2/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2014/MINSA Disponen la pre publicación del Proyecto de Reglamento del

Disponen la pre publicación del Proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y el Proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría, en el portal institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2014/MINSA Lima, 10 de febrero del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
Disponen la pre publicación del Proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y el Proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría, en el portal institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2014/MINSA
Lima, 10 de febrero del 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo considera al Servicio de Guardia como la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad, asimismo, establece que la aplicación e implementación de estos criterios serán desarrollados mediante Reglamento;

Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios para el Servicio de Guardia, a fin que su aplicación se vea refiejada en la calidad del servicio; la efectividad y oportunidad de las intervenciones por parte del personal de la salud; la seguridad del paciente y la capacidad de respuesta ante los requerimientos de los usuarios; ello en el marco del proceso de fortalecimiento y modernización del Sistema Nacional de Salud;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo 001-2009-JUS, establece que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de quince (15) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas";

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y el Proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.
gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días a través del correo webmaster@
minsa.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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