Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 0080-2014-JNE Dejan sin efecto credenciales que acreditaron en forma provisional a
2/13/2014
RESOLUCIÓN N° 0080-2014-JNE Dejan sin efecto credenciales que acreditaron en forma provisional a
Dejan sin efecto credenciales que acreditaron en forma provisional a ciudadanos en los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, y restablecen vigencia de credencial de alcalde RESOLUCIÓN N° 0080-2014-JNE Expediente N° J-2013-00952 PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por Alejandro Fernández Quispe, de fecha 17 de diciembre de 2013, por el cual solicita se deje sin efecto la inhabilitación
RESOLUCIÓN N° 0080-2014-JNE
Expediente N° J-2013-00952
PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el escrito presentado por Alejandro Fernández Quispe, de fecha 17 de diciembre de 2013, por el cual solicita se deje sin efecto la inhabilitación impuesta en su contra mediante Resolución N° 723-A-2013-JNE, y en consecuencia, solicita el restablecimiento de credenciales como alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución N° 723-A-2013-JNE, del 1 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de Alejandro Fernández Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, por tener una pena de inhabilitación vigente (fojas 34 a 35).
Cabe destacar que dicha resolución tuvo como base la Resolución N° 25, de fecha 22 de julio de 2013, emitida por el juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que condenó al ciudadano antes citado por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de Palca y de Juvenal Villalva Yauri, y por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de usurpación de funciones en agravio del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha sentencia condenatoria se impuso a la autoridad cuestionada la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, así como la pena de inhabilitación por el plazo de tres años (fojas 2 a 25).
Asimismo, por medio de la Resolución N° 723-A-2013-JNE, se convocó a Juvenal Villalva Yauri y a Noris Clemente Villalva para que asuman el cargo de alcalde y de regidora, respectivamente, de manera provisional, mientras se resolvía la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.
2. Posteriomente, mediante Resolución N° 783-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, se precisó que el Jurado Electoral Especial de Huancayo, por medio del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipalidades de la Municipalidad Distrital de Palca, realizado el domingo 7
de julio de 2013 dejó sin efecto la credencial otorgada a Juvenal Villalva Yauri, al haber sido este revocado de su cargo de regidor (fojas 50 a 51).
En ese sentido, se convocó a Hermógenes Ramos Chávez y a Edmundo Alan García De La Cruz, para que asuman, de manera provisional, los cargos de alcalde y de regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Palca, mientras se resolvía la situación jurídica de Alejandro Fernández Quispe.
3. Sin embargo, por medio del Oficio N° 0059-2014-P-CSJHU-PJ, recibido en fecha 16 de enero de 2014, Anita Luz Julca Vargas, presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió copias certificadas de la Resolución N° 35, de fecha 6 de diciembre de 2013, mediante la cual el órgano jurisdiccional ordinario declaró nula la Resolución N° 25, de fecha 22 de julio de 2013, que impuso a Alejandro Fernández Quispe la pena de inhabilitación (fojas 117 a 130).
De acuerdo con ello, en vista de que el órgano jurisdiccional en lo penal declaró nula la sentencia penal condenatoria, no existe una pena de inhabilitación vigente en contra de Alejandro Fernández Quispe, por lo cual, ante la existencia de nuevos hechos, que deben ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral, sin desmedro de que, a efectos de no vulnerar su derecho a ejercer el cargo por el que fue electo como alcalde de la corporación municipal, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de las credenciales que le fueran otorgadas.
4. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Hermógenes Ramos Chávez y a Edmundo Alan García De La Cruz, quienes asumieron los cargos de alcalde y regidor, respectivamente de la Municipalidad Distrital de Palca, convocados mediante la Resolución N° 783-2013-JNE, y restablecer la vigencia de la credencial de alcalde que le fuera otorgada a Alejandro Fernández Quispe.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hermógenes Ramos Chávez, que lo acreditó en forma provisional en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edmundo Alan García De La Cruz, que lo acreditó en forma provisional en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Alejandro Fernández Quispe como alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)