2/16/2014

RESOLUCIÓN N° 0015-2014-JNE Declaran nulo lo actuado hasta la interposición de solicitud de

Declaran nulo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Huaraz RESOLUCIÓN N° 0015-2014-JNE Expediente N° J-2013-01336 MORO - SANTA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ántoni Álex Domínguez Reyes en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 17 de octubre
Declaran nulo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Huaraz
RESOLUCIÓN N° 0015-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01336
MORO - SANTA - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ántoni Álex Domínguez Reyes en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 17 de octubre de 2013, que desestimó el pedido de vacancia presentada en contra de Ivo Álvaro Rincón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia El 5 de agosto de 2013, Ántoni Álex Domínguez Reyes solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia (fojas 10 a 18) presentada en contra de Ivo Álvaro Rincón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Los hechos invocados por el solicitante respecto al alcalde cuestionado son los siguientes:
a) Haber proveído de combustible a la Municipalidad Distrital de Moro, en el año 2008, y cuyo pago por el monto de S/. 16 976,16 nuevos soles, fue efectivizado en el año 2011, a pesar de que dicho pago no se encontraba en la lista de devengados aprobados y presupuestados en el año 2010 por la anterior gestión municipal (PIA 2011).
b) Haber beneficiado a Julia Rosario Ochoa Salinas, quien sería su concubina y madre de su hija, Susan Zarela Rincón Ochoa, con un contrato con la Municipalidad Distrital de Moro, en los años 2011 y 2012, gracias al cual la última de las nombradas habría cobrado la suma de S/.

5 878,60 nuevos soles y S/. 740,00 nuevos soles.
c) Haber suscrito, en ejercicio de sus funciones como alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, contratos con las municipalidades distritales de Nepeña, Cáceres del Perú y Pamparomás, aprovechando su investidura, transgrediendo así lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, adjunta los siguientes documentos:
• Documento obtenido del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se acredita que el alcalde cuestionado cobró las sumas de S/. 16 976,16 nuevos soles, por parte de la Municipalidad Distrital de Moro (fojas 20).
• Documento obtenido del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se acredita que Julia Rosario Ochoa Salinas recibió pagos por las sumas de S/. 5 878,60 nuevos soles y S/. 740,00 nuevos soles, en los años 2011 y 2012, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Moro (fojas 21 y 28).
• Documentos obtenidos del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se acredita que Ivo Álvaro Rincón Ruiz, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, ha contratado con otras municipalidades, durante los años 2011, 2012 y 2013 (fojas 29 a 60).

Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2013-00992, en el cual se emitió, con fecha 7 de agosto de 2013, el Auto N° 1 (fojas 69 a 70), a través del cual se corrió traslado de dicha petición a los miembros del Concejo Distrital de Moro.

Pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Moro En la sesión extraordinaria realizada el 17 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Moro trató la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde cuestionado, declarando infundada, por unanimidad, dicha solicitud (fojas 169 a 170 vuelta). Tal decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo N° 083-2013-MDM (fojas 179 a 191).

Recurso de apelación El 23 de octubre de 2013, Ántoni Álex Domínguez Reyes interpuso recurso de apelación (fojas 192 a 197)
en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2013-MDM que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra del alcalde cuestionado.

En el recurso de apelación, la recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando que se recabaron otros medios probatorios consistentes en notas de crédito expedidas por la estación de servicios Grifo Moro, a favor de de la empresa Consorcio Áncash, quien resultó ganador de la buena pro para ejecutar la obra "Instalación de letrinas ecológicas en los caseríos de San Félix, Tambo y Huayán, distrito de Moro, Santa - Áncash", las que fueron suscritas por el maestro de obra, y que acreditan que Ivo Álvaro Rincón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, viene proveyendo combustible en dicha obra.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso es determinar si Ivo Álvaro Rincón Ruiz, incurrió, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, al haber presuntamente cobrado en la actual gestión edil, por servicios prestados en la gestión edil anterior, y haber beneficiado a su conviviente con un contrato con la misma municipalidad.

CONSIDERANDOS
El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú.

Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta.

2. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros.

Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

3. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 4. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y estos son impugnables conforme a lo establecido en el artículo 23, tercer párrafo, de la norma antes mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, requiere ser motivado, es decir, la motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los medios de impugnación previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional 1
, la motivación, en estos casos, permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho.

5. Es necesario resaltar que de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional 2
, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración.

6. Por otro lado, es preciso resaltar lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Análisis del caso concreto 7. Del examen (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios), se advierte que el recurrente presentó un escrito con fecha 17 de octubre de 2013 ante la Municipalidad Distrital de Moro, en la que adjunta una serie de medios probatorios (fojas 97 a 101), entre los cuales se encuentran: a)
copias simples de solicitudes de pago de gratificaciones por fiestas patrias, por navidad y pago de bonificaciones por vacaciones, por parte de dos administrados, que corresponderían a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 (fojas 102 a 112); b) certificados de inscripción de Ivo Álvaro Rincón Ruiz (alcalde cuestionado), Julia Rosario Ochoa Salinas y Susan Zarela Rincón Ochoa (estas dos últimas, de acuerdo a lo alegado por el recurrente, serían la conviviente y la hija, respectivamente, del alcalde cuestionado) expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec (fojas 145 a 147);
c) copias certificadas de notas de crédito expedidas por la Agrícola y Ferretería Susan (fojas 148 a 153) y por la estación de servicios Grifo Moro (fojas 154 a 155), todas a favor de Consorcio Áncash Tambo; d) copia del contrato para la ejecución de la obra "Instalación de letrinas ecológicas en los caseríos de San Félix, Tambo y 1
Sentencias N° 090-2004-AA/TC, considerando 35 y N° 4289-2004-AA, considerando 6
2
STC N° 3741-2004-AA/TC, considerando 21
Huayán, distrito de Moro - Santa - Áncash, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Moro y el Consorcio Áncash (fojas 156 a 159)".

8. En esa misma fecha, el Concejo Distrital de Moro llevó a cabo una sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra del alcalde cuestionado por el cargo previsto en el artículo 22, numeral 9 de la LOM, de cuya acta no se aprecia que se hayan valorado los medios probatorios detallados en el párrafo anterior.

A la vez, no existe pronunciamiento alguno sobre la vinculación que tendría Ivo Álvaro Rincón Ruiz con Julia Rosario Ochoa Salinas, ni con el Consorcio Áncash, quien tiene un contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Moro para la elaboración de una obra.

9. Así también, y sin perjuicio de lo antes expuesto, los miembros del Concejo Distrital de Moro, debieron incorporar la documentación necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde Ivo Álvaro Rincón Ruiz, esto es, haber remitido un informe del área correspondiente, así como la respectiva documentación sustentatoria, relacionada con el orden de prelación de los pagos efectuados a favor del alcalde cuestionado y de Julia Rosario Ochoa Salinas, que fueron dispuestos por Resolución Gerencial N° 013-2011-MDM/GM, del 1 de julio de 2011 (fojas 222 a 223), y Resolución Gerencial N° 026-2011-MDM/GM, del 23 de setiembre de 2011 (fojas 432 a 433), teniéndose en cuenta que existirían deudas de la Municipalidad Distrital de Moro anteriores al año 2010, que no se habrían pagado.

10. En vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Ántoni Álex Domínguez Reyes, y en consecuencia, debe asimismo retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesión extraordinaria.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Ántoni Álex Domínguez Reyes en contra de Ivo Álvaro Rincón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Huaraz, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Moro a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposición de dicha solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Moro, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos:

1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital.

2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso.

3. El concejo distrital deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la solicitud de vacancia, y consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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