2/26/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 1028-2014 Modifican el Estatuto Social de la empresa Velásquez Corredores de

Modifican el Estatuto Social de la empresa Velásquez Corredores de Seguros E.I.R.L. RESOLUCIÓN SBS N° 1028-2014 Lima, 13 de febrero de 2014 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS (e) VISTA: La solicitud presentada por la empresa VELASQUEZ CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con denominación abreviada VELASQUEZ CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L con Registro N° J-0739, representada por el señor Davi Antonino Velásquez Mejía, para que se le autorice la modificación parcial
Modifican el Estatuto Social de la empresa Velásquez Corredores de Seguros E.I.R.L.
RESOLUCIÓN SBS N° 1028-2014
Lima, 13 de febrero de 2014
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS (e)
VISTA:

La solicitud presentada por la empresa VELASQUEZ
CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con denominación abreviada VELASQUEZ CORREDORES DE SEGUROS
E.I.R.L con Registro N° J-0739, representada por el señor Davi Antonino Velásquez Mejía, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución S.B.S. N° 2458-2013 del 17 de abril de 2013, el Secretario General autorizó la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros, B: Personas Jurídicas, numeral 1 Corredores de Seguros Generales a la empresa Velásquez Corredores de Seguros Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo utilizar la abreviatura Velásquez Corredores de Seguros E.I.R.L., con matrícula N° J-0739;

Que, mediante Decisión del Titular de fecha 07 de febrero de se acordó la ampliación del objeto social a efectos de que la citada empresa se dedique a la intermediación en la colocación de seguros generales y de personas; ramos en los cuales el Titular Gerente, señor Davi Antonino Velásquez Mejía, se encuentra autorizado mediante Resolución S.B.S. N° 748-2013 de fecha 29 de enero de 2014;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1797-2011 y los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Artículo Segundo del Estatuto Social de la empresa VELÁSQUEZ
CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con denominación abreviada VELÁSQUEZ CORREDORES DE SEGUROS
E.I.R.L. con Registro N° J-0739, en consecuencia la ampliación de la inscripción de la citada empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros, B: Personas REQUISITOS PARA PUBLICACI fiN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN
Jurídicas, punto 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA
Jefe del Departamento de Registros (e)

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