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RESOLUCIÓN N° 093-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el
2/21/2014
RESOLUCIÓN N° 093-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el
Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el departamento de Tacna, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 093-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 07 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 108-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-MTC, mediante el cual solicita la transferencia de dominio a título gratuito del predio de 666 187,41m², ubicado al suroeste de la ciudad de Tacna, al lado
RESOLUCIÓN N° 093-2014/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 07 de febrero de 2014
VISTO:
El Expediente N° 108-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES-MTC, mediante el cual solicita la transferencia de dominio a título gratuito del predio de 666 187,41m², ubicado al suroeste de la ciudad de Tacna, al lado este de la Carretera Tacna-Arica, entre el km. 5.5
al 6+704.93, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 07003432 del Registro de Predios de Tacna y anotado en el Registro SINABIP N° 2285 correspondiente al departamento de Tacna, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, mediante el Oficio N° 0880-2013-MTC/10.05
presentado el 27 de diciembre de 2013 (SI. N° 24418-2013), el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC (en adelante "el administrado"), solicitó la transferencia de dominio a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
4. Que, mediante la Ley N° 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada.
5. Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 30025, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra el Aeropuerto Internacional "Coronel FAP
Carlos Ciriani Santa Rosa", ubicado en la ciudad de Tacna, provincia y departamento de Tacna.
7. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "el administrado", se puede señalar que "el predio" tiene forma de un cuadrilátero irregular de características topográficas de pendiente suave en dirección de norte a sur, identificándose suelos de buenas características geotécnicas. Asimismo, "el predio", se encuentra cercado por el frente con postes de concreto y alambre de púas y su estado de conservación es regular, encontrándose libre de construcciones y en posesión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC.
8. Que, es preciso señalar que de la revisión del citado Plan de Saneamiento, se observó que en el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Oficina Registral Tacna, señala que "el predio" se superpone gráficamente con el predio inscrito a favor del Gobierno Regional Tacna en la Partida N° 05004842 del Registro de Predios de Tacna.
9. Que, el numeral 5.4 de la Directiva N° 007-2013/ SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predio estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por la Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, establece la posibilidad de transferir predios con cargas tales como las superposiciones gráficas, entre otros.
10. Que, tomando en consideración lo señalado en el 8 y 9 considerando de la presente Resolución, será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, el encargado de efectuar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de dicha carga.
11. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 006-2014/SBN-DGPE-SDDI del 05 de febrero de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", resulta procedente transferir a título gratuito el dominio de "el predio" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC.
12. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, la Directiva N° 007-2013/SBN y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y la Resolución N° 002-2014/SBN-SG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de dominio del predio de 666 187,41m², ubicado al suroeste de la ciudad de Tacna, al lado este de la Carretera Tacna-Arica, entre el km. 5.5 al 6+704.93, distrito, provincia y departamento de Tacna, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de la carga que recae sobre el predio, tal como lo establece el numeral 5.4 de la Directiva N° 007-2013/ SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025".
Artículo 3°.- La Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
OSWALDO ROJAS ALVARADO
Subdirector Desarrollo Inmobiliario (e)
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