal Ticlio Morococha y Morococha Huascacocha, distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; fijándose los compromisos de ambas partes conforme se pacta expresamente en la cláusula sexta del Convenio;

Que, el MTC es propietario del predio de 19,0696
Has, constituido por el Lote B del Sector Ramal Ticlio-Morococha y Morococha-Huascacocha, distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, inscrito a su favor en el Asiento C 00001 de la Partida N° 11020042 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma, y signado con el Código CUS N° 58446 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), en adelante el predio;

Que, mediante el Oficio N° 0010-2014/SBN recibido por el MTC el 14 de enero de 2014, la SBN remite copia del expediente N° 006-2013/SBN-SDDI, manifestando que se ha cumplido satisfactoriamente con instruir el procedimiento de compraventa directa hasta la etapa de emisión de opinión técnica legal favorable;

Que, según el expediente de vista, mediante los escritos de fechas 14 y 30 de enero de 2013, y 04 de junio de 2013, Minera Chinalco Perú S.A., representada por su Vicepresidente de Asuntos Legales, señor Juan José Mostajo Scheelje, solicita al MTC la compraventa directa del predio por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional, prevista en el literal b) del artículo 77° del Reglamento, para lo cual presenta: 1) Copia de las páginas 1, 2, 3, 16, 42 de la Partida N° 11532703 del Registro de Personas Jurídicas; 2) Copia del Documento Nacional de Identidad de Juan José Mostajo Scheelje; 3) Certificado de vigencia de poderes; 4) Copia del Oficio N° 009-2013/ SBN-DGPE-SDDI del 07 de enero de 2013; 5) Copia de la Partida N° 11020042 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma; 6) Copia de la Resolución Ministerial N° 184-2009-MEM/DM del 20 de abril de 2009; 7) Copia del Convenio Interinstitucional entre la SBN y el MTC para la venta directa de un inmueble por encargo; 8) Copia de la Carta VPALC-305-2010 del 23 de agosto de 2010; 9) Plano perimétrico denominado MINERA CHINALCO PERU S.A.

Proyecto Toromocho; 10) Relación de ex propietarios que vendieron sus predios ubicados en el Ramal a Chinalco;

11) Listado de empadronamiento; 12) Copia de la Carta VPALC-404-2010 del 04 de noviembre de 2010; 13) Plano en coordenadas UTM PSAD 56; 14) Copia de la Carta VP Legal-060-2008 del 02 de octubre de 2008; 15) Copia del Oficio N° 0028-2010-MTC/10.05 del 20 de enero de 2009; 16) Contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión que celebran el Estado peruano y Minera Chinalco Perú S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú; y 17) Informe N° 407-2013-MEM-DGM/DNM del 23 de mayo de 2013;

Que, el literal b) del artículo 77° del Reglamento, establece que por excepción procede aprobarse la compra venta directa de bienes de dominio privado a favor de particulares con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado; siendo que la referida causal de compraventa se encuentra desarrollada por la Directiva N° 003-2011/
SBN;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 184-2009-MEM/DM del 20 de abril de 2009, el Ministerio de Energía y Minas calificó de interés nacional la ejecución del Proyecto Minero Toromocho, ubicado en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, Región de Junín, de la empresa Minera Chinalco Perú S.A., en cuya área de alcance se encuentra comprendido el referido predio;

Que, mediante el Informe N° 407-2013-MEM-DGM/ DNM del 23 de mayo de 2013, la Dirección Normativa de Minería del Ministerio de Energía y Minas señala que la Resolución Ministerial N° 184-2009-MEM/DM del 20 de abril de 2009 se encuentra firme;

Que, el 18 de enero de 2013 la brigada instructora del procedimiento de compraventa por encargo, llevó a cabo la inspección ocular en el predio, la cual fue registrada en la Ficha Técnica N° 014-2013/SBN-DGPE-SDDI del 04
de febrero de 2013, y en la que se verificó que el predio es un "(…) TERRENO DE FORMA IRREGULAR QUE
BORDEA EL CENTRO POBLADO DE MOROCOCHA,
CONSTITUYO PARTE DE LA VÍA FERREA DEL
RAMAL TICLIO - MOROCOCHA Y CAMPAMENTO
FERROVIARIO; ACTUALMENTE EL TRAZO DE LA VÍA
ESTA DESOCUPADO, SOBRE EL EX CAMPAMENTO
FERROVIARIO SUBSISTE UNA INFRAESTRUCTURA
DETERIORADA CONFORMADA POR 3 EDIFICACIONES
DE UN PISO CON PUERTAS Y VENTANAS TAPIADAS
SIN OCUPACIÓN ALGUNA, ASIMISMO, SE OBSERVO
EDIFICACIONES PRECARIAS - VIVIENDAS LA MAYOR
PARTE DESOCUPADAS, UNA PLAZOLETA Y UN MINI
COMPLEJO DEPORTIVO. (…) SE PRECISA QUE
APROXIMADAMENTE EL 57% DEL ÁREA CONSTITUYE
EL TRAZO DE LO QUE FUE LA VIA FERREA EL
PORCENTAJE RESTANTE ES EL EX - CAMPAMENTO
FERROVIARIO (…)";

Que, mediante el escrito presentado el 07 de junio de 2013, la empresa Z&Z Valuadores S.A.C. remitió el Informe de Tasación Comercial de Predio Rústico de fecha 22 de abril de 2013, donde señala que el predio ha sido tasado en US$ 96 112,05 (Noventa y seis mil ciento doce con 05/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional S/. 249,506.88 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Seis con 88/100 Nuevos Soles) al tipo de cambio de S/. 2.596 al 22 de abril de 2013; el cual fue objeto del Informe Brigada N° 160-2013/SBN-DGPE-SDDI del 26 de junio de 2013;

Que, con la Carta VPAL 077-2013 presentada el 04 de julio de 2013, Minera Chinalco Perú S.A., representada por su Vicepresidente de Asuntos Legales, Juan José Mostajo Scheelje, aceptó el valor comercial de la tasación del predio;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Reglamento, el 18 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Correo - Huancayo", así como el 19 de julio de 2013 en la página web de la SBN, el aviso que publicita la compraventa directa del predio, a valor comercial, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudiesen formular oposición debidamente sustentada y dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación;

Que, a través del Oficio N° 135-2013-ALC/MDM
presentado ante la SBN el 05 de agosto de 2013, el señor Marcial Tolentino Salomé Ponce, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Morococha, formula oposición al procedimiento de compraventa del predio a favor de Minera Chinalco Perú S.A., argumentando que el procedimiento de compraventa directa debería ser tramitado preferentemente a los ciudadanos que se encuentran en posesión dentro del área; el procedimiento se habría realizado de manera inconsulta y con exclusión de los posesionarios; el proyecto de interés nacional que sustenta la solicitud de compraventa es uno de explotación minera y no uno de inversión en construcción;
y finalmente que la valorización del predio no habría tomado en cuenta los nuevos valores arancelarios. Dicha oposición se sustenta en lo siguiente: 1) Copia simple de certificado de posesión sobre el Campamento Ex Enafer N° 13 Alto Perú Morococha Nueva, otorgado a favor de Epifanía Constantina Quispe Curipaco ; 2) Copia simple de certificado de posesión sobre el Campamento Ex Enafer N° 16 Alto Perú Morococha Nueva, otorgado a favor de Elsa Ordoñez Ccente; 3) Copia simple de certificado de posesión sobre el Campamento Ex Enafer N° 15 Alto Perú Morococha Nueva, otorgado a favor de Pablo Laura Pariona; todos estos certificados fueron otorgados por la Municipalidad Distrital de Morococha con fechas 04 de diciembre de 2008; y 4) Panel Fotográfico en el que se observan cuatro personas en viviendas;

Que, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 78° del Reglamento, mediante el Oficio N° 944-2013/SBN-DGPE-SDDI del 12 de agosto de 2013, se corrió traslado de la oposición a Minera Chinalco Perú S.A., la cual presentó sus descargos mediante Carta VPAL-100-2013 presentada el 21 de agosto de 2013 y posteriormente con el escrito presentado el 23 de octubre de 2013. Asimismo, se corrió traslado de la oposición al MTC, mediante el Oficio N° 945-2013/SBN-DGPE-SDDI
del 12 de agosto de 2013;

Que, mediante el Oficio N° 581-2013-MTC/10.05
presentado el 21 de agosto de 2013, el MTC comunica a la SBN que no se ha ubicado que persona distinta a la empresa Minera Chinalco Perú S.A., haya solicitado la compraventa directa del predio;

Que, en tal sentido, corresponde evaluar los argumentos formulados por la Municipalidad Distrital de Morococha en su escrito de oposición;

Que, en lo que respecta al primer argumento de la oposición, según el cual el proceso de compraventa directa debiera ser tramitado preferentemente a favor de los ciudadanos que se encuentran en posesión dentro del área bajo análisis, es de señalar que no existe norma jurídica alguna que dote a los ciudadanos en posesión de un bien estatal, de un derecho de preferencia sobre los demás sujetos de derecho, que amparen su solicitud de compraventa directa del mismo bien en una causal distinta a la causal de posesión;

Que, más aún, siendo el procedimiento de compraventa directa un procedimiento de parte, los poseedores no han presentado solicitud alguna de compraventa del predio o parte de él ; por lo tanto, queda sin fundamento el primer extremo de la oposición formulada;

Que, sobre el segundo argumento de la oposición, según el cual el procedimiento se habría realizado de manera inconsulta y con exclusión de los posesionarios, es de señalar que la normativa que rige el presente procedimiento administrativo no exige ninguna etapa de consulta, sino que, más bien, en cumplimiento del artículo 78° del Reglamento, la publicidad del presente procedimiento administrativo de compraventa directa quedó garantizada con la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y Correo-Huancayo, así como en la página web de la SBN, del aviso que publicita la compraventa directa del predio; por lo tanto, tampoco resulta atendible el segundo extremo de la oposición formulada;

Que, en lo que respecta al tercer argumento de la oposición, según el cual el proyecto de interés nacional que sustenta la solicitud de compraventa es uno de explotación minera y no uno de inversión en construcción, es de señalar que, en efecto, la solicitud de compraventa directa presentada por Minera Chinalco Perú S.A. se sustenta en el Proyecto Minero Toromocho, el cual ha sido calificado de interés nacional por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial N° 184-2009-MEM del 20 de abril de 2009, y que no corresponde ser evaluado en esta instancia administrativa;

Que, en lo que respecta al cuarto y último argumento de la oposición, según el cual la valorización del predio no habría tomado en cuenta los nuevos valores arancelarios, es de señalar que de conformidad con el literal d) del artículo 7° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es una garantía del Sistema Nacional de Bienes Estatales que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial; en este orden de ideas, la tasación del predio corresponde a una valorización comercial y no a un valor arancelario, habiendo sido efectuada por un organismo especializado, y siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva antes citada;

Que, por las razones expuestas, la oposición formulada por la Municipalidad Distrital de Morococha debe ser desestimada;

Que, mediante el escrito presentado el 23 de octubre de 2013, la Minera Chinalco Perú S.A. se compromete a realizar actividades de amortiguamiento, seguridad, acceso y construcción de infraestructuras que permitirán realizar tareas de mantenimiento, traslado y operación de los vehículos que participarán en la operación del proyecto, en virtud de las cuales se incorporará el predio al desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, en el plazo de tres (3) años;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78°-A del Reglamento, en caso que la venta sea efectuada para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional previsto en el inciso b) del artículo 77°, en la resolución que aprueba la venta se debe precisar la finalidad para la cual se adjudica el bien y el plazo para que se ejecute, bajo sanción de reversión al dominio del Estado en caso de su incumplimiento, sin la obligación de reembolso alguno por el pago del precio o edificaciones efectuadas;

Que, a través del escrito presentado el 10 de diciembre de 2013, la empresa Z&Z Valuadores S.A.C establece que el valor comercial del predio efectuado el 22 de abril de 2013, se mantiene vigente hasta el 22 de abril de 2014;

Que, con el Memorando N° 755-2013/SBN-OAJ del 11
de diciembre de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica de la SBN opinó que no obstante el Convenio Interinstitucional entre la SBN y el MTC para la venta directa de un inmueble por encargo, venció el 10 de octubre de 2013, estando pendientes algunas actuaciones por parte de la SBN, de cuya ejecución debe responder, es legalmente viable que esta culmine las acciones faltantes;

Que, en virtud de lo expuesto, ha quedado demostrado que Minera Chinalco Perú S.A. tiene a su cargo la ejecución del Proyecto Minero Toromocho, el cual ha sido calificado de interés nacional por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial N° 184-2009-MEM/DM del 20 de abril de 2009, y en cuya área de alcance se encuentra comprendido el referido predio;
por lo tanto, la solicitud de compraventa formulada debe ser estimada;

Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en ese sentido, el Informe Técnico Legal N° 206-2013/SBN-DGPE-SDDI del 19 de diciembre de 2013, y el Informe Brigada N° 040-2013/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2013, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, forman parte integrante de la motivación del presente acto administrativo, toda vez que opinan favorablemente por la procedencia de la compraventa directa del predio a favor de Minera Chinalco Perú S.A., por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional;

Que, asimismo, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario a través del Informe Brigada N° 457-2013/SBN-DGPE-SDDI, emite opinión técnica favorable respecto del procedimiento administrativo de compraventa directa del predio a favor de Minera Chinalco Perú S.A., por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional;

Que, con el Memorándum N° 107-2014-MTC/10.05, la Directora de la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, encuentra conforme el Informe N° 001-2014-MTC/10.05-MLG del Equipo de Saneamiento Físico Legal de Inmuebles, a través del cual encuentra procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba la compraventa directa por causal de ejecución de proyecto de interés nacional a favor de Minera Chinalco Perú S.A.;

Que, la Directiva N° 003-2011/SBN en su numeral 3
establece disposiciones específicas, entre otros, respecto a la presentación de la solicitud y expresión concreta del pedido, documentos con relación a la causal b) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, determinación del valor comercial del predio, su notificación, aceptación, plazo de vigencia y publicación; asimismo, en su numeral 3.15 señala que la venta por causal de predios de propiedad de las entidades será aprobada con resolución del Titular del Pliego de la propia entidad, conforme al numeral 75.2 del artículo 75° del Reglamento, previa opinión técnica de la SBN;

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los presentes actuados, procede dictarse la resolución correspondiente;

De conformidad con lo establecido en las Leyes N° 29151 y N° 29370, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución
N° 020-2011/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Desestimar la oposición formulada por la Municipalidad Distrital de Morococha al presente procedimiento de compraventa directa a favor de Minera Chinalco Perú S.A., conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Aprobar la compraventa directa por la causal de ejecución de proyecto de interés nacional a favor de Minera Chinalco Perú S.A., respecto del predio de 19,0696 Has., constituido por el Lote B del Sector Ramal Ticlio-Morococha y Morococha-Huascacocha, distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, inscrito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Partida N° 11020042 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma, y signado con Código CUS N° 58446 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), para la realización de actividades de amortiguamiento, seguridad, acceso y construcción de infraestructura que permita realizar tareas de mantenimiento, traslado y operación de vehículos, así como otras destinadas a la incorporación del predio al desarrollo del Proyecto Minero Toromocho.

Artículo 3°.- Aprobar el valor comercial del predio señalado en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, que asciende a la suma de US$ 96 112,05 (Noventa y Seis Mil Ciento Doce con 05/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por Z&Z Valuadores S.A.C., suma que deberá cancelar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 5°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la Escritura Pública de compraventa respectiva a favor de Minera Chinalco Perú S.A., una vez cancelado el precio de compraventa del predio señalado en el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6°.- Minera Chinalco Perú S.A. deberá cumplir con la finalidad señalada en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial en el plazo tres (03) años; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, sin obligación de reembolso alguno por el pago del precio o edificaciones efectuadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78°-A del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 7°.- La Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, Oficina Registral Tarma, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Tarma los actos a los que se refieren los artículos 2° y 6° de la presente Resolución Ministerial, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública.

Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a Minera Chinalco Perú S.A., y a la Municipalidad Distrital de Morococha, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.