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RESOLUCIÓN N° 0094-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno,
2/13/2014
RESOLUCIÓN N° 0094-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno,
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 0094-2014-JNE Expediente N° J-2014-00047 CUYOCUYO - SANDIA - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 0013-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
RESOLUCIÓN N° 0094-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00047
CUYOCUYO - SANDIA - PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 0013-2013-009)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno del movimiento regional Proyecto Político Aquí, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 21 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Mediante Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE (fojas 91 y 92), del 17 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Proyecto Político Aquí (en adelante, movimiento regional), para el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, por haber omitido presentar el acta de elección interna de los candidatos presentados o de la designación directa de candidaturas, de ser el caso.
Atendiendo a ello, se le otorgó al movimiento regional un plazo de dos días naturales para que subsane la observación antes mencionada, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud de inscripción presentada.
Con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 80), el movimiento regional presentó un escrito de subsanación, en el cual señaló haber presentado el acta de elección interna de candidatos (fojas 81 y 82) en su escrito de fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 83).
Mediante Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE (fojas 78 y 79), del 21 de diciembre de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, presentada por el personero legal titular del movimiento regional, al no haber cumplido este con subsanar cabalmente la observación realizada mediante Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/ JNE, dado que el acta presentada no ha sido suscrita por los miembros del comité electoral.
Con fecha 2 de enero de (fojas 109 a 116), Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno del movimiento regional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, señalando que si bien los miembros del comité electoral han omitido suscribir el acta de elecciones internas, de fecha 10 de noviembre de 2013, estos han cumplido con ratificar tal acto, conforme se aprecia del acta de ratificación al acta de elecciones internas de candidatos, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 109 a 110), con firmas legalizadas por el juez de paz de Cuyocuyo en la misma fecha, documento que adjunta a dicho medio impugnatorio.
CONSIDERANDOS
Análisis del caso concreto 1. El artículo segundo de la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento).
2. El artículo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto del acta de elección interna de los candidatos o de la designación directa de candidaturas, establece lo siguiente:
"Artículo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos:
[…]
8.2 En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales, el acta original, o copia certificada firmada por el personero, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados o la designación directa de candidaturas efectuada por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir las siguientes características:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta.
b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento).
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido político o movimiento regional.
d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. La lista de candidatos deben respetar el orden resultante de la elección interna.
e. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta." (Énfasis agregado).
3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 12 del Reglamento señala lo siguiente:
"Artículo 12.- Subsanación 12.1 La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
[…]
12.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada procede la exclusión del o los candidatos." (Énfasis agregado).
Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y , en particular , el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos:
a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos; b)
durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción;
y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.
Asimismo, es necesario señalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el principio de oportunidad, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación.
Además, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.
Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a través de la interposición de un recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, o el levantamiento de las observaciones, tal es el caso del acta de ratificación al acta de elecciones internas de candidatos, de fecha 11
de noviembre de 2013, adjuntado al escrito de apelación.
4. En ese sentido, atendiendo a que el movimiento regional recurrente no presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un acta de elección de candidatos y a que, en la etapa de subsanación, adjuntó una que adolecía de los requisitos previstos en el literal e, del numeral 8.2, del artículo 8 del Reglamento, no se cumplió con subsanar la observación advertida en la Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, y siendo que no corresponde valorar, en esta instancia, el "Acta de ratificación al acta de elecciones internas de candidatos"
presentada con el recurso de apelación, corresponde que el mismo sea desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno del movimiento regional Proyecto Político Aquí, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 21
de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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