Inicio
Organismos Ejecutores
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN N° 065-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el
2/21/2014
RESOLUCIÓN N° 065-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el
Aprueban transferencia de dominio de predio ubicado en el distrito de Santa Anita, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 065-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 24 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 088-2014/SBNSDDI, que contiene las solicitudes de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO-AATE, mediante las cuales solicita la transferencia de dominio a título
RESOLUCIÓN N° 065-2014/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 24 de enero de 2014
VISTO:
El Expediente N° 088-2014/SBNSDDI, que contiene las solicitudes de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE
LIMA Y CALLAO-AATE, mediante las cuales solicita la transferencia de dominio a título gratuito del área de 109
426,76m², ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en adelante el "área"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, es preciso señalar que la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML es propietaria de "el área", la cual forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 44922401 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Municipal N° 78 correspondiente al departamento de Lima.
4. Que, mediante el Oficio N° 011-2014-MTC/33
presentado el 20 de enero de (SI. N° 01322-2014), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE (en adelante "el administrado"), solicitó la transferencia de dominio a título gratuito de "el área", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
5. Que, esta Subdirección a través del Oficio N° 59-2014/SBN-DGPE-SDDI de fecha 21 de enero de 2014, procedió a calificar la solicitud formulada por "el administrado", otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que cumpla con adjuntar a esta Superintendencia, el plan de saneamiento físico legal de "el área", el cual deberá estar visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupaciones, edificaciones, inscripciones, posesionarios, existencia de cargas (procesos judiciales, gravámenes, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidad de partidas registrales); asimismo, resultaba necesario la remisión de la documentación técnica consistente en plano perimétrico-ubicación debidamente georeferenciado en coordenadas UTM PSAD 56 y su respectiva memoria descriptiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el subnumeral 5.2.3 del numeral 5° de la Directiva N° 007-2013/SBN
que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por la Resolución N° 079-2013/SBN de fecha 25 de octubre de 2013, bajo el apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y procederse al archivo respectivo.
6. Que, es conveniente precisar que el Oficio N° 59-2014/SBN-DGPE-SDDI fue notificado el 24 de enero de 2014, motivo por el cual el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones advertidas vencía el 07 de febrero de 2014. Sin embargo, consta en autos de que "el administrado" a través del Oficio N° 016-2014-MTC/33.10 presentado el 24 de enero de (SI. N° 01649-2014), cumple con subsanar las observaciones advertidas por esta Subdirección.
7. Que, mediante la Ley N° 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada.
8. Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 30025, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
9. Que, el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 30025, establece que la entidad estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, tienen un plazo de treinta (30)
días hábiles, contados desde la vigencia de la Resolución de la SBN, para desalojar y entregar la posesión de los predios, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto.
10. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2";
11. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "el administrado", podemos señalar que "el área", se encuentra ubicada en la margen izquierda de la Carretera Central, a la altura del km. 4+200, en la intersección con la Av. La Cultura. Se trata de un terreno de forma irregular, presentando una topografía plana, con tipo de suelo conglomerado de piedras y arena; asimismo, se encuentra en una zona totalmente urbana, contando con todos los servicios básicos urbanos, cercado en todo su perímetro con muro de ladrillo y en posesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML.
12. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 004-2014/SBN-DGPE-SDDI de fecha 24 de enero de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", resulta procedente transferir a título gratuito el dominio de "el área" a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE.
13. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo primer considerando de la presente Resolución y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 30025, la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión del predio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE.
14. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y la Resolución N° 002-2014/SBN-SG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la independización del área de 109 426,76m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44922401
del Registro de Predios de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la transferencia de dominio del área de 109 426,76m², ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
Artículo 3°.- La Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión del predio submateria a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, conforme a lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 30025.
Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Público-SUNARP , por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
OSWALDO ROJAS ALVARADO
Subdirector Desarrollo Inmobiliario (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)